Dictamen N° 41381
2003-09-23
diploma de gestor en educacion social con mencion gestor educacion social mencion vulnerabilidad
Sumario
N° 41.381 Fecha : 23-IX-2003 Se ha solicitado a esta Contraloría General, un pronunciamiento que determine si el título de Gestor en Educación Social con mención en Vulnerabilidad Social o Desarrollo Sociocultural, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para percibir los beneficios que las leyes administrativas conceden a quienes se encuentran en posesión de un diploma de esa naturaleza. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que esta Entidad de Control, mediante Dictamen N° 48.407, de 2001, analizó el diploma de Gestor en Educación Social con men...
Texto del dictamen
N° 41.381 Fecha : 23-IX-2003 Se ha solicitado a esta Contraloría General, un pronunciamiento que determine si el título de Gestor en Educación Social con mención en Vulnerabilidad Social o Desarrollo Sociocultural, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para percibir los beneficios que las leyes administrativas conceden a quienes se encuentran en posesión de un diploma de esa naturaleza. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que esta Entidad de Control, mediante Dictamen N° 48.407, de 2001, analizó el diploma de Gestor en Educación Social con mención en Vulnerabilidad Social o Desarrollo Sociocultural, conferido por el referido Instituto Profesional, determinando que éste, con las características académicas en que actualmente se imparte, no habilita a quienes lo posean para percibir los beneficios que las leyes administrativas conceden a quienes se encuentran en posesión de un título profesional. Ahora bien, de los antecedentes acompañados en esta oportunidad, aparece que mediante Oficio N° 375, de 2002, del Consejo Superior de Educación, aprobó las modificaciones menores propuestas a los planes y programas de estudio de la carrera de Gestión en Educación Social, las que en todo caso, sólo podrán aplicarse a partir del primer semestre del año 2003. En efecto, según lo informado, en esta oportunidad, por el mencionado Instituto Profesional, la carrera de Gestión en Educación Social, conforme a las modificaciones introducidas al plan de estudios, se imparte en la mención de Vulnerabilidad Social con una duración de ocho semestres, incluyendo las actividades de titulación, comprende 50 asignaturas y un total de 3.214 horas de clases; mientras, que la mención de Desarrollo Sociocultural, se imparte, también, con una duración de ocho semestres, incluyendo las actividades de titulación, comprende 48 asignaturas y un total de 3.214 horas de clases. Precisado lo anterior, conviene tener presente, que en el ámbito administrativo existen diversas normas que conceden beneficios, principalmente económicos, a quienes se encuentren en posesión de un título profesional, siendo la más importante de ellas, la contenida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, que otorga una asignación profesional para aquellos funcionarios que acrediten, entre otros requisitos, encontrarse en posesión de un diploma de carácter profesional. En este contexto, se debe agregar que, conforme con lo dispuesto en el artículo 8° de Ley N° 19.699, que modificó el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda permitir gozar del beneficio de asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, tener una duración mínima de seis semestres y, segundo, poseer un total de 3.200 horas de clases. Estos nuevos requisitos exigidos por la actual legislación, sólo deben ser satisfechos por aquellos funcionarios que se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la citada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional. (Aplica Dictamen N° 9.211, de 2001). Pues bien, considerando que la carrera de Gestión en Educación Social con mención en Vulnerabilidad Social o Desarrollo Cultural, ha podido ser impartida por el Instituto Profesional Carlos Casanueva, conforme con las modificaciones introducidas a su plan de estudios, sólo a partir del primer semestre del año 2003, como lo indicara, por lo demás, el Consejo Superior de Educación en su Oficio N° 375, de 2002, resulta forzoso concluir que el mencionado diploma, con las características académicas actuales, habilitará a quienes lo posean para percibir los beneficios que las leyes administrativas conceden a quienes se encuentran en posesión de un título profesional.