Dictamen N° 3071
2003-01-27
conforme art/67 de ley 18834, y considerando la jerequisitos destinacion funcionaria salud
Sumario
Nº 3.071 Fecha: 27-l-2003 Doña XX, Supervisor Paramédico, grado 10° E.U.S., de la Planta Directiva del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando, por una parte, un pronunciamiento tendiente a determinar si la destinación de que fue objeto por el servicio se encuentra ajustada a derecho, toda vez que al momento en que se llevó a efecto se encontraba haciendo uso de licencia médica, y, por la otra, en el caso que la destinación proceda, ésta se haga a alguna de las unidades de la dirección del servicio y no al Hospital Félix Bulnes Cerda....
Texto del dictamen
Nº 3.071 Fecha: 27-l-2003 Doña XX, Supervisor Paramédico, grado 10° E.U.S., de la Planta Directiva del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando, por una parte, un pronunciamiento tendiente a determinar si la destinación de que fue objeto por el servicio se encuentra ajustada a derecho, toda vez que al momento en que se llevó a efecto se encontraba haciendo uso de licencia médica, y, por la otra, en el caso que la destinación proceda, ésta se haga a alguna de las unidades de la dirección del servicio y no al Hospital Félix Bulnes Cerda. Solicitado informe a la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, ésta lo emitió mediante oficio ordinario Nº 3560, de 2002, en el que señala en síntesis, que la señora XX desde el 1° de agosto de 1992, fue contratada como profesional, grado 10° E.U.S., en el Hospital San Juan de Dios, para desempeñarse en los Pabellones Quirúrgicos de ese establecimiento. Posteriormente, ganó un concurso público para el cargo de Supervisora de Servicios Clínicos, grado 11° E.U.S., de la Planta Directiva, con desempeño en el mismo hospital, el que ejerció hasta el 3 de agosto de 1997, data en que fue destinada a la Unidad de Planificación del Servicio de Salud, donde desarrolla sus funciones hasta el 30 de junio de 2002, por cuanto a contar del 1° de julio de 2002, es destinada al Hospital Félix Bulnes Cerda. Agrega el informe, que la Unidad de Planificación donde trabajó la interesada estuvo abocada al Proyecto de Normalización del Servicio de Urgencia del Hospital San Juan de Dios y CDT, tarea que finalizó, disolviéndose dicha Unidad. Sin embargo, posteriormente, se creó una nueva Unidad sólo abocada al estudio de soluciones financieras, lo que es un campo de trabajo ajeno a los conocimientos profesionales de la señora XX. En esas circunstancias, y teniendo presente las necesidades de los servicios y ante los urgentes requerimientos del Director del Hospital Félix Bulnes, fue incluida en una terna, de donde fue elegida para desempeñar sus funciones en alguno de los Servicios Clínicos de ese establecimiento, lo que no ha sucedido en la práctica por las continuas licencias médicas de que ha hecho uso. Por último, agrega el citado informe que a contar del 12 de agosto de 2002, la recurrente fue destinada al Consultorio Lo Franco, que es un establecimiento que depende directamente de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar que el artículo 67 de la Ley Nº 18.834, establece que: "Los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la institución correspondiente. Las destinaciones deberán ser ordenadas por el jefe superior de la respectiva institución". Agrega el inciso segundo que: "La destinación implica prestar servicios en cualquiera localidad, en un empleo de la misma institución y jerarquía". Es así, que de acuerdo a la normativa antes citada, la destinación no puede afectar la posición jerárquica del funcionario destinado y por ello el servidor debe quedar subordinado a otro de superior jerarquía o que desempeñe un cargo directivo análogo, ya que la jerarquía es un principio básico de la organización administrativa. Luego, cabe indicar que si bien la legislación estatutaria faculta a las jefaturas superiores para distribuir al personal de su dependencia por vía de destinación, a fin de ubicarlos en una determinada unidad dentro del servicio, tales desplazamientos deben respetar la jerarquía de los funcionarios y efectuarse de modo que los servidores desarrollen tareas de la misma índole que aquellas para las cuales se les nombró en la repartición a que pertenecen. (Aplica dictámenes Nos 1.150, de 1969; 8.825, de 1989; 6.070, de 1992 y 14.525, de 1993). Además, es necesario manifestar que la destinación efectuada por la jefatura superior del servicio respecto de un funcionario que se encuentre haciendo uso de licencia médica, no altera la validez de la medida, toda vez que ese permiso no otorga inamovilidad en el cargo que se desempeña. (Aplica dictamen Nº 3.146, de 1999). Ahora bien, en el caso de la interesada, que fue designada como titular para servir el cargo de Supervisor Paramédico de Servicios Clínicos, grado 10 E.U.S., de la Planta Directiva del referido Servicio de Salud - contenida en el D.F.L Nº 26, de 1995, del Ministerio de Salud -, no procede que sea destinada a un consultorio a ejercer funciones de naturaleza inferior a las de su empleo, y bajo una dependencia jerárquica que no esté acorde con su rango. No obstante lo anterior, la señora XX no puede pretender impugnar la destinación de que es objeto, fundándose en que las funciones que se le encomienden no guardan relación con las que ella cumplía en la Unidad de Planificación del Servicio de Salud a que pertenece, ya que de acuerdo a la planta vigente, no se contempla una descripción específica de las labores correspondientes al cargo de jefatura paramédica que ella posee, por cuanto tiene una denominación de carácter genérico. Refuerza lo anterior, la circunstancia de que el artículo 55 de la citada Ley Nº 18.834, establece, entre las obligaciones funcionarias, la de cumplir las destinaciones que disponga la autoridad competente, medida que, por cierto, debe ajustarse a lo ya señalado. En consecuencia, habida consideración a lo expresado en el cuerpo del presente oficio, no procede que se destine a la señora XX al Consultorio Lo Franco a realizar funciones de naturaleza inferior a las de su empleo y bajo una dependencia jerárquica que no esté acorde con su rango.