Dictamen N° 38741
2003-09-08
se encuentra viciado concurso publico para proveerconcurso profesional funcionario sds acredita espe
Sumario
N° 38.741 Fecha: 8-IX-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Médico Cirujano, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, reclamando del resultado del concurso público convocado por dicho servicio, para proveer el cargo de médico cirujano, de la especialidad de medicina interna (diabetes), 22 horas semanales, con desempeño en el Departamento de Diabetes del Hospital Barros Luco -Trudeau, certamen en el cual, manifiesta el recurrente, fue rechazado por no poseer la certificación necesaria en diabetes. Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Sur manifiesta,...
Texto del dictamen
N° 38.741 Fecha: 8-IX-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Médico Cirujano, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, reclamando del resultado del concurso público convocado por dicho servicio, para proveer el cargo de médico cirujano, de la especialidad de medicina interna (diabetes), 22 horas semanales, con desempeño en el Departamento de Diabetes del Hospital Barros Luco -Trudeau, certamen en el cual, manifiesta el recurrente, fue rechazado por no poseer la certificación necesaria en diabetes. Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Sur manifiesta, mediante oficio ordinario N° 791, de 2003, que los antecedentes de recurrente, no se evaluaron por no acreditar con antecedentes la subespecialidad y tener menos de dos años de desempeño en ésta. Sobre el particular, es preciso puntualizar, en primer término, que la autoridad administrativa está facultada para determinar las condiciones que regulen los concursos para la provisión de empleos, con la única limitación de no exceder las exigencias legales y reglamentarias previstas al efecto, contenidas, en la situación en estudio, en las leyes N° 15.076 y 19.664 y en el Reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Profesionales Funcionarios de los Servicios de Salud aprobado por Decreto N° 811, de 1995, de Salud, pudiendo la respectiva Comisión de Concurso fijar libremente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 37 del decreto citado, los criterios para asignar puntaje en los rubros a calificar en conciencia y considerando todos los elementos incluidos en el llamado a concurso. Ahora bien, del detenido análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que las Bases administrativas fijadas para el concurso en comento, no establecen en parte alguna la exigencia de un mínimo de dos años de desempeño en la subespecialidad de que trata, en este caso, diabetólogo, requisito que, sin embargo, fue exigido en el punto f) de los criterios consignados por la Comisión de Concurso en su Acta N° 1, de 24 de septiembre de 2002, levantada de conformidad a lo dispuesto por el precitado artículo 37. A su turno, de conformidad con lo señalado en el artículo 29 del mencionado Decreto N° 811, de 1995, "los antecedentes de los postulantes se ponderarán con puntajes de acuerdo a los siguientes rubros: antigüedad del título profesional; cargos desempeñados; actividades de estudio y perfeccionamiento; trabajos científicos; sociedades científicas; idoneidad y competencia". En este sentido, cabe puntualizar que la jurisprudencia de esta Contraloría General ha precisado que la evaluación no puede ser arbitraria ni antojadiza, sino basada en las condiciones objetivas del postulante, teniendo además en consideración que al participante que no aporte antecedentes sobre algún rubro a calificar, no debe excluírsele del concurso o limitarse su participación, sino ponderársele sólo en los aspectos que consiga acreditar. (Aplica dictamen N° 41.695, de 2002). Enseguida, es dable señalar que, del detenido estudio de los antecedentes acompañados, entre otros, un certificado emitido por el Jefe del Servicio de Medicina del Hospital Barros Luco Trudeau, que expresa que el recurrente desarrolló actividades en diabetes desde enero de 2000, es posible estimar que su eliminación del certamen sin ser evaluado no aparece debidamente fundamentada, más aún si se considera que, acorde con la jurisprudencia de este Organismo Contralor, es posible acreditar la especialidad por cualquier medio idóneo. (Aplica dictámenes N°s. 19.310 y 24.398, de 1996, entre otros). Así pues, del estudio armónico de lo dispuesto en los artículos 29 y 37, del Reglamento citado, es posible colegir que el cumplimiento del requisito de acreditar la subespecialidad de diabetología, debió ser ponderado en el ítem de idoneidad y competencia, pero no excluir al recurrente por completo de la evaluación. En efecto, del Acta N° 8, de 14 de octubre de 2002, emitida por la Comisión de Concurso, se advierte claramente que el interesado no fue evaluado en su postulación al cargo de 22 horas, en la especialidad de medicina interna, diabetes, argumentando al efecto que ello aconteció por no acreditar subespecialidad de diabetes, situación que, como se advierte de lo expuesto con anterioridad, no aparece como procedente, toda vez que no se ponderaron los documentos acompañados por aquel en forma alguna. En estas condiciones, entonces, resulta forzoso concluir que en el concurso de que se trata se he configurado un vicio de ilegalidad que lo invalida, razón por la cual corresponde que el Servicio de Salud Metropolitano Sur retrotraiga tal concurso, para el cargo reclamado, al estado de emitirse una nueva evaluación de los postulantes en que se considere a recurrente.