Dictamen N° 29220
2003-07-11
no tiene derecho a viatico personal afecto a ley 1derecho a viatico personal salud mun
Sumario
N° 29.220 11-VII-2003 Municipalidad ha solicitado la reconsideración de dos dictámenes emitidos por una Contraloría Regional, mediante los cuales se estableció la procedencia del pago de viáticos parciales a los funcionarios allí indicados, regidos por Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Sostiene la municipalidad la improcedencia del pago por concepto de viático parcial contenido en el artículo 5° del DFL. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, por cuanto para que proceda es menester que los funcionarios incurran en gastos en el desarrollo de sus labore...
Texto del dictamen
N° 29.220 11-VII-2003 Municipalidad ha solicitado la reconsideración de dos dictámenes emitidos por una Contraloría Regional, mediante los cuales se estableció la procedencia del pago de viáticos parciales a los funcionarios allí indicados, regidos por Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Sostiene la municipalidad la improcedencia del pago por concepto de viático parcial contenido en el artículo 5° del DFL. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, por cuanto para que proceda es menester que los funcionarios incurran en gastos en el desarrollo de sus labores no habituales. Por otra parte, tampoco les correspondería el pago de viático de faena, contemplado en el artículo 7 del mencionado DFL. N° 262, ya que es necesario que se cumplan copulativamente, con los siguientes requisitos: que se desplacen diariamente a realizar sus labores habituales de trabajo y que éstas las desempeñen en lugares calificados como alejados de centros urbanos por la autoridad edilicia. Señala el municipio que no les corresponde ninguno de los dos viáticos, por cuanto no cumplen las exigencias referidas. Sobre el particular, es necesario, como cuestión previa precisar, que el artículo 97 letra e), de Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, les es aplicable a los funcionarios de atención primaria de salud municipal, por así disponerlo el inciso 1 ° del artículo 4°, de Ley N° 19.378, por lo tanto, tienen derecho a viáticos. Luego, el artículo 1° del DFL. N° 262, de Hacienda, dispone que el viático tiene el carácter de un subsidio que se le paga a los trabajadores del sector público que, como tales, y por razones de servicio, deban ausentarse "del lugar de desempeño habitual". Requerido informe a la Contraloría Regional, a fin de determinar las formalidades administrativas empleadas por el Departamento de Salud Municipal, cuando sus funcionarios deben trasladarse a las postas rurales en el cumplimiento de sus funciones, concluyó que dichas labores tienen el carácter de permanentes y son dispuestas bajo la modalidad de cometido funcionario. Así, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que los funcionarios aludidos en los dictámenes impugnados, son funcionarios que se desempeñan en los servicios de atención primaria de salud dependientes de una Municipalidad, que desarrollan habitualmente sus labores en el Consultorio General Urbano, debiendo desplazarse ordinariamente a las postas rurales y a las estaciones médico rurales, lugares que no han sido calificados como alejados de los centros urbanos por parte de la autoridad edilicia, no correspondiéndoles, por ende, el pago de viático de faena. Por otra parte, a los funcionarios aludidos tampoco les asiste el derecho al pago del viático parcial, por cuanto para que éste proceda es menester que, con ocasión de una comisión de servicios o un cometido funcionario, incurran en gastos al cumplirlos fuera del lugar en donde normalmente trabajan, con motivo de desempeñar labores no habituales, lo que no ocurre en la especie, según se desprende de los documentos acompañados. (Aplica criterio contenido en Dictamen N° 21.107, de 1993). En consecuencia, y según lo expresado precedentemente, a los funcionarios señalados en los dictámenes impugnados no les corresponde el pago de viático. Reconsidéranse los dictámenes de la Contraloría Regional. .