Dictamen N° 39451
2003-09-10
diploma de ingeniero de ejecucion en transporte y ingeniero ejecucion transporte y transito utem
Sumario
N° 39.451 Fecha: 10-IX-2003 Jefe de la Subdivisión Nombramientos de esta Contraloría General, ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Transporte y Tránsito, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional y para desempeñar un cargo de profesional, grado 10°, en la Subsecretaría de Transportes. Requerido su informe, la Subsecretaria de Educación, mediante Oficio N° 1.390, de 2003, manifiesta que la Universidad Tecnológic...
Texto del dictamen
N° 39.451 Fecha: 10-IX-2003 Jefe de la Subdivisión Nombramientos de esta Contraloría General, ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Transporte y Tránsito, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional y para desempeñar un cargo de profesional, grado 10°, en la Subsecretaría de Transportes. Requerido su informe, la Subsecretaria de Educación, mediante Oficio N° 1.390, de 2003, manifiesta que la Universidad Tecnológica Metropolitana imparte la carrera de Ingeniería de Ejecución en Transporte y Tránsito, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Transporte y Tránsito, con una duración de 8 semestres. Luego, añade, que el citado diploma cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. A su turno, la Universidad Tecnológica Metropolitana, por Oficio N° 118, del presente año, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Transporte y Tránsito, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Transporte y Tránsito era impartida por el ex Instituto Profesional de Santiago con una duración de 8 semestres, comprende 51 asignaturas y un total de 3.648 horas de clases. Puntualizado lo anterior, es necesario dejar asentado que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios en la medida que se cumpla con los requisitos exigidos por la ley. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades regidas por los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. De esta manera, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del texto legal antes citado, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma recién expuesta, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Así, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, y va de lo general a lo específico, lo que normalmente se obtiene con la elección de una determinada mención o de una posterior especialización del profesional ya recibido. Luego, es menester agregar, que de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda permitir gozar de la asignación respectiva, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, tener una duración de seis semestres y, segundo, poseer un total de 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos exigidos por la legislación, sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera profesional, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la citada Ley N° 19.699 -como ocurre en la especie-; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional. Por consiguiente, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Transporte y Tránsito, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional y que, además, posee las características que, conforme al citado DL. N° 249, se requieren para impetrar el pago de la asignación que en él se establece. Finalmente, y en otro orden de ideas, se debe señalar que el artículo 4° de Ley N° 19.254, que fija la planta de la Subsecretaría de Transportes, establece que para desempeñar un cargo de profesional en la aludida Secretaría de Estado, se debe acreditar estar en posesión de un título profesional universitario, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. En consecuencia, en mérito de todo lo antes expuesto, es dable concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Transportes y Tránsito, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, reviste el carácter jurídico de un título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para ser contratados en un cargo de profesional, asimilado al grado 10°, en la Subsecretaría de Transportes.