Dictamen N° 37616
2003-09-01
diplomas de tecnologo en mantenimiento industrial,tecnologos, programa especial usach
Sumario
N° 37.616 Fecha: 1-IX-2003 Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si los diplomas de Tecnólogo en Mantenimiento Industrial, de Tecnólogo en Alimentos, de Tecnólogo en Construcciones y de Tecnólogo en Administración de Personal, todos otorgados por la Universidad de Santiago de Chile, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional. Por su parte, la Universidad de Santiago de Chile, a través de su oficio N° 154, complementado por el oficio N° 131, del presente año, ha remitido copi...
Texto del dictamen
N° 37.616 Fecha: 1-IX-2003 Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si los diplomas de Tecnólogo en Mantenimiento Industrial, de Tecnólogo en Alimentos, de Tecnólogo en Construcciones y de Tecnólogo en Administración de Personal, todos otorgados por la Universidad de Santiago de Chile, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional. Por su parte, la Universidad de Santiago de Chile, a través de su oficio N° 154, complementado por el oficio N° 131, del presente año, ha remitido copia de la resolución exenta N° 3.480, de 23 de julio de 2003, de esa Casa de Estudios Superiores, que modifica la situación académica y de titulación de las personas que indica, solicitando se declare que los diplomas de Tecnólogo que poseen esos alumnos, revisten el carácter jurídico de título profesional. Requerido su informe, la Universidad de Santiago de Chile, mediante oficios N°s. 19, 23, 24 y 43, todos de 2003, manifiesta que imparte un plan especial de prosecución de estudios para quienes poseen un título de Técnico Universitario, conducente al grado de Bachiller en Tecnología y al título de Tecnólogo en diferentes especialidades, entre ellas, Mantenimiento Industrial, Construcciones, Alimentos y Administración de Personal, cuya duración es de dos semestres y 1.479 horas de clases, conforme con lo dispuesto en la resolución N° 6.595, de 2002, de esa Casa de Estudios Superiores. Por su parte, el Subsecretario de Educación, a través de los oficios N°s 138, 209 y 250, todos del presente año, informa que la Universidad de Santiago de Chile imparte la carrera de Tecnología en diferentes especialidades, conducente al grado de Bachiller en Tecnología y al título de Tecnólogo con especialidades, cuya duración es de 6 semestres. Puntualizado lo anterior, es necesario destacar, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir en el Sector Público determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1 ° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar el beneficio económico en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del texto legal recién citado, define al título profesional como aquel que se concede a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Concordando con lo recién expuesto, es útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, según lo prevé la mencionada Ley N° 18.962, no es tan sólo su duración, medida en semestres y en número de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios de la respectiva carrera, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada al desarrollo de una profesión, y no sólo el aprendizaje de conocimientos prácticos destinados a apoyar una determinada actividad profesional. De esta manera, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad y va de lo general a lo específico, lo que normalmente se obtiene mediante la elección de una determinada mención o bien, a través de una posterior especialización del profesional ya recibido. Ahora bien, es útil recordar que por resolución exenta N° 5.476, de 2001, de la Universidad de Santiago de Chile, se aprobó un plan de complementación de estudios para Técnicos Universitarios de esa Institución de Educación Superior, con una duración de dos semestres, equivalentes a tres asignaturas y 256 de horas de clases. Por su parte, mediante Resolución N° 6.044, de 25 de septiembre de 2002, se aprobó el plan de prosecución de estudios en cuestión, contemplando una duración de dos semestres y un total de 1.479 horas de clases, en reemplazo del anterior plan de estudios aprobado por resolución exenta N° 5.746, de 2001. La que, posteriormente fue derogada por la resolución N° 6.595, de 25 de octubre del mismo año, la que, sin embargo, mantuvo las mismas características académicas. En este contexto, cabe expresar que, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial los aportados en esta oportunidad. por la Universidad de Santiago de Chile, consta que la aludida Casa de Estudios Superiores imparte la carrera de Tecnólogo como un programa de prosecución de estudios, de dos semestres de duración y 1.479 horas de clases, para quienes se encuentren, previamente, en posesión de un título de Técnico Universitario, el que debe tener una duración de cuatro semestres y 1.800 horas de clases, como mínimo, con lo que el alumno que haya aprobado dicho programa estaría en condiciones de acreditar la posesión de un título profesional de seis semestres y 3.279 horas de clases, como mínimo. Puntualizado lo anterior, es menester agregar, ahora, que de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda permitir gozar de la asignación respectiva, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, tener una duración mínimo de seis semestres académicos y, segundo, poseer un total de 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos exigidos por la legislación, sólo tienen que ser satisfechos por quienes se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699 -como ocurre en la especie-; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, siempre que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional. Pues bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Tecnólogo en sus diferentes especialidades, entre ellas, Mantenimiento Industrial, Construcciones, Alimentos y Administración de Personal, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, como plan especial de prosecución de estudios para Técnicos Universitarios, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa cuyo plan de estudios le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional y que, además, posee las características que, conforme al citado Decreto Ley N° 479, de 1974, se requieren para impetrar el pago de la asignación profesional. En consecuencia, en mérito de todo lo antes expuesto es dable concluir, que los diplomas de Tecnólogo en Mantenimiento Industrial, de Tecnólogo en Construcciones, de Tecnólogo en Alimentos y de Tecnólogo en Administración de Personal, otorgados por la Universidad de Santiago de Chile, mediante el programa especial de prosecución de estudios para Técnicos Universitarios, aprobado por resolución N° 6.595, de 2002, de la aludida Casa de Estudios Superiores, revisten el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilitan a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional. Finalmente, se debe dejar claramente asentado que, para percibir el beneficio de asignación profesional, es requisito esencial encontrarse en posesión del correspondiente título profesional, razón por la cual, en lo que respecta al señor XXX., alumno regular del programa de prosecución de estudios de la carrera de Tecnólogo en Alimentos, cabe manifestar que éste no se encuentra habilitado para percibir la aludida franquicia económica, en tanto no acredite ante el servicio en el cual se desempeña, que está en posesión del referido título profesional habilitante. Es todo cuanto procede informar al tenor de la presentación del rubro. Compleméntanse los Dictámenes N°s. 31.115, de 2002 y 3.716, de 2003, ambos de esta Contraloría General.