Dictamen N° 23402
2003-06-05
diplomas de profesor de estado en fisica, de la untitulo universitarios, asignacion profesional
Sumario
N° 23.402 5-VI-2003 Por dictamen N° 31.126, de 2002, esta Entidad de Control, junto con absolver una consulta que le formulara Subsecretaría, respecto de la calidad jurídica de los títulos que poseen determinados funcionarios de su dependencia, manifestó que, respecto de los diplomas de Constructor Civil, otorgado por la ex-Universidad Técnica del Estado; de Profesor de Estado en Física, otorgado por la Universidad de Antofagasta; de Contador Auditor y de Contador Público, otorgado por la Universidad Católica del Norte; de Administrador Público, otorgado por la Universidad de Los Lagos; de ...
Texto del dictamen
N° 23.402 5-VI-2003 Por dictamen N° 31.126, de 2002, esta Entidad de Control, junto con absolver una consulta que le formulara Subsecretaría, respecto de la calidad jurídica de los títulos que poseen determinados funcionarios de su dependencia, manifestó que, respecto de los diplomas de Constructor Civil, otorgado por la ex-Universidad Técnica del Estado; de Profesor de Estado en Física, otorgado por la Universidad de Antofagasta; de Contador Auditor y de Contador Público, otorgado por la Universidad Católica del Norte; de Administrador Público, otorgado por la Universidad de Los Lagos; de Profesora de Estado en Castellano, otorgado por la Universidad de La Serena; de Contador Auditor, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana; de Ingeniero de Ejecución Agrícola y de Técnico Universitario con mención en Mecánica, otorgados por la Universidad de Chile; de Profesora de Castellano, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile; de Profesora de Educación Media en Educación Física, otorgado por la Universidad Católica Blas Cañas; de Técnico en Celulosa y Papel, otorgado por la Universidad de Concepción, y del grado académico de Licenciado en Ciencias de la Administración Pública, otorgado por la Universidad de Antofagasta, no contaba con los antecedentes que permitieran determinar si éstos diplomas cumplían con los requisitos exigidos para percibir la franquicia remuneradora de la asignación profesional, de manera que era menester consultar a las entidades comprometidas en su otorgamiento, razón por la cual se informaría una vez recibida y analizada la documentación respectiva. Así, entonces, requeridas sobre el particular, las mencionadas Casas de Estudios Superiores, han informado lo que a continuación se indica. En primer término, la Universidad de Antofagasta, mediante oficio N° 305, de 2002, ha manifestado que la carrera de Pedagogía en Física, conducente al título de Profesor de Estado en Física, era impartida por esa Universidad con una duración de cinco años y comprendía 42 asignaturas. Del mismo modo, indica que por Decreto N° 807, de 1993, se aprobó el programa para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias de la Administración Pública y al título de Administrador Público, orientado a titulados de Técnico Universitario en Administración Pública de la misma Universidad, el cual fue estructurado con una duración de tres semestres, con 15 asignaturas y un total de 1.144 horas de clases, que sumados a los cinco semestres, 44 asignaturas y 1.600 horas de clases mínimo de la carrera técnica, totalizan un plan de estudios de 8 semestres, con 59 asignaturas y 2.744 horas de clases, como mínimo. En este punto, resulta oportuno anotar, que la jurisprudencia administrativa contenida en Dictámenes N°s. 15.507, de 1997, y 14.252, de 1998, ha resuelto que el grado académico de Licenciado habilita para percibir el beneficio de asignación profesional siempre que otorgue una formación similar a la de un título profesional y las respectivas universidades, acorde con sus disposiciones orgánicas, hayan declarado que tales grados, por ser terminales y no conducentes a la obtención de un título profesional, son equivalentes o tienen el carácter de tales títulos, situación que, en la especie, no ocurre, pues el grado de Licenciado en Ciencias de la Administración Pública, por el que se consulta, es requisito previo para obtener el título de Administrador Público. A su turno, la Universidad Católica del Norte, a través de su oficio N° 283, de 2002, ha informado que la carrera de Contador Auditor -Contador Público, conducente al grado académico de Licenciado en Contabilidad y Auditoría y al título de Contador Auditor y de Contador Público, tiene un plan de estudios que contempla un ciclo básico de 3 semestres y 16 asignaturas y un ciclo profesional de 27 asignaturas; posteriormente, el alumno debe realizar en el transcurso del 8 y 9 semestres las actividades de titulación. De esta manera, totaliza un plan de estudios equivalente a 9 semestres, con 43 asignaturas y 4.320 horas de clases. Respecto del título de Administrador Público, otorgado por la Universidad de Los Lagos, esta Entidad de Educación Superior ha acompañado diversos antecedentes referentes al diploma en examen, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Administración Pública, conducente al título de Administrador Público, fue creada en el año 1982, por el entonces Instituto Profesional de Osorno, con una duración de diez semestres, comprendía 46 asignaturas y un total de 3.648 horas de clases. Actualmente, esta carrera es impartida con las mismas características académicas por la Universidad de Los Lagos, en su