Dictamen N° 9257
2003-03-05
caja de prevision de la defensa nacional debe restbecas dfl 1/97 defensa art/260
Sumario
N° 9.257 Fecha: 5-lll-2003 El Comandante del Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine la situación previsional del Capitán de Bandada (S) que señala, quien registra imposiciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional –CAPREDENA- en su calidad de becario, durante los años 1996 y 1997, que le impedirían obtener el reconocimiento de los dos últimos años de estudios universitarios, conforme con lo dispuesto en el artículo 77 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. ...
Texto del dictamen
N° 9.257 Fecha: 5-lll-2003 El Comandante del Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine la situación previsional del Capitán de Bandada (S) que señala, quien registra imposiciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional –CAPREDENA- en su calidad de becario, durante los años 1996 y 1997, que le impedirían obtener el reconocimiento de los dos últimos años de estudios universitarios, conforme con lo dispuesto en el artículo 77 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que tanto el artículo 228 del DFL. N° 1, de 1968, del antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como el artículo 260 del DFL. N° 1, de 1997, del actual Estatuto del Personal, disponen que anualmente se incluirá en la Ley de Presupuestos la provisión de fondos necesarios para financiar becas en las Fuerzas Armadas para estudiantes universitarios que cursen los seis últimos semestres de las carreras de derecho, medicina, odontología, entre otras, con una asignación por beca equivalente al sueldo base grado 14 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, con el objeto de que al recibir su título profesional ingresen a prestar servicios en la institución que le otorgó la respectiva beca. La primera de las disposiciones citadas, agrega que los años becarios se computarán como años servidos sólo en la institución que otorgó la beca, debiendo, para gozar de ese beneficio, efectuar las imposiciones correspondientes en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. A su vez, el artículo 77°, inciso cuarto, de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dispone que se considerarán también servicios efectivos válidos para el retiro, los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria y Servicio Religioso de los escalafones de las Fuerzas Armadas. Añade, que las imposiciones correspondientes serán de cargo de los interesados y se calcularán sobre el sueldo base del grado 14 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas. En este contexto, la jurisprudencia administrativa contenida en dictámenes N°s 29.137, de 1992; 3.571 y 6.201, de 1993, entre otros, ha resuelto que para hacer efectivo el beneficio establecido en el artículo 77° de la ley N° 18.948, relativo al reconocimiento de los últimos dos años o cuatro últimos semestres de estudios para efectos del retiro, es requisito indispensable que el interesado efectúe las imposiciones respectivas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, calculadas sobre el sueldo base grado 14 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, las que tienen el carácter de voluntarias y de su cuenta, y no representan una cobertura de servicios efectivos. Enseguida, la ley N° 18.458, que establece el régimen previsional del personal que indica de la Defensa Nacional, dispone en su artículo 1° que a partir de la fecha de publicación de esta ley -esto es, 11 de noviembre de 1985- los regímenes previsionales y de desahucios contemplados para el Personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, sólo se aplicarán al personal que esa norma indica, entre los cuales, no se encuentra aquel que disfruta de la beca establecida en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por lo que, es dable entender, que no se encuentran regidos por dicho precepto legal. Al respecto, la jurisprudencia administrativa, contenida en dictámenes N°s 3.706, de 1992; 5.459, de 1997 y 28.730, de 2001, entre otros, ha señalado reiteradamente que los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios, es un período útil para efectos del retiro, por disponerlo así normas especiales. Así, la obligación de efectuar las respectivas cotizaciones previsionales, deriva de la circunstancia de desempeñar un empleo público, para lo cual se requiere un nombramiento extendido por la autoridad competente con arreglo a la ley, razón por la cual no puede entenderse que tengan dicha condición quienes gozan simplemente de una beca, toda vez que esa calidad es ajena a la noción de empleo y a la calidad de funcionario público. (Aplica dictámenes N°s 9.821, de 1971 y 26.127, de 1994). De las consideraciones anteriormente expuestas, resulta que los becarios de que se trata, en esa sola calidad no han podido bajo la vigencia de la ley N° 18.458, hacer imposiciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sin perjuicio del derecho que tienen a que se les reconozca ese tiempo como servicios válidos para efectos del retiro, debiendo enterar para ello y de su propio costo, las imposiciones del período de becario en la referida Entidad Previsional, después de haber adquirido, al término de la beca, la calidad de funcionario de las Fuerzas Armadas en alguna de las categorías señaladas en el artículo 1°, letra b), del precitado cuerpo legal. (Aplica dictamen N° 31.471, de 1986). En estas circunstancias, considerando que al interesado se le efectuaron cotizaciones durante los años 1996 y 1997, período en el que disfrutó de una beca, según lo dispuesto en el artículo 228 del DFL. N° 1, de 1968 y artículo 260 del DFL. N° 1, de 1997, las que fueron enteradas erróneamente en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, esta entidad previsional deberá proceder a restituir a la Fuerza Aérea de Chile los haberes percibidos por dicho concepto, toda vez, que la autoridad administrativa no sólo posee la facultad sino que se encuentra en el deber de invalidar los actos emitidos con infracción a las normas legales o basados en errores de hecho que afecten los presupuestos jurídicos que los hacen admisibles, sin que el transcurso del tiempo pueda obstar al ejercicio de esa esencial potestad, a menos que así lo haya dispuesto el legislador, lo que no sucede en el caso en examen. En efecto, la ley N° 18.458 no contempla norma alguna que faculte a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a retener imposiciones mal enteradas, máxime si se considera que los becarios no tienen la calidad de funcionarios públicos y, por ende, no poseen ninguna de las calidades que les permitirían efectuar legalmente sus imposiciones en dicha Entidad Previsional. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto en los párrafos precedentes y considerando las disposiciones legales citadas, esta Contraloría General no puede sino concluir, una vez más, que los becarios a que se refería el artículo 228 del DFL. N° 1, de 1968, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, figura que se repite en el artículo 260 del DFL. N° 1, de 1997, actual Estatuto del Personal, no pueden efectuar imposiciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por el tiempo en que tuvieron ese carácter, mientras no ingresen a la Institución Castrense que les otorgó la beca, en alguna de las calidades a que se refiere la letra b), del artículo 1° de la ley N° 18.458, debiendo, por ende, dicha Entidad Previsional proceder a regularizar la situación que afecta al Capitán de Bandada (S) que señala. Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, es menester recordar que para efectuar el reconocimiento de los últimos dos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales, conforme con lo dispuesto en el artículo 77 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el interesado deberá enterar a su costo, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, las imposiciones por el período en que disfrutó de la respectiva beca, calculadas sobre el sueldo base grado 14 de la escala de las Fuerzas Armadas. Es todo cuanto procede informar al tenor de la presentación.