Dictamen N° 33821
2003-08-08
conforme art/12 de ley 19234 y sus ulteriores modiasimilacion grado cargo mun, exonerado politico
Sumario
N° 33.821 Fecha: 8-VIII-2003 Ex funcionario de la Municipalidad de Arica, exonerado político, solicita a esta Contraloría General la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de que es titular, a que se refiere el artículo 6° de la Ley N° 19.234, modificada por las Leyes N°s 19.350 y 19.582, pues, según estima, el monto del referido beneficio es inferior al que legalmente le correspondería. Asimismo, solicita información en torno a la fórmula de cálculo aplicable en la situación de la especie. Requerido de informe, el Instituto de Normalización Previsional, por medio del oficio ...
Texto del dictamen
N° 33.821 Fecha: 8-VIII-2003 Ex funcionario de la Municipalidad de Arica, exonerado político, solicita a esta Contraloría General la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de que es titular, a que se refiere el artículo 6° de la Ley N° 19.234, modificada por las Leyes N°s 19.350 y 19.582, pues, según estima, el monto del referido beneficio es inferior al que legalmente le correspondería. Asimismo, solicita información en torno a la fórmula de cálculo aplicable en la situación de la especie. Requerido de informe, el Instituto de Normalización Previsional, por medio del oficio ordinario S.G. N° 12041-02-4, de 2003, al que adjunta el oficio ordinario N° 0168/03, de igual año, elaborado por su Unidad Proyecto de Exonerados Políticos, y el respectivo expediente previsional, manifiesta, en síntesis, que el Ministerio del Interior, a través de la resolución N° 1.412, de 2001, declaró la calidad de exonerado político del señor KK, concediéndole pensión no contributiva, por gracia, fijando su monto en $ 80.932, al mes, a contar del 1 de septiembre de 1998, la que se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Se agrega que el referido beneficio se calculó considerando las rentas asignadas, a marzo de 1990, al grado 16° de la Escala Municipal de Rentas, al que fuera asimilado el cargo servido por el reclamante a época de su exoneración . Al respecto, esta Contraloría General cumple con manifestar que la fórmula de cálculo aplicable a la situación previsional del interesado se encuentra establecida en el inciso segundo del artículo 12° de la Ley N°19.234 y sus ulteriores modificaciones, en el que se preceptua, a la letra, que "para determinar la pensión de los ex trabajadores del sector público, excluidos los de las empresas autónomas del Estado, deberán considerarse las remuneraciones imponibles y computables para pensión a marzo de 1990, o las del período anterior a ese mes que proceda incluir en el sueldo base de pensión según el respectivo sistema de cálculo, de acuerdo con la legislación vigente a esa época, asignadas al grado al cual habría sido asimilado el cargo que ocupaba el trabajador a la fecha de la exoneración, más el porcentaje del sueldo base correspondiente a la asignación de antigüedad reconocida a dicha data". Enseguida, es del caso manifestar que, luego del estudio de los antecedentes del caso y de los correspondientes ordenamientos del personal que han regido a la Municipalidad de Arica desde la data de exoneración del señor KK a marzo de 1990, se ha podido concluir que corresponde asimilar el cargo de Constructor Civil, 2° categoría, que desempeñaba el solicitante a aquella data - 28 de febrero de 1974-, al cargo de Profesional, Nivel I, grado 6° de la Escala Municipal de Rentas, del escalafón Profesionales, que el artículo 1° del DFL N° 52, de 1981, del Ministerio de Hacienda, fijara para el personal de la citada Entidad Edilicia, y no ha procedido considerar el grado 16° de ese Ordenamiento Remuneratorio, como se ha efectuado. Lo anterior, por cuanto esa ubicación jerárquica es la que refleja más adecuadamente la naturaleza de las funciones, la jerarquía y las remuneraciones que percibía el peticionario a la data de su exoneración, a la luz de lo establecido en el decreto N° 3.965, de 1962, del Ministerio de Hacienda, aplicable respecto de los exonerados políticos. En consecuencia, sobre la base de lo precedentemente expuesto, el Instituto de Normalización Previsional deberá proceder a reliquidar, en el menor tiempo posible, la pensión no contributiva, por gracia, de que es titular el recurrente, considerando para dichos efectos el grado 6° de la Escala Municipal de Rentas, a fin de regularizar su situación previsional, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado.