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Cochid lexCorpus jurídico chileno

Dictamen N° 37591

2003-09-01

dirigentes gremiales no tienen derecho a percibir improcedencia viatico dirigente gremial mun

Sumario

N° 37.591 Fecha: 1-IX-2003 Se solicita reconsideración del Dictamen N° 52.819, de 2002, que determinó que los dirigentes de las Asociaciones de Funcionarios Municipales no tienen derecho a percibir viáticos por su asistencia a seminarios, en el desempeño de tales cargos. Señala el Presidente de ASEMUCH que el referido dictamen vulneraría una de las finalidades contempladas en Ley N° 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, en lo que dice relación con la capacitación y el perfeccionamiento para los funcionarios municipales, lo que incl...

Texto del dictamen