Dictamen N° 20045
2003-05-16
ministerio de educacion debe revisar situacion de contratos honorarios labores habituales largo tiem
Sumario
N° 20.045 Fecha: 16-V-2003 La Asociación Gremial de Trabajadores de la Cultura de Chile ha hecho presente a esta Contraloría General que en la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, durante un largo período, un número considerable de personas ha trabajado a honorarios en labores habituales de ese servicio, situación que, en su parecer, no se ajustaría a derecho, por cuanto un organismo público no puede cumplir las funciones que le son propias, con personas contratadas a honorarios. Agrega, que la situación expuesta permitiría entender que quienes por tanto tiempo han t...
Texto del dictamen
N° 20.045 Fecha: 16-V-2003 La Asociación Gremial de Trabajadores de la Cultura de Chile ha hecho presente a esta Contraloría General que en la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, durante un largo período, un número considerable de personas ha trabajado a honorarios en labores habituales de ese servicio, situación que, en su parecer, no se ajustaría a derecho, por cuanto un organismo público no puede cumplir las funciones que le son propias, con personas contratadas a honorarios. Agrega, que la situación expuesta permitiría entender que quienes por tanto tiempo han trabajado en estas condiciones, podrían ser asimilados a la calidad de funcionarios a contrata de ese servicio. La Subsecretaría dé Educación, a requerimiento de este Organismo Fiscalizador ha informado, por su parte, que los contratos a honorarios que ha celebrado se conforman a las normas del Estatuto Administrativo, y que las condiciones estipuladas en ellos, son las que prevalecen para las partes, independientemente si éstas se asemejan o no a las contenidas para el personal a contrata. Agrega, que por necesidades del servicio, se han contratado personas a honorarios para desarrollar labores en los distintos programas del quehacer educativo, ajustándose a lo prescrito anualmente en la ley de presupuestos. Al respecto, cabe precisar que el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.834, permite contratar "sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución". A su vez, el inciso segundo del mismo precepto, agrega que, "además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme 'las normas generales". En relación con la materia, y en lo que interesa, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s. 32.671, de 1989; 25.333, de 1990; 822, de 1995; 48.545, de 2000 y 36.610, de 2001, que, excepcionalmente, el referido inciso segundo permite contratar a honorarios a determinadas personas para atender "labores habituales" del servicio, siempre que se trate de "cometidos específicos", esto es, de labores puntuales, claramente individualizadas y determinadas en el tiempo. Sin embargo, también se ha manifestado que la reiteración periódica de estos cometidos específicos, desvirtúa la existencia misma de la excepción y, en último término, conlleva una desviación de facultades. En este sentido, cabe hacer presente que la referida jurisprudencia ha señalado que el ejercicio de la facultad que se examina, no puede significar que el órgano público llegue a desarrollar en forma indefinida sus labores habituales, empleando los servicios de personas contratadas a honorarios, ya que, para tales efectos, el ordenamiento jurídico contempla las dotaciones de personal de planta y los empleos a contrata. Conforme a lo anterior, esta Entidad Contralora, cumple con señalar que esa Secretaría de Estado deberá proceder a revisar la situación de los trabajadores de la División de Extensión Cultural, a fin de adoptar las medidas que sean necesarias para dar debido cumplimiento a la normativa que rige los contratos a honorarios, y particularmente en lo que dice relación con la prolongación de los mismos, materia en la cual debe observar un estricto criterio de racionalidad. No obsta a lo expresado, lo dispuesto en la glosa N° 07 del programa de Desarrollo y Fomento Cultural de la Subsecretaría de Educación de dicho Ministerio, establecida en la ley N° 19.842, de Presupuestos para el año 2003 -de similar tenor a la que contemplaba la ley de presupuestos para el año anterior-, según la cual, tratándose de los contratos de personas que participan directamente en los programas y actividades que organiza la División de Extensión Cultural, no regirá lo prescrito en el artículo 10 de la ley N° 18.834. En efecto, las contrataciones que la referida norma permite efectuar al margen de lo prescrito en el aludido artículo 10, sólo dicen relación con quienes sean contratados para la ejecución de los programas y actividades que organiza la División de Extensión Cultural, según aparece del propio tenor de la glosa en estudio, por lo que dicha excepción no se aplica al personal que presta servicios en la aludida División. En lo que respecta al contenido del modelo que se acompaña a la consulta, cabe manifestar que en dicho formulario de contrato de prestación de servicios a honorarios, se contemplan cláusulas que no hacen otra cosa que regular con precisión la relación que se establece entre el servicio y la persona contratada, conforme a lo prescrito en el inciso tercero del artículo 10 del Estatuto Administrativo. Finalmente, la recurrente plantea que las personas que han sido contratadas a honorarios, por extensos períodos, en la División de Extensión Cultural, y a las cuales se les ha encargado atender, a través de cometidos específicos, labores habituales del servicio, atendidas las condiciones en que éstas han desarrollado sus trabajos, podría entenderse que han servido empleos a contrata en ese Ministerio. Al respecto, es dable manifestar que esta Contraloría General no comparte dicha apreciación, toda vez que en el ordenamiento jurídico, y tal como lo ha precisado la reiterada jurisprudencia administrativa, existe una clara y manifiesta distinción entre la situación en que se encuentra quien ocupa un cargo público, sea que pertenezca a la dotación de planta o se desempeñe como funcionario a contrata de un organismo estatal, y aquellas personas que trabajan en el ámbito público, recibiendo por sus servicios el pago de honorarios, razón por la cual la asimilación a que se refiere la recurrente, sólo resultaría procedente en la medida que una norma de rango legal así lo dispusiera.