Dictamen N° 8487
2003-02-28
tiempo durante el cual una profesional funcionariocomputo trienios, servicios extranjero
Sumario
N° 8.487 Fecha: 28-II-2003 Profesional funcionario, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del dictamen N° 42.888 de 2002, toda vez que, a su juicio, el tiempo considerado para efectos de asignación de antigüedad sería inexacto. Sobre el particular, cabe señalar, primeramente, que el oficio cuya reconsideración se solicita concluyó que a la interesada le asistiría el derecho a percibir su primer trienio sólo a contar del 1° de noviembre de 2002 y que el tiempo durante el cual realizó una especializació...
Texto del dictamen
N° 8.487 Fecha: 28-II-2003 Profesional funcionario, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del dictamen N° 42.888 de 2002, toda vez que, a su juicio, el tiempo considerado para efectos de asignación de antigüedad sería inexacto. Sobre el particular, cabe señalar, primeramente, que el oficio cuya reconsideración se solicita concluyó que a la interesada le asistiría el derecho a percibir su primer trienio sólo a contar del 1° de noviembre de 2002 y que el tiempo durante el cual realizó una especialización en la Habana, Cuba, no es útil para efectos de trienio. Ahora bien, cabe señalar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 letra b) de la ley N° 19.664 la asignación de antigüedad es un estipendio que se concede por cada tres años de servicios como profesional funcionario en los Servicios de salud, con un límite de trece trienios. A su turno el artículo 30 del cuerpo legal citado dispone, en lo que interesa, que los profesionales funcionarios percibirán, como reconocimiento a su permanencia en los Servicios de Salud, una asignación de antigüedad cuyo monto se determinará aplicando sobre el sueldo base los porcentajes que la norma prevé. Enseguida, el artículo 31 del la ley precitada señala que serán válidos para el reconocimiento de trienios los servicios que hayan sido prestados como profesional funcionario en cualquier calidad jurídica, en los Servicios de Salud o en sus antecesores legales, en organismos considerados en la ley N° 19.378 o en cargos directivos regidos por el decreto ley N° 249, de 1973. Agrega su inciso segundo, que también serán válidos y se podrán reconocer para estos efectos, por una sola vez, los tiempos servidos como médico cirujano, cirujano dentista, químico farmacéutico, farmacéutico o bioquímico, en calidad de planta o a contrata, en municipalidades, establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile y de las Cajas de Previsión de dichas instituciones; Servicio Médico Legal; Gendarmería de Chile; universidades estatales y reconocidas por el Estado y para empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio público de salud. Estos servicios una vez reconocidos, no podrán hacerse valer nuevamente, con la misma finalidad, en caso de producirse interrupción de funciones. Ahora bien, de los antecedentes que obran en este Organismo de Control aparece que doña Francisca Leonor Sotomayor Saavedra, al 31 de diciembre de 2002, para efectos de trienios, poseía un total de 4 años y 2 meses, correspondiéndole el reconocimiento de su primer trienio a contar del 1° de Octubre de 2001, de esta forma el derecho a requerir su segundo trienio se devengará a contar del 1° de octubre de 2004. Sin perjuicio de lo anterior, es menester reiterar que el tiempo durante el cual la interesada realizó la especialización en el extranjero, no es útil para efectos trienales. (Aplica dictamen N° 10.915, de 1993) En consecuencia, en mérito de lo precedentemente expuesto, se reconsidera, en lo pertinente, el dictamen N° 42.888 de 2002.