Dictamen N° 22139
2003-05-30
norma del articulo 11 letra e), de la ley 18834, qreingreso administracion decreto rehabilitacion vi
Sumario
N° 22.139 Fecha: 30-V-2003 Ex funcionario público se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del oficio N° 6.256, de 2003, mediante el cual esta Entidad Fiscalizadora devolvió sin tramitar la resolución N° 6, del mismo año, de la Intendencia Regional Metropolitana, que disponía su contratación, a contar del 2 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2003, asimilado al grado 10° de la Planta Técnica del Gobierno Regional de la Región Metropolitana, por cuanto fue destituido de su empleo en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación y no se ha dictad...
Texto del dictamen
N° 22.139 Fecha: 30-V-2003 Ex funcionario público se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del oficio N° 6.256, de 2003, mediante el cual esta Entidad Fiscalizadora devolvió sin tramitar la resolución N° 6, del mismo año, de la Intendencia Regional Metropolitana, que disponía su contratación, a contar del 2 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2003, asimilado al grado 10° de la Planta Técnica del Gobierno Regional de la Región Metropolitana, por cuanto fue destituido de su empleo en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación y no se ha dictado un decreto de rehabilitación en su favor. Fundamenta su petición el recurrente en el hecho de que el artículo 11, letra e), de la ley N° 18.834, sólo exige para ingresar a la Administración del Estado no haber cesado en un cargo público por calificación deficiente o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, y que si bien el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, establece un segundo requisito copulativo - decreto de rehabilitación -, esta norma no resultaría aplicable por ser anterior a la citada ley N° 18.834. Sobre el particular, cabe anotar en primer término que, según los registros de este Organismo Contralor, por resolución N° 545, de 1994, de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, se le aplicó al recurrente la medida disciplinaria de destitución, como consecuencia de un sumario administrativo incoado en su contra. Enseguida, cumple expresar que el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336 previene que corresponderá a esta Contraloría General "llevar, asimismo, una nómina al día de los funcionarios separados o destituidos administrativamente de cualquier empleo o cargo público, sin que pueda darse curso a ningún nombramiento recaído en persona alguna afectada con la medida indicada a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación". Al respecto, dable resulta puntualizar que conforme a lo prevenido en la disposición quinta transitoria, en relación con el artículo 88, de la Constitución Política del Estado, la citada ley N° 10.336 tiene el carácter de Orgánica Constitucional, lo que significa que sus normas no pueden ser afectadas o modificadas por una ley común. En tales condiciones, y constituyendo el artículo 11, letra e), de la ley N° 18.834 un precepto de ley común, forzoso es concluir que no ha podido derogar el articulo 38, letra f), de la mencionada ley N° 10.336, norma según la cual esta Entidad Fiscalizadora está impedida de dar curso a los nombramientos de personas separadas o destituidas administrativamente de cualquier empleo o cargo público, a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación.(Aplica dictamen N° 32.078, de 1990, entre otros). En lo concerniente al período en que el peticionario señala haber prestado efectivamente funciones, cabe informar que toda persona que sirve en la Administración tiene derecho a que le sean pagados sus servicios por el tiempo trabajado, pues lo contrario significaría un enriquecimiento ilícito en favor de quien se beneficia con el servicio prestado, sin retribución de dinero. (Aplica dictámenes N°s 7.935, de 1993 y 6.768, de 2003.) Acorde con las consideraciones expuestas, esta Contraloría General desestima la solicitud de reconsideración formulada y declara, por ende, que interesado se encuentra actualmente inhabilitado para optar a un cargo público mientras no obtenga un decreto supremo de rehabilitación, conforme a lo previsto en los artículos 11, letra e), de la ley N° 18.834 y 38, letra f), de la ley N° 10.336, para cuyo efecto deberá presentar una solicitud en tal sentido a través del Ministerio de Educación, la que compete resolver privativamente al Presidente de la República.