Dictamen N° 21807
2003-05-28
diploma de cientista criminalistico, otorgado por cientista criminalistico, utem
Sumario
N° 21.807 28-V-2003 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Cientista Criminalístico, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación subrogante, mediante Oficios N°s. 618 y 812, de 2003, manifiesta que la Universidad Tecnológica Metropolitana imparte la Licenciatura en Ciencias Criminalísticas, conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias Criminalísticas y al título de Cientista...
Texto del dictamen
N° 21.807 28-V-2003 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Cientista Criminalístico, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación subrogante, mediante Oficios N°s. 618 y 812, de 2003, manifiesta que la Universidad Tecnológica Metropolitana imparte la Licenciatura en Ciencias Criminalísticas, conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias Criminalísticas y al título de Cientista Criminalístico, con una duración de 10 semestres. Agrega, que el citado diploma cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. Por su parte, la Universidad Tecnológica Metropolitana, por Oficio N° 51, del año en curso, ha remitido diversos antecedentes relativos al diploma en estudio, entre ellos, la descripción de la carrera, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la Licenciatura en Ciencias Criminalísticas, conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias Criminalísticas y al título de Cientista Criminalístico es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores, con una duración de 9 semestres, excluidas las actividades de titulación, comprende 44 asignaturas y un total de 3.520 horas de clases. Establecido lo anterior, cabe consignar, ahora, que el artículo 31 de la mencionada Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma recién transcrita, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no se trata únicamente de conocimientos destinados a apoyar una práctica. Así, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad y va de lo general a lo específico, lo que normalmente se obtiene con la elección de una determinada mención o de una posterior especialización del profesional ya recibido. En este contexto, es menester agregar que conforme con lo dispuesto en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación respectiva, debe reunir dos requisitos copulativos; primero, tener una duración de seis semestres y, segundo, poseer un total de 3.200 horas de clases. Estos nuevos requisitos exigidos por la legislación, sólo deben ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera profesional, con posterioridad al 16 de noviembre de 2000, fecha de entrada en vigencia de la referida Ley N° 19.699, ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional. De esta manera, analizados los antecedentes tenidos a la vista y las normas legales aplicables a la materia, es posible señalar que el diploma de Cientista Criminalístico, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Cientista Criminalístico, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.