Dictamen N° 21251
2003-05-23
para fines del pago de la planilla suplementaria econcepto localidad asignacion zona planilla suplem
Sumario
N° 21.251 Fecha: 23-V-2003 Funcionaria del Servicio de Impuestos Internos se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine el sentido y alcance que tendría la expresión "localidad" utilizada por la ley N° 19.354, al establecer la planilla suplementaria, a fin de determinar si le asiste el derecho a mantener el pago de ésta, o en subsidio, se le otorguen facilidades para el reintegro de la suma que por este concepto, a juicio del Servicio, adeudaría desde el año 1999. Sobre el particular, cabe manifestar en primer término que, el artículo 1° de la ley...
Texto del dictamen
N° 21.251 Fecha: 23-V-2003 Funcionaria del Servicio de Impuestos Internos se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine el sentido y alcance que tendría la expresión "localidad" utilizada por la ley N° 19.354, al establecer la planilla suplementaria, a fin de determinar si le asiste el derecho a mantener el pago de ésta, o en subsidio, se le otorguen facilidades para el reintegro de la suma que por este concepto, a juicio del Servicio, adeudaría desde el año 1999. Sobre el particular, cabe manifestar en primer término que, el artículo 1° de la ley N° 19.354, modificó el régimen de asignación de zona para los trabajadores de las entidades actualmente regidas por el artículo 1° de decreto ley N° 249, de 1973, exceptuado el personal regido por la ley N° 15.076, disponiendo que los porcentajes de asignación de zona a que se refiere el artículo 7° del decreto ley recién citado, sustituido por el artículo 26 del decreto ley N° 450, de 1974, se calcularán sobre el sueldo base de la escala de remuneraciones, aumentado el monto resultante en un 40%. Asimismo, el artículo 4° de la antes citada ley N° 19.354 eliminó la asignación de antigüedad de la base de cálculo del beneficio de que se trata. Por su parte, el artículo 1° transitorio del referido texto legal, concedió a los trabajadores a que se refieren sus artículos 1°, 2° y 3°, -esto es, el personal de las entidades regidas por el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973, el de las instituciones fiscalizadoras y el de las municipalidades- "una planilla suplementaria por el monto que resulte de calcular el porcentaje de asignación de zona a que estuvieren afectos, sobre la asignación de antigüedad que cada uno de ellos se encontrare percibiendo, a la fecha de publicación de esta ley ", vale decir, al 2 de diciembre de 1994. A continuación, el inciso segundo del mismo precepto citado agrega que el trabajador que se encontrare en la situación descrita, "conservará este beneficio en tanto mantenga la propiedad de su actual empleo dentro del territorio de la localidad correspondiente". Finalmente, su inciso tercero, previene que dicha planilla suplementaria no será imponible ni tributable para ningún efecto legal, se reajustará en la misma forma y monto en que lo sean las remuneraciones del sector público, y se absorberá con los aumentos de remuneraciones derivados de los futuros ascensos o promociones del respectivo trabajador. Al respecto, cabe considerar que el objetivo tenido en cuenta por el legislador al excluir la asignación de antigüedad del cálculo de la asignación de zona - de modo que éste se compute tan sólo sobre el sueldo base - fue el hecho que la permanencia de un funcionario en un mismo grado no guarda relación alguna con los fundamentos de la asignación de zona, los cuales son compensar a quienes se vean obligados a residir en una provincia o territorio que reúna ciertas condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de la vida. (Aplica dictamen N° 9.966, de 1995). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante resoluciones N°s. 3.011, de 1990; 208, de 1999 y 5, de 2003, todas del Servicio de Impuestos Internos, la recurrente ha prestado servicios, desde el año 1990 hasta la fecha, en las ciudades de Vallenar, Chañaral y Copiapó, respectivamente, ubicadas en la III Región de Atacama. Es así como, del análisis de la normativa aplicable, es dable sostener que, sólo para estos efectos, se entenderá que una localidad estará integrada por aquéllas ciudades que encontrándose dentro de una misma región, tienen asignadas un mismo porcentaje de asignación de zona, no obstante no haber sido expresamente mencionadas por el legislador en el decreto ley correspondiente, como ocurre en el caso planteado. En consecuencia, atendido todo lo anteriormente expuesto, es posible concluir que, en la especie, a la señora A.U. le asiste el derecho a mantener la planilla suplementaria de la ley N° 19.354, en la medida que mantenga la titularidad del cargo en las condiciones antes señaladas, por lo que el Servicio deberá arbitrar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente oficio.