Dictamen N° 29960
2003-07-16
funcionaria que pese a desempenarse en unidad munitiempo servido unidad mun fecha decreto destinacio
Sumario
N° 29.960 Fecha: 16-VII-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don L.C., reclamando respecto del concurso público convocado para proveer diversos cargos en la planta de técnicos de la Municipalidad de Huechuraba, toda vez que en el cargo grado 11°, al que postuló, con requisito específico de "a lo menos 2 años de experiencia en la Dirección de Tránsito y Transporte Públicos", se designó a una persona que no cumplía con ese requerimiento. Expresa el recurrente que en el referido cargo fue nombrada doña C.R., quien al momento de presentar los antecedentes para participar en ese el c...
Texto del dictamen
N° 29.960 Fecha: 16-VII-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don L.C., reclamando respecto del concurso público convocado para proveer diversos cargos en la planta de técnicos de la Municipalidad de Huechuraba, toda vez que en el cargo grado 11°, al que postuló, con requisito específico de "a lo menos 2 años de experiencia en la Dirección de Tránsito y Transporte Públicos", se designó a una persona que no cumplía con ese requerimiento. Expresa el recurrente que en el referido cargo fue nombrada doña C.R., quien al momento de presentar los antecedentes para participar en ese el certamen , esto es, el 18 de diciembre de 2002, no cumplía con los 2 años de experiencia que se exigían, toda vez que fue destinada a la Dirección de Tránsito y Transporte Públicos, mediante el decreto N°1708, a contar del 29 de diciembre de 2000. La Municipalidad de Huechuraba, a través del oficio N°1201/21, de 2003, ha manifestado que la señora C.R., si bien fue destinada a la referida Unidad Municipal, el 29 de diciembre de 2000, aquélla comenzó a desempeñar sus funciones el día 12 del mismo mes y año, lo cual se ha acreditado mediante certificado de experiencia laboral, signado con el N°3, de 2002, expedido por el Director de Servicios Generales, quien a esa fecha se desempeñaba como Director de la Dirección de Tránsito, destinación que posteriormente fue regularizada, a través del decreto antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar como cuestión previa, que lo que otorga validez a una medida dispuesta por la autoridad administrativa respecto de un funcionario, como es el caso de una destinación, es el acto emanado de esa autoridad que así lo dispone. (Aplica criterio contenido en el dictamen N°15.082, de 2000). En efecto, el artículo 12 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, preceptúa que las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones y en su inciso establece que los decretos alcaldicios serán resoluciones que versen sobre casos particulares. Por lo tanto, debiendo existir un decreto alcaldicio que disponga la destinación de un funcionario en una función determinada, debe estarse a la fecha que en aquél se consigna como inicio de labores, careciendo de relevancia y validez cualquier otro documento u orden de servicio que establezca una fecha diversa a la en él dispuesta. Atendido lo anterior, en la situación que nos ocupa, es dable manifestar que el período exigido de 2 años de experiencia en la Dirección de Tránsito, respecto de la señora C.R., debe computarse desde la fecha del precitado acto administrativo, esto es, desde el 29 de diciembre de 2000, atendido lo cual, podemos advertir que a la fecha de presentación de los antecedentes para postular al concurso de oposición y antecedentes, el 18 de diciembre de 2002, aquélla no cumplía con el tiempo solicitado. De esta manera, en virtud de lo señalado precedentemente, es menester concluir que el nombramiento de doña C.R., en el cargo grado 11° de la planta de técnicos de la Municipalidad de Huechuraba, no se ajustó a derecho, dado lo cual, esa Corporación Edilicia deberá retrotraer el concurso de que se trata, respecto del referido cargo, al estado de confeccionar una nueva terna, con los postulantes que reúnan las exigencias requeridas y proceder a efectuar un nuevo nombramiento válido.