Dictamen N° 21504
2003-05-26
diploma de administrador publico, otorgado por la titulo administrador publico uval modalidad distan
Sumario
N° 21.504 26-V-2003 Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el diploma de Administrador Público, otorgado por la Universidad de Valparaíso, en modalidad a distancia, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional y para desempeñar un cargo en la planta de fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, se consulta si el diploma de Profesor de Educación General Básica, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, modalidad a distancia, tiene ...
Texto del dictamen
N° 21.504 26-V-2003 Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el diploma de Administrador Público, otorgado por la Universidad de Valparaíso, en modalidad a distancia, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional y para desempeñar un cargo en la planta de fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, se consulta si el diploma de Profesor de Educación General Básica, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, modalidad a distancia, tiene la calidad de título profesional habilitante para percibir la asignación profesional. En relación con la materia, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, para impetrar el beneficio económico en cuestión, será requisito previo establecer, de manera precisa, si los personales se encuentran en posesión de un título profesional, situación que debe ser analizada teniendo en consideración la legislación que, actualmente, regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. En efecto, el artículo 31 del citado texto legal, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En relación con la norma recién transcrita, es útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración medida en número de semestres y cantidad de horas de clases, sino que éste es definido fundamentalmente atendiendo al contenido del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo el aprendizaje de conocimientos teóricos destinados a apoyar una determinada actividad. De esta manera, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando, tiende a la universalidad y va de lo general a lo específico, lo que normalmente se obtiene mediante la elección de una determinada mención o de una posterior especialización del profesional ya recibido. Precisado lo anterior, cabe consignar, ahora, que, de los antecedentes aportados por los interesados, obtenidos de la propia Universidad que confiere el diploma en análisis, aparece que la carrera de Administración Pública, conducente al grado académico de Licenciado en Administración Pública y al título de Administrador Público, en modalidad a distancia, es impartida por la Universidad de Valparaíso con una duración de 9 semestres, excluidas las actividades de titulación, comprende 36 asignaturas y un total de 2.923 horas de clases. De esos mismos antecedentes, consta que para optar a este plan especial de estudios se debe estar en posesión de la Licencia de Enseñanza Media y acreditar un año de antigüedad laboral. Ahora bien, es menester agregar que, conforme con lo dispuesto en el artículo 3° del citado Decreto Ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda permitir gozar del beneficio remuneratorio de la asignación profesional debe reunir dos requisitos copulativos: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. Estos nuevos requisitos sólo tienen que ser satisfechos por aquellos personales que se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de dicha data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeñan funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la Escala Unica de Sueldos contenida en el DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de los empleados del Servicio de Tesorerías. Por consiguiente, atendido que la carrera de Administrador Público, modalidad a distancia, sólo se imparte a contar del primer semestre del año 2001, resulta forzoso concluir que a su respecto se hace obligatorio exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, razón por la cual, el mencionado diploma, considerando las características académicas en que se otorga, no habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de la asignación profesional. Por su parte, en el caso del Servicio de Impuestos Internos, resulta necesario destacar que éste, por expresa mención del artículo 19 del DL. N° 3.551, de 1980, quedó excluido del sistema de remuneraciones establecido en el DL. N° 249, de 1973, por lo que no es procedente exigir, a su respecto, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la mencionada Ley N° 19.699, vale decir, 6 semestres y 3.200 horas de clases, de manera tal que, en este caso, el carácter de profesional que puede revestir el diploma en cuestión se rige por una normativa distinta. De esta manera, entonces, es posible señalar que el diploma de Administrador Público, otorgado por la Universidad de Valparaíso, modalidad a distancia, para el caso del personal por el que consulta el Servicio de Impuestos Internos, debe examinarse sólo a la luz de las normas contenidas en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, conforme a las cuales aquél posee el carácter jurídico de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Precisado lo anterior, cabe indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, N° 3, letra a), del DFL. N° 1.368, de 1993, del Ministerio de Hacienda, para el ingreso y promoción en los cargos de la planta de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos se requiere estar en posesión del título profesional universitario de ingeniero civil, ingeniero comercial, ingeniero forestal, ingeniero agrónomo, contador auditor, administrador público, arquitecto o constructor civil. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Administrador Público, modalidad a distancia, otorgado por la Universidad de Valparaíso, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para el exclusivo efecto de ingresar a la planta de fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos. Finalmente, respecto del diploma de Profesor de Educación General Básica, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, modalidad a distancia, es dable indicar que esta Entidad de Control no posee antecedentes actualizados que permitan determinar si el aludido diploma posee las características académicas exigidas para percibir la franquicia remuneratoria en cuestión, por lo que será menester efectuar las consultas pertinentes a la entidad comprometida en su otorgamiento, por lo que se informará una vez recibida y analizada la información correspondiente.