Dictamen N° 16420
2003-04-22
desde el 25/3/99, fecha de vigencia de ley 19602, provision cargo director control mun
Sumario
N° 16.420 Fecha: 22-IV-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria de la Municipalidad de Cerrillos, solicitando la reconsideración del dictamen N° 14.485 de 2001, mediante el cual se dispuso dejar sin efecto la promoción de un funcionario al cargo de Director de Control, por cuanto, a la fecha del ascenso, se encontraba plenamente vigente la Ley N° 19.602, que modificó el artículo 29 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, estableciendo que para proveer dicho cargo, era menester efectuar un concurso público de oposición y antecedentes. Argumenta la...
Texto del dictamen
N° 16.420 Fecha: 22-IV-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria de la Municipalidad de Cerrillos, solicitando la reconsideración del dictamen N° 14.485 de 2001, mediante el cual se dispuso dejar sin efecto la promoción de un funcionario al cargo de Director de Control, por cuanto, a la fecha del ascenso, se encontraba plenamente vigente la Ley N° 19.602, que modificó el artículo 29 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, estableciendo que para proveer dicho cargo, era menester efectuar un concurso público de oposición y antecedentes. Argumenta la requirente que, a contar del 1° de octubre de 1998 se acepta la renuncia voluntaria del funcionario que se desempeñaba como Secretario Municipal, luego, por decreto alcaldicio N° 201/10212001 de 2001, se dispone el ascenso de interesada al cargo referido, ascendiendo don J.Q. al cargo de Director de Control, a quien posteriormente, se le acepta la renuncia voluntaria con fecha 13 de marzo de 2001, según da cuenta el decreto alcaldicio N° 201/111/2001, quedando vacante dicho cargo. A juicio de la recurrente, la vacancia se produce a contar del año 1998, de modo tal, que para llenar el cargo tendría, en atención a la línea de jerarquía y a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, mejor opción para ser ascendida, ya que, el DFL N° 163-19.321 de 1994, del Ministerio del Interior, que fijó la nueva planta de personal de la Municipalidad de Cerrillos, contempla el cargo de Director de Control, grado 4°, en la planta de directivos, y ella ostenta el grado 5° de la planta de Profesionales. Cumple este Órgano de Control, con señalar, en primer término, que según lo dispone el artículo 51 de la Ley N° 18.883 las promociones se efectuarán por ascenso, y sólo excepcionalmente por concurso. Por su parte, el artículo 1 ° N° 15 de la Ley N° 19.602, que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto a la forma de proveer el cargo de Director de Control, señala que deberá efectuarse mediante concurso público de oposición y antecedentes, lo que se enmarca dentro de la excepcionalidad a que se refiere la Ley N° 18.883. Por otra parte, la entrada en vigencia de la referida ley modificatoria es, según lo dispone el artículo 6° del Código Civil, desde la fecha de su publicación, es decir, desde el día 25 de marzo de 1999, por no contener disposiciones transitorias que señalen lo contrario. En este orden de consideraciones, cabe señalar que mediante el dictamen N° 136 de 2.002, esta Contraloría General, entre otras consideraciones, observó el ascenso del señor J.Q., dispuesto por el decreto alcaldicio N° 201!10212001, a contar del 13 de marzo de 2.002, por cuanto lo que en derecho procedía, era que el cargo en comento fuera provisto por concurso de oposición y antecedentes. De este modo cabe señalar que la vacancia del cargo continuó siendo el 1° de Octubre de 1998 y, dado que la Municipalidad no lo proveyó antes del 25 de marzo de 1999, fecha en que entró en vigencia la ley N° 19.602, que establece el concurso público de oposición y antecedentes, debe estarse a lo que preceptúa esa norma para proveer el cargo de Director de Control, sin que sea posible -tal como se indicara en el dictamen cuya reconsideración se solicita- aplicar las disposiciones referidas al ascenso. Por lo anterior, y en atención a que las normas de derecho público rigen in actum, la Municipalidad deberá disponer, mediante concurso público de oposición y antecedentes, el nombramiento del Director de Control, ratificándose, en consecuencia, el dictamen N° 14.485 de 2.001.