Dictamen N° 39762
2003-09-12
medida disciplinaria de suspension del empleo por suspension empleo reingreso administracion
Sumario
N° 39.762 Fecha: 12-IX-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la IX Región de La Araucanía, consultando si la medida disciplinaria de suspensión de su empleo por tres meses, con un cincuenta por ciento de goce de remuneraciones, con que fue sancionado por hechos acontecidos mientras se desempeñaba en dicho servicio, del cual se alejó por renuncia voluntaria, le impide su reincorporación a la Administración Pública. En primer término, cabe manifestar que el artículo N° 118-A, de la Ley N° 18834, señala que la a...
Texto del dictamen
N° 39.762 Fecha: 12-IX-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la IX Región de La Araucanía, consultando si la medida disciplinaria de suspensión de su empleo por tres meses, con un cincuenta por ciento de goce de remuneraciones, con que fue sancionado por hechos acontecidos mientras se desempeñaba en dicho servicio, del cual se alejó por renuncia voluntaria, le impide su reincorporación a la Administración Pública. En primer término, cabe manifestar que el artículo N° 118-A, de la Ley N° 18834, señala que la antedicha medida de suspensión consiste en la privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo. Agrega, en su inciso 2°, que se dejará constancia de ella en la hoja de vida del funcionario mediante una anotación de demérito de seis puntos en el factor correspondiente. Luego, es dable manifestar, que los funcionarios públicos que han expirado en sus funciones por haber sido objeto de una sanción expulsiva, están inhabilitados para optar a otro empleo público mientras no se cumpla el plazo de cinco años que contempla el artículo 11, letra e), de la Ley N° 18.834, e intervenga decreto supremo de rehabilitación, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 38, letra f), de la Ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General. En consecuencia, teniendo en consideración que el señor BP cesó en sus labores por la renuncia voluntaria que formulara a su cargo en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la IX Región de La Araucanía, durante cuyo desempeño le fue impuesta una medida disciplinaria no expulsiva, -suspensión de su empleo-, está en condiciones de ingresar a cualquier repartición de la Administración Pública, en el evento que reúna los demás requisitos legales para ello.