Dictamen N° 28613
2003-07-08
conforme los articulos 27 lt/c y 32 de la ley 1966concurso etapa planta superior profesionales funci
Sumario
N° 28.613 Fecha: 8-VII-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General don R.O., profesional funcionario con desempeño en el Servicio de Salud Arica, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de percibir la asignación de experiencia calificada y ser llamado a concurso, para desempeñarse en la Etapa de Planta Superior, considerando que cumplió tres trienios en marzo de 2002. Requerido su informe, por Oficio N° 3.032, de 2003, el Director del Servicio de Salud Arica señala que el interesado fue ubicado mediante resolución N° 373, de 2000, de ese Servicio de Salud, en la Etap...
Texto del dictamen
N° 28.613 Fecha: 8-VII-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General don R.O., profesional funcionario con desempeño en el Servicio de Salud Arica, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de percibir la asignación de experiencia calificada y ser llamado a concurso, para desempeñarse en la Etapa de Planta Superior, considerando que cumplió tres trienios en marzo de 2002. Requerido su informe, por Oficio N° 3.032, de 2003, el Director del Servicio de Salud Arica señala que el interesado fue ubicado mediante resolución N° 373, de 2000, de ese Servicio de Salud, en la Etapa de Destinación y Formación, con 33 horas y dos trienios reconocidos a esa data . Agrega que, con fecha 1 de marzo de 2002, se le autorizó un nuevo contrato por 11 horas, en el Hospital de Arica, en la precitada Etapa, por lo que actualmente ostenta un cargo de 33 y otro de 11 horas semanales. Cumplido su tercer trienio, el día 16 de marzo de 2002, su asignación de antigüedad subió de un 44% a un 47%, la cual se está cancelando desde la fecha citada; sin embargo, no le corresponde percibir la asignación de experiencia calificada, ya que ésta se otorga sólo a los profesionales funcionarios que pertenezcan a la Etapa de Planta Superior. En relación a los concursos para pasar a la precitada Etapa de Planta Superior, manifiesta el Servicio de Salud Arica que, efectuados los estudios pertinentes, se ha podido comprobar la falta de disponibilidad presupuestaria y pocas horas disponibles en el Nivel I de la referida Etapa, lo que complica el llamado a concurso; ello, considerando, además, que en el Servicio de Salud existen aproximadamente 10 casos de profesionales funcionarios que están en la misma situación y no habría disponibilidad de horas para todos. Sobre el particular, cabe señalar primeramente, que el artículo 27, letra c), en armonía con el artículo 32, de la ley N° 19.664, disponen que la asignación de experiencia calificada se otorgará a los profesionales funcionarios que pertenezcan a la Etapa de Planta Superior, en los porcentajes que indica, calculados sobre el sueldo base; así, el Nivel I tiene un 40%, el Nivel ll, un 82% y el Nivel 111, un 102 %. Todos los profesionales que se incorporen al Nivel I, tendrán derecho a percibir el porcentaje de asignación de experiencia calificada fijado para ese nivel. En la medida que existan cupos financieros en los Niveles II o III para pagar la asignación en los porcentajes correspondientes, los profesionales acreditados accederán a esos niveles y mientras dichos cupos no se produzcan continuarán en el nivel anterior, percibiendo los porcentajes de asignación de que gozaban. Enseguida, respecto de la forma de acceder a la Etapa de Planta Superior, el artículo 15 de la ley N° 19.664 dispone que el ingreso a dicha Etapa se efectuará, previo concurso público regido por la ley N° 19.198, por nombramiento en calidad de titular de un cargo de planta, en el Nivel I. A su turno, el artículo 21 del cuerpo legal precitado señala, en lo que interesa, que los Directores de los Servicios de Salud podrán, en ejercicio de sus atribuciones, contratar profesionales asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, siempre que se difundan públicamente las plazas a proveer. Ahora bien, del análisis armónico de la normativa precitada, se infiere que la asignación de experiencia calificada se concede exclusivamente a los profesionales que se encuentren ubicados en alguno de los niveles de la Etapa de Planta Superior y el acceso a dicha Planta procede por la vía del concurso y, excepcionalmente, por la contratación directa, prevista en el artículo 21 señalado precedentemente. En este orden de ideas, conviene señalar que no compete a este órgano Fiscalizador ordenar a los respectivos Servicios de Salud efectuar los llamados a concursos que prevé la normativa vigente, para efectos de que los profesionales funcionarios que reúnan los requisitos puedan pasar de la Etapa de Formación y Destinación a la de Planta Superior, toda vez que corresponde a la Administración activa ponderar la oportunidad y condiciones para proceder a su convocatoria. (Aplica dictámenes N°s. 3.918, 10.011 y 45.528, todos de 2002). Por lo tanto, considerando que las remuneraciones se otorgan acorde el empleo que efectivamente se ejerce, el interesado no tiene derecho, en el empleo contratado, a la asignación de experiencia calificada, toda vez que no reúne los requisitos exigidos para ello. En consecuencia, atendido lo expuesto en los párrafos que anteceden, a este Organismo Fiscalizador no le cabe sino desestimar la presentación del interesado.