Dictamen N° 22112
2003-05-29
procede admitir a tramite y autorizar las licencialicencia medica, medida disciplinaria de suspensio
Sumario
N° 22.112 29-V-2003 Solicita un pronunciamiento que determine si resulta procedente admitir a trámite y autorizar las licencias médicas presentadas por un empleado público, mientras se encuentra vigente a su respecto la aplicación de la medida disciplinaria de suspensión del empleo, con goce del 50% de su remuneración, que contemplan los artículos 116 y 118-A de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Señala la peticionaria que, en su opinión, "estando suspendido de sus funciones, el funcionario de que se trata no tenía necesidad de justificar ausencia al trabajo con una licencia méd...
Texto del dictamen
N° 22.112 29-V-2003 Solicita un pronunciamiento que determine si resulta procedente admitir a trámite y autorizar las licencias médicas presentadas por un empleado público, mientras se encuentra vigente a su respecto la aplicación de la medida disciplinaria de suspensión del empleo, con goce del 50% de su remuneración, que contemplan los artículos 116 y 118-A de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Señala la peticionaria que, en su opinión, "estando suspendido de sus funciones, el funcionario de que se trata no tenía necesidad de justificar ausencia al trabajo con una licencia médica, el cual es uno de los efectos que ampara de acuerdo a la propia definición contenida en el artículo 106 de Ley N° 18.834, por lo que en tal caso, estando suspendido de ejercer su cargo, tampoco correspondería que se le admitieran a trámite y autorizaran licencias médicas, por lo menos en tanto se encuentra vigente dicha medida de suspensión". Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que la medida disciplinaria de suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, consiste en "la privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo". Enseguida, resulta útil puntualizar que la suspensión del empleo implica una interrupción, por el lapso que indica, de los efectos del vínculo existente entre la Administración y el funcionario afectado por esa medida disciplinaria, circunstancia que lo inhabilita, durante dicho período, para ejercer los derechos que emanan del desempeño de su empleo y de su condición de funcionario público, lo que lleva a sostener, por ende, que se encuentra privado de gozar de ciertos beneficios estatutarios. Sin perjuicio de lo anterior, es menester recordar que, respecto de los beneficios previsionales, a contar de la dictación de Ley N° 17.902 -que derogó todas las disposiciones legales que establecían la pérdida de los derechos previsionales-, se ha entendido que ninguna sanción, sea de carácter disciplinaria o penal, puede significar la privación de las prerrogativas de seguridad social, protegidas incluso por el N° 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Lo expuesto, tal como se informara mediante Dictamen N° 30.012, de 2000, resulta plenamente aplicable a las licencias médicas, puesto que se trata de un beneficio de seguridad social que no puede verse afectado por esa precisa razón. En efecto, concluye el indicado pronunciamiento, dado que la medida disciplinaria de suspensión del empleo no impide al trabajador seguir cotizando, le permite mantener su afiliación a los respectivos fondos de pensiones y de salud y, por lo mismo, conservar su derecho a las prestaciones propias de esos regímenes. En este orden de ideas, es dable añadir, a mayor abundamiento, que el Decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud -reglamento de autorización de licencias médicas-, señala los casos y enumera las infracciones por parte del trabajador que permiten rechazar o invalidar una licencia médica, entre los que, por cierto, no se contempla la aplicación de la medida disciplinaria a que se refiere la consulta. Finalmente, es del caso manifestar que, a juicio de esta Entidad Fiscalizadora, no obsta a lo expresado la circunstancia de que, como lo plantea la peticionaria, tratándose de un servidor suspendido de su empleo no sea necesario justificar la ausencia de éste a su trabajo, por cuanto debe tenerse en consideración que, además de dicho efecto, el otorgamiento de una licencia médica da lugar al pago, por parte de la respectiva Institución de Salud Previsional, de la suma a que alude el artículo 12 de Ley N° 18.196, monto que, en la especie, debe determinarse en relación con la parte de la remuneración del trabajador que no se vea afectada por la imposición de la medida disciplinaria de que se trata. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con informar que resulta procedente admitir a trámite y autorizar las licencias médicas presentadas por un empleado público, mientras se encuentra vigente a su respecto la aplicación de la medida disciplinaria de suspensión del empleo, con goce del 50% de su remuneración, que contemplan los artículos 116 y 118-A de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.