Dictamen N° 14781
2003-04-14
no procede efectuar descuentos para el desahucio ddesahucio servidor alejado administracion al 23/9/
Sumario
N° 14.781 Fecha: 14-IV-2003 Ex funcionario del antiguo Servicio Nacional de Salud, y desde 1993, dependiente del Hospital San José de Melipilla, Servicio de Salud Occidente, solicita a esta Contraloría General, en definitiva, le informe sobre la procedencia del descuento mensual variable que actualmente se le efectúa para efectos de desahucio en las remuneraciones que percibe en dicho Establecimiento, solicitando, en su defecto, la devolución de las sumas respectivas, si éste no correspondiera. Requerido de informe, el señor Director del Hospital de Melipilla, mediante oficio ordinario N° ...
Texto del dictamen
N° 14.781 Fecha: 14-IV-2003 Ex funcionario del antiguo Servicio Nacional de Salud, y desde 1993, dependiente del Hospital San José de Melipilla, Servicio de Salud Occidente, solicita a esta Contraloría General, en definitiva, le informe sobre la procedencia del descuento mensual variable que actualmente se le efectúa para efectos de desahucio en las remuneraciones que percibe en dicho Establecimiento, solicitando, en su defecto, la devolución de las sumas respectivas, si éste no correspondiera. Requerido de informe, el señor Director del Hospital de Melipilla, mediante oficio ordinario N° 029, de 2003, al que ha adjuntado el Memorándum N° 003 A, de igual año, del Encargado de Remuneraciones del citado Establecimiento Hospitalario, señala, en resumen, que luego de su reincorporación al Servicio Público, al recurrente se le han efectuado descuentos por concepto de desahucio desde agosto de 1998 a diciembre de 2002, por una cantidad total de $254.221.-. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante decreto N° 1938, de 1994, del Ministerio del Interior, se reconoció al interesado su calidad de exonerado político y se le otorgó una pensión no contributiva. Consta, asimismo, de los referidos antecedentes que entre el 1° de mayo de 1993 y el 31 de diciembre del año 2002 el recurrente se ha desempeñado en el Servicio de Salud Occidente, como auxiliar a contrata. Enseguida, es dable anotar que por medio del oficio N° 2.078, de 1999, de este origen, se denegó la solicitud elevada por interesado, tendiente a obtener facilidades para reintegrar la suma de $210.374.-, que adeudaba por concepto de cotizaciones al Fondo de Desahucio, durante el período comprendido entre mayo de 1993 y julio de 1998, ordenándose al Hospital de Melipilla adoptar las medidas pertinentes para obtener el pago de los montos que se indicaba adeudar y su reintegro a la Tesorería General de la República. Ahora bien, sobre la materia, resulta necesario recordar que de acuerdo al artículo 157 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el descuento para el fondo de desahucio que establecía el DFL. N° 338, de 1960, quedó derogado a partir de la entrada en vigor de esta nueva normativa, esto es, desde el 23 de septiembre de 1989, la que abrogó íntegramente el régimen de desahucio aplicable a los funcionarios públicos, todo ello sin desmedro del derecho de aquellos personales a conservar esa franquicia acorde al artículo 14 transitorio de aquel texto, por serles aplicables las disposiciones sobre la materia dispuestas por el citado DFL. N° 338, a la vigencia del actual estatuto, cuyo no es el caso del interesado. Pronunciándose sobre la aludida disposición, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 24.006, de 1993, y 11.566, de 1999, ha señalado, que no se ajustan a derecho los descuentos para el fondo de desahucio establecido por el DFL. N° 338, de 1960, efectuados a las remuneraciones de funcionarios que cesaron en el respectivo Servicio Público antes del 23 de septiembre de 1989, fecha de entrada en vigor de la ley N° 18.834, reingresando a la Administración después de esa data. En consideración a lo expuesto y disposiciones legales aplicables, es dable precisar que no corresponde el descuento para desahucio que se ha efectuado en las remuneraciones del interesado, ya que la ley N° 18.834, aplicable al caso atendida la fecha que consta de su nueva incorporación al Servicio de Salud, no consulta el beneficio de desahucio en su normativa, correspondiendo, en consecuencia, el cese de los descuentos por este concepto respecto del peticionario y la devolución de las sumas erróneamente descontadas con tal objeto. Para este último efecto, se remitirán los antecedentes a la Sección Desahucios de esta Contraloría General, a fin de que se determine el monto que debe ser devuelto. Reconsidera oficio N° 2.078, de 1999, de este origen.