Dictamen N° 18011
2003-05-05
diploma de ingeniero de ejecucion en telecomunicacingeniero ejecucion telecomunicaciones, ip inacap
Sumario
N° 18.011 Fecha: 5-V-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Telecomunicaciones, otorgado por el Instituto Profesional INACAP, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional y para desempeñar un cargo de profesional en la aludida Secretaría de Estado. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante Oficio N° 559, de 2003, manifiesta que el Instituto Profesional INACAP fue creado en 1981, bajo las normas del DFL. N°...
Texto del dictamen
N° 18.011 Fecha: 5-V-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Telecomunicaciones, otorgado por el Instituto Profesional INACAP, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional y para desempeñar un cargo de profesional en la aludida Secretaría de Estado. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante Oficio N° 559, de 2003, manifiesta que el Instituto Profesional INACAP fue creado en 1981, bajo las normas del DFL. N° 5, de 1981, del Ministerio de Educación. Añade, que a partir del año 1995 dicha entidad de educación es plenamente autónoma. Enseguida, expresa que, según consta en sus registros, imparte desde el año 1995 la carrera de Ingeniería en Telecomunicaciones, conducente al título de Ingeniero en Telecomunicaciones, cuya duración es de 8 semestres. Finalmente, indica que el citado diploma cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza para los títulos profesionales. Por su parte, el Instituto Profesional INACAP, por oficio N° 65, del año en curso, ha remitido diversos antecedentes relativos al diploma en estudio, entre ellos, la descripción de la carrera, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería en Telecomunicaciones, conducente al título de Ingeniero en Telecomunicaciones es impartida por el referido Instituto Profesional, con una duración de 8 semestres, comprende 43 asignaturas y un total de 3.770 horas de clases. Establecido lo anterior, cabe consignar, ahora, que el artículo 31 de la mencionada Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma recién transcrita, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no se trata únicamente de conocimientos destinados a apoyar una práctica. Así, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad y va de lo general a lo específico, lo que normalmente se obtiene con la elección de una determinada mención o de una posterior especialización del profesional ya recibido. En este contexto, es menester agregar que conforme con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación respectiva, debe reunir dos requisitos copulativos; primero, tener una duración de seis semestres y, segundo, poseer un total de 3.200 horas de clases. Estos nuevos requisitos exigidos por la legislación, sólo deben ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera profesional, con posterioridad al 16 de noviembre de 2000, fecha de entrada en vigencia de la referida ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional. De esta manera, analizados los antecedentes tenidos a la vista y las normas legales aplicables a la materia, es posible señalar que el diploma de Ingeniero en Telecomunicaciones, otorgado por el Instituto Profesional INACAP, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño Profesional. En otro orden de ideas, se debe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de Ley N° 19.254, que fija la planta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, para desempeñar un cargo de profesional en la aludida Secretaría de Estado, se debe estar en posesión de un título profesional universitario, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto y de las normas legales citadas, es dable concluir que el diploma de Ingeniero en Telecomunicaciones, otorgado por el Instituto Profesional INACAP, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional y para desempeñar un cargo de profesional en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Finalmente, se debe hacer presente que de los antecedentes acompañados, aparece que don XX aprobó su proceso de titulación y, su título de Ingeniero en Telecomunicaciones se encuentra en trámite, según la normativa interna del Instituto Profesional INACAP. En este sentido, es importante dejar claramente asentado que, para percibir el beneficio de asignación profesional y para desempeñar un cargo en el estamento profesional, es requisito esencial encontrarse en posesión del correspondiente título profesional, razón por la cual, el sólo hecho de haber dado cumplimiento a todos los requisitos académicos que se establecen como condición para obtener el respectivo título profesional, no habilita para percibir el beneficio remuneratorio en cuestión ni para desempeñar un cargo en la planta profesional de la referida Secretaría de Estado.