Dictamen N° 16745
2003-04-24
conforme art/61, art/64 inc/1 y art/65 del dfl 150fecha pago mun subsidio cesantia
Sumario
N° 16.745 24-IV-2003 Se solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento en relación con el subsidio de cesantía que le ha otorgado la Municipalidad y, en especial, sobre la fecha a contar de la cual ha debido hacerse efectivo el pago de dicho beneficio. Al respecto, cabe señalar que el sistema de subsidios de cesantía aplicable a los trabajadores del sector público, se encuentra regulado en los artículos 61 y siguientes del DFL. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuerpo legal que en su artículo 64, inciso primero, establece que "el subsidio de cesantía s...
Texto del dictamen
N° 16.745 24-IV-2003 Se solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento en relación con el subsidio de cesantía que le ha otorgado la Municipalidad y, en especial, sobre la fecha a contar de la cual ha debido hacerse efectivo el pago de dicho beneficio. Al respecto, cabe señalar que el sistema de subsidios de cesantía aplicable a los trabajadores del sector público, se encuentra regulado en los artículos 61 y siguientes del DFL. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuerpo legal que en su artículo 64, inciso primero, establece que "el subsidio de cesantía se devengará por cada día que el trabajador permanezca cesante, y por un lapso máximo de trescientos sesenta días". Agrega el inciso tercero de este último precepto que "el subsidio de cesantía tendrá los siguientes montos por los períodos que se indican: a) Primeros 90 días: $17.338.- por mes; b) Entre los 91 días y los 180 días: $11.560.- por mes; y, c) Entre los 181 días y los 360 días: $ 8.669.- por mes". A continuación, el articulo 65 del mismo cuerpo normativo, señala que "el subsidio se pagará desde la fecha de presentación de cada solicitud, siempre que se reúnan los requisitos para ello, y se pagará por mes vencido". Ahora bien, según se desprende de los antecedentes, el recurrente se desempeñó como funcionario a contrata grado 10° del escalafón técnico en la municipalidad, desde junio del año 1996 hasta el 31 de diciembre de 2001, fecha en que se puso término a sus servicios. Dicho Municipio, ante una solicitud presentada por el interesado, en enero de 2002, y habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos legales, emitió el Decreto Exento N° 594, de fecha 10 de abril del mismo año, por el cual se dispuso el pago del subsidio de cesantía al señor XX por el lapso de 360 días -beneficio que según el recurrente comenzó a pagársele a contar del mes de mayo del mismo año-, encontrándose aún montos pendientes por cancelar. En este punto, es necesario consignar que no obstante que el pago del beneficio se haya iniciado con el retardo que reclama el interesado, en mayo de 2002, este hecho no implica, sin embargo, que las sumas pagadas y las que aun se le adeudan puedan experimentar variaciones, pues los montos de las mismas están fijados en la ley y, en consecuencia, el beneficio debe percibirlo el solicitante, en las cantidades y con la periodicidad que señala el texto legal que lo contempla. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso advertir que ese municipio, en lo sucesivo, deberá adoptar los resguardos necesarios a fin de que beneficios como el de la especie, se paguen oportunamente, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 del DFL. N° 150, ya mencionado.