Dictamen N° 15078
2003-04-15
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Sumario
N° 15.078 Fecha: 15-IV-2003 Profesional funcionario, con desempeño en el Hospital San Juan de Dios, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se deje sin efecto la aplicación de una anotación de demérito impuesta por el Jefe de Servicio de Obstetricia y Ginecología del citado centro hospitalario, por las razones que en su presentación expone. Fundamenta su presentación, manifestando, en síntesis, que a raíz del concurso público a que se llamó para proveer el cargo de Jefe del Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital San Juan de Dios, objetado por esta Contraloría Gene...
Texto del dictamen
N° 15.078 Fecha: 15-IV-2003 Profesional funcionario, con desempeño en el Hospital San Juan de Dios, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se deje sin efecto la aplicación de una anotación de demérito impuesta por el Jefe de Servicio de Obstetricia y Ginecología del citado centro hospitalario, por las razones que en su presentación expone. Fundamenta su presentación, manifestando, en síntesis, que a raíz del concurso público a que se llamó para proveer el cargo de Jefe del Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital San Juan de Dios, objetado por esta Contraloría General, se han producido diversas actitudes hostiles hacia su persona, incluyendo una anotación de demérito, que a su juicio, no puede ser aplicada por un Jefe directo que no tenga la calidad de titular. Requerido su informe, el Director del Hospital San Juan de Dios, por Oficio N° 79, de 2003, manifiesta que efectivamente se llamó a concurso para proveer el cargo de Jefe de Servicio de Obstetricia y Ginecología, 33 horas, del referido centro hospitalario, el que fue objetado por esta Entidad de Control, por lo que, se resolvió efectuar un nuevo llamado a concurso para proveer el aludido cargo de Jefe de Servicio, ante lo cual, se interpusieron sendos recursos de protección, en los que se decretó orden de no innovar, por lo que estando el asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia, se esperará lo que ellos resuelvan en definitiva. De esta manera, prosigue el informe, al estar vacante el aludido cargo y en uso de las facultades que le confiere la legislación vigente, se designó en carácter de Jefe de Servicio de Obstetricia y Ginecología suplente al Dr. H.M., por lo que estima que, al momento de aplicar al Dr. C.R. una anotación de demérito, ejerció una facultad para la cual se encuentra legalmente habilitado. En relación con la primera de las situaciones planteadas, cabe hacer presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General, esta Entidad no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Lo anterior, tiene por finalidad evitar que este Organismo de Control dictamine acerca de materias entregadas al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, como asimismo, garantizar que no se interferirá en el ejercicio de las funciones privativas de ese Poder del Estado. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe, en este aspecto de la solicitud, abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. En lo que dice relación, ahora, con la aplicación de una anotación de demérito, cabe expresar, que el artículo 48 del decreto supremo N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud, aprobatorio del Reglamento de la ley N° 15.076, que contiene el Estatuto de los Profesionales Funcionarios, modificado por el artículo único del decreto N° 30, de 1982, de la misma Secretaría de Estado, previene, en lo que interesa, que "serán circunstancias de demérito todas las acciones o hechos negativos en que haya incurrido el personal y que contradigan las normas disciplinarias y éticas, o afecten al patrimonio o funcionamiento de la Institución". Agrega dicho precepto, que las anotaciones, sean de mérito o de demérito, se emitirán sólo en original y serán puestas en conocimiento del interesado, en lo posible dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al hecho que las origina; las anotaciones de demérito deberán ser firmadas por el funcionario, dejándose constancia de la negativa en caso de no firmar. Pues bien, de los antecedentes acompañados consta que por memorándum N° 423-A, de 17 de diciembre de 2002, el Jefe suplente del Servicio Obstetricia y Ginecología del Hospital San Juan de Dios, representó al recurrente " la forma exaltada y el fondo incorrecto de sus reclamos totalmente injustificados, los cuales demuestran su falta de información respecto a las Normas del Servicio y las establecidas por el Comité de Infecciones Intrahospitalarias del Hospital, el que dirige el Subdirector Médico del mismo". En tanto, por comunicación de fecha 24 de diciembre de 2002, el recurrente da respuesta al memorándum antes citado, en la cual hace presente una serie de irregularidades, que a su juicio, existirían al interior del Hospital San Juan de Dios, que redundarían en una clara y marcada diferencia entre el equipamiento de los Pabellones del Servicio de Obstetricia y Ginecología con los Pabellones Centrales, diferencias que arriesgarían principalmente la salud de los pacientes. Luego, por memorándum N° 001-A, de 2 de enero de 2003, el Jefe Suplente del Servicio de Obstetricia y Ginecología aplica al recurrente una anotación de demérito, por no obedecer las órdenes impartidas mediante el citado memorándum N° 423-A, sobre la forma en que debe manifestar sus inquietudes. En este contexto, analizados los antecedentes tenidos a la vista y, conforme con lo previsto en la ley N° 15.076 y en su Reglamento, contenido en el mencionado decreto supremo N° 110, es preciso indicar que, tratándose de la materia que nos ocupa, la citada normativa no prevé una instancia de reclamación ante esta Contraloría General, ya que de la misma se desprende que corresponde a las respectivas autoridades evaluadoras, en las instancias pertinentes del proceso calificatorio, determinar en definitiva si una actividad laboral específica justifica o no la aplicación de una anotación de mérito o de demérito. (Aplica dictamen N° 10.661, de 2000). Con todo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 1° y 6° de su Ley Orgánica Constitucional, N° 10.336, cabe expresar que no se aprecia por parte de la autoridad un accionar arbitrario, pues fluye de los antecedentes acompañados, que ésta tuvo a la vista elementos objetivos que permitieron aplicar la anotación de demérito que se impugna. Por otra parte, en cuanto a la calidad jurídica con que se desempeña el Doctor H.M., resulta útil señalar que por resolución N° 614, de 2002, del Hospital San Juan de Dios, éste fue designado en calidad de suplente como Jefe de Servicio Obstetricia y Ginecología, 33 horas, a contar del 1° de julio al 31 de diciembre de ese año, por el término de seis meses, por jubilación del señor C.A., acto administrativo que fue tomado razón con fecha 8 de agosto de 2002, por estimarse ajustado a derecho, de manera que, en la referida calidad, tiene atribuciones suficientes para consignar anotaciones de demérito al personal a su cargo. De esta manera, entonces, es dable concluir que lo obrado por el Jefe suplente del Servicio de Obstetricia y ginecología del Hospital San Juan de Dios respecto del recurrente, en la especie, aplicación de una anotación de demérito, se encuentra ajustado a derecho, debiendo, por ende, desestimarse, también en este aspecto, la presentación.