sede de Puerto Montt. Enseguida, la Universidad de Santiago de Chile, ex-Universidad Técnica del Estado, por medio de su oficio N° 572, de 2002, ha informado que el plan de estudios de la carrera de Construcción Civil conducente al título de Constructor Civil, tenía una duración de 8 semestres, comprendía 50 asignaturas y un total de 5.406 horas de clases. En tanto, de los antecedentes recabados de la Universidad Tecnológica Metropolitana, aparece que la referida Casa de Estudios Superiores imparte la carrera de Contador Auditor, conducente al grado académico de Licenciado en Contabilidad y Auditoría y al título de Contador Público y Auditor, con una duración de 9 semestres y un total de 51 asignaturas. Por su parte, la Pontificia Universidad Católica de Chile, por su oficio N° 185, de 2002, ha informado que la carrera de Pedagogía en Castellano, conducente al título de Profesor de Castellano, tiene una duración de 8 semestres y está estructurada en dos ciclos, uno básico, que comprende la aprobación de 279 créditos, y otro terminal, que implica aprobar 146 créditos, con lo que el alumno debe cursar un total de 425 créditos, equivalentes a 6.800 horas cronológicas de clases presenciales y de trabajo. Luego, la Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henríquez, sucesora de la Universidad Católica Blas Cañas, ha informado que la aludida ex Corporación Universitaria impartía la carrera de Pedagogía en Educación Media en Educación Física, conducente al grado académico de Licenciado en Educación y al título de Profesora de Educación Media en Educación Física, cuyo plan de estudios tenía una duración de 10 semestres, comprendía 68 asignaturas y un total de 5.112 horas de clases. Finalmente, la Universidad de Concepción, por medio de su oficio N° 169, del año recién pasado, ha manifestado que la carrera de Técnico en Celulosa y Papel, conducente al título de igual denominación, se encontraba adscrita a la Facultad de Ingeniería y era impartida, en el año 1971, en la Sede del Carbón de esa Corporación Universitaria, fruto de un Convenio suscrito entre la Universidad de Concepción, Universidad Técnica del Estado, las Compañías Carboníferas de Lota y Coronel, las Municipalidades de esas ciudades, la CUT, los Sindicatos Mineros y el Magisterio de dichas localidades. El plan de estudios de la carrera tenía una duración de 5 semestres y comprendía 26 asignaturas. Puntualizado todo lo anterior, es dable señalar que el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 1.607 de 2002, informó, a solicitud de esta Entidad de Control, que la Universidad de Antofagasta impartía la carrera de Pedagogía en Física, conducente al título de Profesor de Estado en Física, con una duración de 10 semestres. Además, imparte en la actualidad, la carrera de Administración Pública, conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias de la Administración Pública y al título de Administrador Público, con una duración de 10 semestres. Continua el informe, señalando que la Universidad de Los Lagos imparte, entre otras, la carrera de Administración Pública, conducente al grado académico de Licenciado en Administración Pública y al título de Administrador Público, con una duración de diez semestres. Luego, expone que la Universidad Católica del Norte imparte la carrera de Contador Público y Contador Auditor, conducente al grado académico de Licenciado en Contabilidad y Auditoría y al título de Contador Auditor y/o Contador Público, con una duración de 9 semestres. Añade, enseguida, que la Universidad Tecnológica Metropolitana imparte la carrera de Contador Auditor, conducente al título de igual denominación, con una duración de 8 semestres. Agrega el informe, que la ex-Universidad Técnica del Estado impartió la carrera de Construcción Civil, conducente al título de Constructor Civil, con una duración de 8 semestres. La indicada Secretaría de Estado anota luego que la Pontificia Universidad Católica de Chile imparte la carrera de Pedagogía en Castellano, conducente al título de Profesor (a) de Castellano, con una duración de 9 semestres. A continuación, señala que la ex Universidad Católica Blas Cañas, impartía la carrera de Pedagogía en Educación Física, conducente al grado académico de Licenciado en Educación y al título de Profesor de Educación Media en Educación Física, con una duración de 10 semestres. Por su parte, indica que la Universidad de Concepción impartía la carrera de Técnico en Celulosa y Papel, conducente al título de igual denominación, con una duración de 5 semestres. Finalmente, expresa que los diplomas precedentes cumplen con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales, con excepción del grado académico de Licenciado en Ciencias de la Administración Pública, otorgado por la Universidad de Antofagasta, el cual no tiene la calidad de grado terminal, sino que, por el contrario, se confiere como requisito previo para la obtención del título de Administrador Público, razón por la cual no reviste el carácter jurídico de título profesional, y del diploma de Técnico en Celulosa y Papel, conferido por la Universidad de Concepción, el cual tiene el carácter jurídico de título de técnico de nivel superior. Precisado lo anterior, es necesario dejar asentado que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1 y 2 del Decreto Ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si los personales se encuentran