Dictamen N° 37751
2003-09-01
diploma de ingeniero en comercio internacional, otingeniero comercio internacional, utem
Sumario
N° 37.751 Fecha: 1-IX-2003 Jefe de la Subdivisión Nombramientos de esta Contraloría General ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero en Comercio Internacional, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional y para desempeñar un cargo de profesional, asimilado al grado 15°, en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación (S), mediante Oficio N° 813, de 2003, manifiest...
Texto del dictamen
N° 37.751 Fecha: 1-IX-2003 Jefe de la Subdivisión Nombramientos de esta Contraloría General ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero en Comercio Internacional, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional y para desempeñar un cargo de profesional, asimilado al grado 15°, en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación (S), mediante Oficio N° 813, de 2003, manifiesta que según los registros que al efecto lleva esa Secretaría de Estado, consta que la Universidad Tecnológica Metropolitana imparte, entre otras, la carrera de Ingeniería en Comercio Internacional, conducente al título de Ingeniero en Comercio Internacional, con una duración de 10 semestres. Enseguida, expresa que el citado diploma cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. A su turno, la Universidad Tecnológica Metropolitana, por Oficio N° 89, del presente año, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería en Comercio Internacional, conducente al grado académico de Licenciado en Comercio Internacional y al título de Ingeniero en Comercio Internacional, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 11 semestres, en régimen vespertino, comprende 58 asignaturas y un total de 4.572 horas de clases, al término de los cuales el alumno debe realizar una práctica profesional, confeccionar una tesis y rendir y aprobar un examen de grado. Puntualizado lo anterior, cabe consignar, ahora, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma recién expuesta, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Así, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, y va de lo general a lo específico, lo que normalmente se obtiene con la elección de una determinada mención o de una posterior especialización del profesional ya recibido. En otro orden de ideas, es menester agregar que conforme con lo dispuesto en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda permitir gozar de la asignación respectiva, debe reunir dos requisitos copulativos : primero, tener una duración de seis semestres y, segundo, poseer un total de 3.200 horas de clases. Estos nuevos requisitos exigidos por la legislación, sólo deben ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera profesional, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la citada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional. De esta manera, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Ingeniero en Comercio Internacional, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Finalmente, cabe consignar que el artículo único del DFL. N° 280, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que adecua plantas y escalafones de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, establece que para desempeñar un cargo de profesional, grados 14° y 15°, se requiere acreditar la posesión de un título profesional, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste, de una carrera de a lo menos 8 semestres. En consecuencia, en mérito de todo lo antes expuesto, es dable concluir que el diploma de Ingeniero en Comercio Internacional, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, reviste el carácter jurídico de un título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional y para desempeñar un cargo de profesional, asimilado al grado 15°, en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.