Dictamen N° 19295
2003-05-12
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Sumario
N° 19.295 Fecha: 12-V-2003 Por oficio reservado N° 888, de 2003, la Jefatura del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile ha remitido los antecedentes de un sumario administrativo, a fin de que se emita un pronunciamiento sobre los reclamos interpuestos ante esta Contraloría General por los Inspectores don ET y don PF, para impugnar la medida disciplinaria de separación aplicada en su contra por el Director General de la institución, con arreglo a lo previsto en el artículo 53° del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, sobre R...
Texto del dictamen
N° 19.295 Fecha: 12-V-2003 Por oficio reservado N° 888, de 2003, la Jefatura del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile ha remitido los antecedentes de un sumario administrativo, a fin de que se emita un pronunciamiento sobre los reclamos interpuestos ante esta Contraloría General por los Inspectores don ET y don PF, para impugnar la medida disciplinaria de separación aplicada en su contra por el Director General de la institución, con arreglo a lo previsto en el artículo 53° del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, sobre Reglamento de Sumarios e Investigaciones Sumarias de Investigaciones de Chile. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el proceso sumarial en estudio se instruyó a fin de determinar las circunstancias en que el automóvil particular del Subcomisario don GB sufrió diversos daños en su carrocería, en el estacionamiento para vehículos de funcionarios de la Comisaría de Policía Internacional, ubicado en el recinto del aeropuerto internacional "Arturo Merino Benítez". Ahora bien, tras un detenido análisis del expediente adjunto, esta Contraloría General ha arribado a la conclusión de que, en la especie, se encuentra acreditada la responsabilidad de los recurrentes en los hechos investigados y que fueron materia de cargos - fojas 163 -, al comprobarse fehacientemente que el autor material de los hechos fue el señor PF, quien le arrojó líquido de frenos al mencionado vehículo en represalia por el servicio nocturno que el subcomisario GB le había ordenado cumplir el día 31 de diciembre de 1998, declarando además hechos falsos ante el fiscal sumariante. De igual modo, se acreditó que el señor ET faltó a la verdad en sus primeras declaraciones ante la fiscalía instructora respecto a la conducta del señor PF, tergiversando la realidad de lo sucedido, a fin de encubrir la actuación de este último. En lo que concierne a los reclamos de los afectados, cumple manifestar que el plazo de prescripción de seis meses que invocan, relativo a la facultad de castigar una falta desde que ésta se cometió, establecido en el artículo 19° del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, aprobatorio del Reglamento de Disciplina del Personal de Investigaciones de Chile, sólo se aplica a las faltas de que trata el artículo 8° de ese texto, esto es, aquellas susceptibles de ser sancionadas sin mediar sumario o investigación sumaria, e manera que al disponerse la instrucción de un procedimiento disciplinario formal para indagar y determinar responsabilidad administrativa, ésta debe hacerse efectiva, a través de la sanción que proceda, aun cuando haya transcurrido dicho plazo. Por otra parte, es dable precisar que carece de asidero el cuestionamiento formulado por el señor PF respecto de la circunstancia de que el Director General hubiere resuelto elevar la sanción impuesta por el dictaminador, toda vez que dicha autoridad superior tiene las más amplias atribuciones sobre todo el personal de la institución en materia disciplinaria, encontrándose expresamente facultado para modificar las sanciones impuestas en virtud de un sumario, acorde con lo previsto en los artículos 28° y 52°, inciso segundo, de los citados decretos N°s 40, de 1981, y 1, de 1982, respectivamente. En lo referente al hecho de que se le estaría sancionando dos veces por los mismos hechos, cabe señalar que la resolución N° 756, de 2001, de la Policía de Investigaciones de Chile, que disponía la aplicación en su contra de la medida disciplinaria de 15 días de permanencia en el cuartel, fue devuelta sin tramitar por esta Contraloría General mediante su oficio N° 26.608, de 2001, de modo que no produjo efecto alguno. Ahora bien, con sus actuaciones irregulares el inculpado señor PF incurrió en las inconductas contempladas en el artículo 6°, número 1, letra g), número 2, letra a), y número 3, letra f), del Reglamento de Disciplina del Personal de Investigaciones, en tanto que el inculpado señor ET ha infringido con su proceder el artículo 6°, número 3, letra f), del citado reglamento, todo lo cual implica de parte de ambos servidores una conducta manifiestamente negligente en el cumplimiento de sus obligaciones, que vulnera el principio de probidad administrativa que debe observar todo funcionario público en su actuar y cuya gravedad justifica imponerles una sanción expulsiva, como la acordada en la especie. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General desestima las reclamaciones formuladas por don ET y don PF en contra de la medida disciplinaria de separación, por ajustarse ella a derecho y al mérito de los antecedentes que le sirven de fundamento.