en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del texto legal recién citado, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición legal expresa que título de técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de 1.600 horas de clases, que le confieren la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Resulta necesario añadir, en este punto del análisis, que las Universidades no sólo están autorizadas para conferir diplomas de carácter profesional, sino que también pueden otorgar títulos de técnico de nivel superior, como ha tenido ocasión de precisar este Organismo de Control, mediante Dictamen N° 18.663, de 1996, entre otros. En armonía con lo antes expuesto, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, según lo previene el mencionado artículo 31 de Ley N° 18.962, no es sólo su duración medida en semestres y cantidad de horas de clases, sino que éste es definido atendiendo al contenido del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo del aprendizaje de conocimientos teóricos destinados a apoyar una determinada actividad. De esta manera, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad y va de lo general a lo específico, lo que normalmente se obtiene mediante la elección de una determinada mención o de una posterior especialización del profesional ya recibido; en tanto que los títulos técnicos de nivel superior, siendo títulos propios de la enseñanza superior, se destacan por su aspecto práctico, que los vincula de una manera inmediata con una actividad determinada, a lo cual se deben sumar, en su formación, aspectos de orden general relacionados con distintas disciplinas conexas, sin que se agote el estudio de ninguna de ellas. Por consiguiente, los diplomas de técnico de nivel superior, en la medida que habilitan para desarrollar determinadas actuaciones o aplicar procedimientos específicos, son de apoyo al nivel profesional y están determinados en su forma de ejercicio, mientras que el título profesional es autónomo, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. De manera tal, que la determinación de la calidad de título profesional supone, fundamentalmente, la ponderación de estos elementos. En estas condiciones, entonces, y analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que los diplomas de Profesor de Estado en Física, otorgado por la Universidad de Antofagasta; de Contador Auditor y Contador Público, otorgado por la Universidad Católica del Norte; de Constructor Civil, otorgado por la ex Universidad Técnica del Estado; de Administrador Público, otorgado por la Universidad de Los Lagos; de Contador Auditor, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana; de Profesora de Castellano, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, y de Profesora de Educación Media en Educación Física, otorgado por la ex Universidad Católica Blas Cañas, reúnen los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En cambio, el título de Técnico en Celulosa y Papel, otorgado por la Universidad de Concepción, atendidas las materias que contempla el plan de estudios, las competencias que otorga y, especialmente, su duración, habilita únicamente para aplicar procedimientos específicos, vale decir, corresponde a un título de técnico de nivel superior. En este contexto, cabe indicar que todos aquellos títulos que por sus condiciones específicas, duración, nivel de los estudios y preparación para el desempeño de los egresados son propiamente técnicos, no dejarán de tener esa calidad, aunque la Universidad que los confiere les hubiere otorgado otra denominación. En consecuencia, con el mérito de todo lo antes expuesto, cabe concluir que los diplomas de Profesor de Estado en Física, otorgado por la Universidad de Antofagasta; de Contador Auditor y Contador Público, otorgado por la Universidad Católica del Norte; de Constructor Civil, otorgado por la ex-Universidad Técnica del Estado; de Administrador Público, otorgado por la Universidad de Los Lagos; de Contador Auditor, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana; de Profesora de Castellano, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, y de Profesora de Educación Media en Educación Física, otorgado por la ex Universidad Católica Blas Cañas, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional; en tanto que el diploma de Técnico en Celulosa y Papel, otorgado por la Universidad de Concepción, al tener el carácter jurídico de un título de técnico de nivel superior, no habilita para percibir la franquicia remuneratoria en comento. Del mismo modo, el grado académico de Licenciado en Ciencias de la Administración Pública, otorgado por la Universidad de Antofagasta, al no tener la calidad de grado terminal y, por ende, no ser equivalente a un título profesional, no permite a quienes lo posean percibir la asignación profesional en estudio. Finalmente, respecto de los diplomas de Profesora de Estado en Castellano, de Ingeniero de Ejecución Agrícola y de Técnico Universitario con mención en Mecánica, otorgados por la Universidad de La Serena, el primero, y la Universidad de Chile, los restantes, cabe consignar que esta Entidad de Control aún no cuenta con los antecedentes que permitan determinar si los referidos diplomas cumplen con los requisitos exigidos para percibir el beneficio económico en análisis, razón por la cual se informará una vez recibida y analizada la documentación respectiva. Déjase sin efecto el Dictamen N° 40.835, de 1994.