Dictamen N° 25108
2003-06-17
no vulnera la probidad administrativa el que funciprobidad administrativa financiamiento proyectos
Sumario
Nº 25.108 Fecha: 17-VI-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General Don J.B.A, en su calidad de concejal de la Municipalidad de La Pintana, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de haber adjudicado en el año 2002, a la organización comunitaria que se indica, recursos provenientes del "Fondo Nacional Concursable de Proyectos para el Programa Comuna Segura: Compromiso Cien", atendido que, en opinión del recurrente, se habrían infringido las normas sobre probidad administrativa, toda vez que un funcionario de ese municipio ocupa el cargo de presidente de la aludida organiza...
Texto del dictamen
Nº 25.108 Fecha: 17-VI-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General Don J.B.A, en su calidad de concejal de la Municipalidad de La Pintana, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de haber adjudicado en el año 2002, a la organización comunitaria que se indica, recursos provenientes del "Fondo Nacional Concursable de Proyectos para el Programa Comuna Segura: Compromiso Cien", atendido que, en opinión del recurrente, se habrían infringido las normas sobre probidad administrativa, toda vez que un funcionario de ese municipio ocupa el cargo de presidente de la aludida organización comunitaria. Requerido el municipio, éste ha informado a través de su oficio N" 167, de 2003, en el que se expresa, en síntesis, que en la especie, si bien el presidente de la organización comunitaria beneficiada es un funcionario municipal a contrata, no ha existido infracción a las normas sobre probidad administrativa, por cuanto es el Ministerio del Interior quien determinó la adjudicación de los proyectos que serían financiados con el referido fondo concursable, a proposición del Consejo de Seguridad Ciudadana de la comuna, integrado por el alcalde, algunos concejales, ciertos funcionarios municipales y representantes de diversas instituciones ajenas a la municipalidad. Sobre el particular, cabe señalar, en primer lugar, que analizada la normativa que regula la materia y conforme a lo manifestado en el dictamen Nº 45.466, de 2002, no existe impedimento para que un funcionario municipal participe en una organización comunitaria, integre su directiva o tenga la calidad de presidente de ella, aún cuando dicha entidad tenga domicilio en el mismo territorio comunal donde aquél presta servicios. Agrega el pronunciamiento, que con el objeto de evitar alguna contravención a las normas sobre probidad administrativa contempladas en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el funcionario municipal afectado debe abstenerse de participar o intervenir en cualquier asunto relativo a esa organización, que se someta al conocimiento o resolución del municipio al cual pertenece, a fin de evitar toda eventual influencia que pudiera reportarle a aquélla un beneficio o trato especial en menoscabo de las demás organizaciones comunitarias existentes en la comuna. A lo anterior cabe añadir, por una parte, que los recursos del aludido Fondo Nacional Concursable que fueron asignados el año 2002, se contemplaron en el Programa de Seguridad y Participación Ciudadana establecido en el Subtítulo 25, Ítem 33, Asignación 030, del presupuesto del Ministerio del Interior -programa que también se contempla en la Ley de Presupuestos del Sector Público de este año-, y, por la otra, que ese programa se rige por la Glosa respectiva, y por el decreto Nº 3.875, de 2000, del aludido Ministerio, y sus modificaciones. Acorde con esa normativa, al municipio le corresponde efectuar, en lo que interesa, un examen de admisibilidad formal de los proyectos que se presenten y a sugerir los montos que sean asignados a los mismos, los que debe remitir al Subsecretario del Interior quien determinará su aprobación definitiva. Pues bien, en la situación que nos ocupa, cabe indicar -de acuerdo a los antecedentes acompañados- que el funcionario municipal de que se trata, no intervino en el examen ni elección de los proyectos que serían beneficiados con recursos provenientes del fondo concursable en comento, toda vez que tal labor correspondió al Consejo de Seguridad Ciudadana de esa comuna y a la Subsecretaría del Interior, no participando el referido funcionario en ninguna de dichas entidades. Por lo tanto, de acuerdo a lo expresado, cumple manifestar que en la especie no se ha actuado con infracción a las normas sobre probidad administrativa.