Dictamen N° 7660
2003-02-24
procede aplicar a los funcionarios de reemplazo depago parcial remuneraciones, reemplazo sds
Sumario
N° 7.660 Fecha: 24-II-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña LS, quien realiza un reemplazo en la Unidad de Apoyo Laboratorio Clínico y Banco de Sangre del Hospital El Pino, solicitando un pronunciamiento, en relación a la legalidad del pago de sus remuneraciones, en forma parcializada en circunstancias que trabaja el mes completo. Requerido su informe, el Director del Hospital El Pino, mediante oficio N° 001, del 2003, manifiesta, en síntesis, que la interesada ha realizado labores de reemplazo en la Unidad de Apoyo Laboratorio Clínico y Banco de Sangre del referido establec...
Texto del dictamen
N° 7.660 Fecha: 24-II-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña LS, quien realiza un reemplazo en la Unidad de Apoyo Laboratorio Clínico y Banco de Sangre del Hospital El Pino, solicitando un pronunciamiento, en relación a la legalidad del pago de sus remuneraciones, en forma parcializada en circunstancias que trabaja el mes completo. Requerido su informe, el Director del Hospital El Pino, mediante oficio N° 001, del 2003, manifiesta, en síntesis, que la interesada ha realizado labores de reemplazo en la Unidad de Apoyo Laboratorio Clínico y Banco de Sangre del referido establecimiento, en los siguientes períodos, a saber, desde el 22 de enero al 19 de febrero de 2002, desde el 26 de febrero al 12 de abril de 2002 y desde el 15 de abril de 2002 a la fecha. Agrega, que la política del Establecimiento en relación al pago de remuneraciones del personal reemplazante es cancelar a dicho personal con fecha de corte, al día de pago para el sector público, considerando que tratándose de reemplazos, estos pueden hacer abandono de funciones y, en este caso el Servicio se vería imposibilitado de obtener el reintegro de las sumas canceladas indebidamente por no haber desempeñado las funciones del cargo. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 88° de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que "los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa." Enseguida, el artículo 89° del cuerpo legal precitado, dispone que "las remuneraciones se devengarán desde el día en que el funcionario asuma el cargo y se pagarán por mensualidades iguales y vencidas." De las normas transcritas, se infiere que los Servicios no están facultados para pagar solo parte de las remuneraciones de los personales, las que deben ser canceladas por mensualidades vencidas. (Aplica dictamen N° 17.671, de 2001) En consecuencia, en mérito de lo precedentemente expuesto, resulta forzoso concluir que el procedimiento adoptado por el Servicio, que según se indicó tiene por objeto resguardar el patrimonio fiscal, no se encuentra ajustado a derecho, motivo por el cual el Hospital El Pino deberá regularizar el pago de las remuneraciones del personal reemplazante, en los términos señalados en el presente oficio.