Dictamen N° 1399
2003-01-14
municipalidad no puede contratar a honorarios a uncontratos honorarios mun, labores especificas
Sumario
N° 1399 Fecha: 14-l-2003 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central una presentación de la Municipalidad de Lonquimay, mediante la cual solicita la reconsideración del oficio N° 3.261, de 2002, de esa Oficina Regional, que representó la contratación a honorarios de doña XX dispuesta mediante decreto N° 163, de 2002, atendidas las razones que allí indica. Al respecto, cabe señalar que la referida Oficina Regional con motivo del registro del decreto que aprobó la contratación a honorarios de la persona individualizada anteriormente, sostuvo que resulta improce...
Texto del dictamen
N° 1399 Fecha: 14-l-2003 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central una presentación de la Municipalidad de Lonquimay, mediante la cual solicita la reconsideración del oficio N° 3.261, de 2002, de esa Oficina Regional, que representó la contratación a honorarios de doña XX dispuesta mediante decreto N° 163, de 2002, atendidas las razones que allí indica. Al respecto, cabe señalar que la referida Oficina Regional con motivo del registro del decreto que aprobó la contratación a honorarios de la persona individualizada anteriormente, sostuvo que resulta improcedente dicha contratación, en consideración a que la pluralidad de las funciones encomendadas a la interesada, constituyen tareas genéricas y habituales, propias de un cargo municipal dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación al tenor del artículo 21, de la Ley N° 18.695, y por ende no se ajustan a los términos del artículo 4° de la Ley N° 18.883, correspondiendo que sean desempeñadas por funcionarios de planta o a contrata de ese municipio. En relación con la materia, debe precisarse que el inciso segundo, del artículo 4°, de la Ley N° 18.883, previene que también se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. En tal virtud, la jurisprudencia administrativa ha señalado que tales contrataciones pueden recaer, incluso en labores permanentes y habituales de la municipalidad y convenirse tanto con personas naturales como jurídicas, siendo suficiente, para tal objeto, que se determine en forma concreta la tarea a desarrollar. Con todo, la prestación de servicios debe incidir en algún cometido, es decir, en tareas puntuales, las que deben ser individualizadas en forma precisa y determinada y circunscritas a un objetivo especial, pero sin que proceda que, por esta vía, se encomiende a una persona distintas tareas que, en conjunto, implican el desarrollo de cometidos genéricos, como ocurre en la especie. De lo anterior se colige que si se asigna al prestatario una pluralidad de tareas, cada una de ellas especificada, sería posible que esa persona, sobre la base de un contrato a honorarios, ejecutara la totalidad de las labores inherentes a un empleo, lo que importaría, en la práctica, el desempeño de un cargo público por quien carece de la calidad de funcionario de la respectiva entidad edilicia, lo que, por cierto, no estuvo en el ánimo del legislador al dictar la norma en análisis. (Aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 28.620, de 1998). En estas condiciones, y como las labores que por el decreto N° 163, de 2002, se encomiendan a doña XX, no dicen relación con algún cometido, sino que, por el contrario, con una generalidad de tareas, las que corresponde que sean desempeñadas por personal de la Municipalidad, cabe ratificar en todas sus partes el oficio N° 3.261, de 2002, de la Oficina Regional de La Araucanía; sin perjuicio de hacer presente, que la situación planteada ha sido salvada con la dictación del decreto alcaldicio N° 185, de 2002, mediante el cual la Municipalidad de Lonquimay ha aprobado el término anticipado del mencionado contrato a honorarios por renuncia voluntaria de la persona anteriormente individualizada, a contar del 4 de septiembre de 2002, por asumir sus funciones en la Municipalidad de Providencia.