Dictamen N° 7696
2003-02-24
diploma de ingeniero de software otorgado por la uingeniero de software universidad vina del mar
Sumario
N° 7.696 24-II-2003 Se han dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Software, otorgado por la Universidad de Viña del Mar, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 2.081, de 2002, manifiesta que la Universidad de Viña del Mar imparte, desde el año 1992, entre otras, la carrera de Ingeniería en Software, conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería ...
Texto del dictamen
N° 7.696 24-II-2003 Se han dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Software, otorgado por la Universidad de Viña del Mar, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 2.081, de 2002, manifiesta que la Universidad de Viña del Mar imparte, desde el año 1992, entre otras, la carrera de Ingeniería en Software, conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería y al título de Ingeniero en Software, con una duración de 10 semestres. Finalmente, expresa que el citado diploma cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. Por su parte, la Universidad de Viña del Mar, a través de su Oficio N° 65, de 2002, ha acompañado diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería en Software, conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería y al título de Ingeniero en Software, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 10 semestres, incluidas las actividades de titulación, comprende 47 asignaturas y un total superior a las 4.200 horas de clases. Precisado lo anterior, cabe indicar, ahora, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma recién expuesta, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una práctica. Así, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando, como ya se dijo, tiende a la universalidad y va de lo general a lo específico, lo que normalmente se obtiene con la elección de una determinada mención o de una posterior especialización del profesional ya recibido. Pues bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Ingeniero en Software, otorgado por la Universidad de Viña del Mar, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Establecido todo lo anterior, es menester indicar, ahora, que conforme con lo dispuesto en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación respectiva, debe reunir dos requisitos copulativos: primero, tener una duración de seis semestres y, segundo, poseer un total de 3.200 horas de clases. Estos nuevos requisitos exigidos por la legislación, sólo tienen que ser satisfechos por aquellos funcionarios que se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto, las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional. En consecuencia, en mérito de todo lo expuesto en los párrafos precedentes, es dable concluir que el diploma de Ingeniero en Software, otorgado por la Universidad de Viña del Mar, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional.