Dictamen N° 8780
2003-03-04
no tiene derecho a una segunda pension no contribusegunda pension no contributiva por gracia ex capr
Sumario
N° 8.780 Fecha: 4-III-2003 Ex dependiente de la Universidad Austral de Chile y antiguo funcionario de la Escuela Media de Adultos de Valdivia, exonerado político, ha solicitado de esta Contraloría General el reconocimiento del derecho que, a su juicio, le asistiría para acceder por este último cargo a una segunda pensión no contributiva, por gracia, distinta de la que ya disfruta por aquel primer desempeño, conforme a lo establecido en la ley N° 19.234, modificada por las leyes N°s. 19.350 y 19.582. En apoyo de su petición, aduce el interesado la circunstancia de que, a su entender, tratán...
Texto del dictamen
N° 8.780 Fecha: 4-III-2003 Ex dependiente de la Universidad Austral de Chile y antiguo funcionario de la Escuela Media de Adultos de Valdivia, exonerado político, ha solicitado de esta Contraloría General el reconocimiento del derecho que, a su juicio, le asistiría para acceder por este último cargo a una segunda pensión no contributiva, por gracia, distinta de la que ya disfruta por aquel primer desempeño, conforme a lo establecido en la ley N° 19.234, modificada por las leyes N°s. 19.350 y 19.582. En apoyo de su petición, aduce el interesado la circunstancia de que, a su entender, tratándose en la especie de dos empleos paralelos, uno del Sector Privado y el otro del Sector Público, no existiría incompatibilidad alguna que pudiere impedir la procedencia del beneficio que demanda, tal como se hace en el artículo 126 del DFL. N° 338, de 1960. Requerido acerca del particular, el Instituto de Normalización Previsional, mediante oficio ordinario S.G. N° 17739-02-3/, de 2003, al que ha adjuntado los oficios ordinarios N° 518-2002.2.- y 518-2002.3, ambos de 2002, de su Fiscalía, y el respectivo expediente previsional, ha manifestado que el recurrente carece de derecho a la franquicia que reclama, toda vez que, como él mismo lo reconoce en sus solicitudes, su situación previsional no se encuentra regulada por la precitada regla estatutaria, único precepto legal que permitiría proceder del modo que pretende el señor WM. Sobre el problema planteado, cabe advertir que, de los antecedentes tenidos a la vista, tanto los aportados por el propio peticionario y por aquella Entidad Previsional, como los que obran en poder de este Organismo Contralor, a la luz de las normas legales pertinentes, se evidencia que no es posible acceder a lo demandado en la especie. Esto, en razón de que en los referidos documentos, registros y anotaciones consta que, además de no haberle sido reconocida por el Presidente de la República su condición de exonerado político respecto de la plaza servida en la Escuela Media de Adultos de Valdivia, no se configuran para el solicitante los presupuestos consultados en el artículo 126 del DFL. N° 338, de 1960, toda vez que los desempeños paralelos que invoca, dicen relación única y exclusivamente con puestos de distinta naturaleza jurídica y no con sendos cargos públicos, como lo exige no sólo esa disposición estatutaria, sino también el artículo 137 de dicho Estatuto Administrativo. Lo anterior, debido a que para alcanzar el objetivo perseguido por el reclamante se precisa la autorización expresa del legislador respecto de un mismo régimen previsional -como ocurre con el de la extinguida Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, al que se remite el inciso primero del artículo 12 de la ley N° 19.234 en vigor-, lo que no sucede respecto del sistema previsional de la suprimida Caja de Previsión de Empleados Particulares, al que, por sus servicios en la Universidad Austral de Chile, se encuentra afecto el requirente. En consecuencia, habida consideración de los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente anotados, esta Contraloría General desestima en definitiva las presentaciones de don WM, remitiéndole copia del Ord. N° 518-2002.2; de 2002, de la Fiscal del Instituto de Normalización Previsional, relativo a su situación y cuyos términos son compartidos por esta Entidad Fiscalizadora.