Dictamen N° 16782
2003-04-24
conforme art/98 de ley 18834, el numero de dias feferiado aumentado plazo de inicio
Sumario
N° 16.782 Fecha: 24-IV-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Técnico Paramédico, grado 22° E.U.S., del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, con desempeño en el Hospital Luis Calvo Mackenna, solicitando se reconozca su derecho a gozar de 20 días de feriado legal, en atención a que, según señala, cumpliría con el requisito de tener 15 años de servicios. Sobre el particular, se debe manifestar, en primer término, que el artículo 98 de la Ley N° 18.834 dispone que " El feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para los funcionarios con menos de qu...
Texto del dictamen
N° 16.782 Fecha: 24-IV-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Técnico Paramédico, grado 22° E.U.S., del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, con desempeño en el Hospital Luis Calvo Mackenna, solicitando se reconozca su derecho a gozar de 20 días de feriado legal, en atención a que, según señala, cumpliría con el requisito de tener 15 años de servicios. Sobre el particular, se debe manifestar, en primer término, que el artículo 98 de la Ley N° 18.834 dispone que " El feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para los funcionarios con menos de quince años de servicios, de veinte días hábiles para los funcionarios con quince o más años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los funcionarios con veinte o más años de servicio. Para estos efectos, no se considerarán como día hábiles los días sábado y se computarán los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado." Pues bien, del estudio de los antecedentes tenidos a la vista, incluidos el informe del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, contenido en Oficio Ordinario N° 310, de 2003, así como también los que existen en la Base de Datos de Personal de esta Entidad de Control, se ha podido determinar que la recurrente computa, en el precitado Servicio de Salud, al 31 de diciembre de 2002, 14 años y 7 meses de servicios, lo que concuerda con lo indicado por dicha repartición en el mencionado informe, de manera que su derecho a gozar del beneficio de 20 días de feriado, le corresponde desde el día 1° de junio del 2003. Finalmente, cabe hacer presente, en este sentido, que el número de días de feriado que le corresponden a un funcionario, queda fijado por la fecha en que se inicia el uso del beneficio, conforme con la resolución que lo concede, de modo que la duración del mismo depende de los años de servicios que tenga el empleado al momento de hacer uso de este derecho, razón por la que la interesada tendrá derecho a gozar de 20 días de feriado por el año 2003, en la medida que éste le sea otorgado, en su totalidad o en una primera fracción, con posterioridad al 31 de mayo de dicho año.