Dictamen N° 30024
2003-07-17
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Sumario
N° 30.024 17-VII-2003 Se solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el título de Contador Auditor - Contador Público, otorgado por la Universidad Diego Portales, a través del Programa Especial de Titulación CONGECA, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir los beneficios económicos que las leyes administrativas conceden a quienes se encuentran en posesión de un título de esa naturaleza. Manifiesta la Entidad de Educación Superior consultante, que existen dos Programas Especiales de Titulación, uno de ellos, está orientado a C...
Texto del dictamen
N° 30.024 17-VII-2003 Se solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el título de Contador Auditor - Contador Público, otorgado por la Universidad Diego Portales, a través del Programa Especial de Titulación CONGECA, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir los beneficios económicos que las leyes administrativas conceden a quienes se encuentran en posesión de un título de esa naturaleza. Manifiesta la Entidad de Educación Superior consultante, que existen dos Programas Especiales de Titulación, uno de ellos, está orientado a Contadores Generales titulados de Centros de Formación Técnica, actualmente en vigencia, el cual tiene una duración de cinco semestres, comprende 26 asignaturas y un total de 2.058 horas de clases, excluidas las 467 horas correspondientes al desarrollo de la práctica profesional. Para ingresar a este programa, el alumno debe acreditar la posesión del título respectivo, poseer una experiencia profesional mínima de 6 años y rendir un examen de diagnóstico. La segunda modalidad de estudios de este Programa Especial de Titulación está dirigida a Contadores Generales titulados en Liceos Comerciales, el cual tiene un plan de estudios de cinco semestres de duración, comprende 26 asignaturas y 2.058 horas de clases. A esto se suma un semestre de nivelación, equivalente a 420 horas, lo que totaliza un plan de estudios de 6 semestres y 2.478 horas de clases, excluidas las horas correspondientes al desarrollo de la práctica profesional. Para ingresar a esta modalidad del programa, el alumno debe acreditar una experiencia laboral mínima de 8 años y rendir un examen de diagnóstico. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda permitir disfrutar del beneficio de asignación profesional que ese mismo precepto contempla, debe reunir dos requisitos copulativos: primero, tener una duración de seis semestres y, segundo, poseer un total de 3.200 horas de clases. Estos nuevos requisitos exigidos por la legislación, sólo tienen que ser satisfechos por aquellos funcionarios que se titulen en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto, las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional. Así, entonces, para conceder el beneficio de asignación profesional, será requisito establecer, de manera precisa, si los personales se encuentran en posesión de un diploma profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. En efecto, el artículo 31 del precitado texto legal define al título profesional como aquel que se concede a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Al respecto, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. De esta manera, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, y va de lo general a lo específico, lo que normalmente se obtiene con la elección de una determinada mención o de una posterior especialización del profesional ya recibido. Pues bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Contador Auditor - Contador Público, otorgado por la Universidad Diego Portales a través del Programa Especial de Titulación CONGECA, destinado a Contadores Generales titulados de Liceos Comerciales, al no reunir los requisitos establecidos por la legislación vigente, no reviste el carácter jurídico de título profesional, razón por la cual, el mismo, conferido bajo esta modalidad, no habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional. Lo anterior, por cuanto, la autonomía de que gozan las Universidades en virtud de lo dispuesto en el artículo 75 de la tantas veces citada Ley N° 18.962, que les permite fijar el contenido y nivel de las carreras que imparten, definiendo la formación que en cada caso se entrega, no significa que las mismas puedan actuar en forma arbitraria, por cuanto la autonomía universitaria, entendida como la atribución de las entidades de educación superior de establecer carreras dotadas de profesorado idóneo, fijar las características y la duración de los estudios, privilegiar la libertad de cátedra, otorgar diplomas y, en general, tener poder resolutivo en todo lo que se relaciona con el quehacer universitario, tiene un campo delimitado de acción, como quiera que debe sujetarse a las normas legales aplicables a las Universidades, en especial, a lo que dispone la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. En efecto, el hecho de asignarle a la experiencia laboral de 8 años exigida a los Contadores Generales titulados en Liceos Comerciales, un total equivalente a 836 horas de clases, significa en la práctica, que la Universidad Diego Portales, por una parte, abultaría ficticiamente y de manera irregular, la carga horaria académica del plan de estudios de esta modalidad de otorgamiento del título de Contador Auditor - Contador Público, y por otra, que indirectamente estaría reconociendo como enseñanza superior una actividad sustentada en un diploma originado en la enseñanza media, actuaciones que implican desconocer las normas de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, que regula el quehacer de las entidades de educación superior, toda vez que en dicho texto legal no existe norma alguna que permita realizar aquello. Distinta es la situación de las personas que se encuentran en posesión del título de Contador General otorgado por un Centro de Formación Técnica, pues en estos casos, al título de Contador Auditor - Contador Público que recibirían al terminar el Programa Especial de Titulación CONGECA de cinco semestres de duración, con 26 asignaturas y 2.058 horas de clases, se le deben sumar las 1.600 horas de clases que debe tener, equivalente a cuatro semestres, como mínimo, el título de técnico de nivel superior que ya posee, totalizando un plan de estudios de 9 semestres y 3.658 horas de clases mínimo, el que, bajo esta modalidad, reúne los requisitos propios de un título profesional. En consecuencia, en mérito de todo lo antes expuesto, no cabe sino concluir que esta segunda modalidad de otorgamiento del diploma de Contador Auditor - Contador Público, por parte de la Universidad Diego Portales, a través del Programa Especial de Titulación CONGECA, reviste el carácter de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir los beneficios económicos que las leyes administrativas conceden a quienes se encuentran en posesión de un título de esa naturaleza, en la medida, por cierto, que se acredite previamente la posesión del mencionado título de técnico de nivel superior.