Dictamen N° 52812
2002-12-24
funcionarios de hecho al no tener la calidad de sefuncionario de hecho, asociacion ley 19296
Sumario
N° 52.812 Fecha: 24-XII-2002 Mediante el oficio Nº 1626, de 2002, la Contraloría Regional de Atacama ha remitido a esta Contraloría General, las presentaciones del Alcalde de la Municipalidad de Tierra Amarilla y de don A.V.B, presidente de la Asociación de Funcionarios Municipales de Tierra Amarilla, a través de las cuales se solicita un pronunciamiento que determine si es posible que integren las asociaciones de funcionarios reguladas por la Ley N° 19.296, aquellos trabajadores que han sido contratados irregularmente bajo las normas del Código del Trabajo y que podrían ser considerados, e...
Texto del dictamen
N° 52.812 Fecha: 24-XII-2002 Mediante el oficio Nº 1626, de 2002, la Contraloría Regional de Atacama ha remitido a esta Contraloría General, las presentaciones del Alcalde de la Municipalidad de Tierra Amarilla y de don A.V.B, presidente de la Asociación de Funcionarios Municipales de Tierra Amarilla, a través de las cuales se solicita un pronunciamiento que determine si es posible que integren las asociaciones de funcionarios reguladas por la Ley N° 19.296, aquellos trabajadores que han sido contratados irregularmente bajo las normas del Código del Trabajo y que podrían ser considerados, eventualmente, como funcionarios de hecho, adjuntando el correspondiente informe jurídico. Al respecto, cabe manifestar que esta División de Municipalidades concuerda plenamente con lo expresado en dicho informe, especialmente en cuanto sostiene que no es posible reconocer la calidad de empleado público a los funcionarios de hecho, por lo que no corresponde reconocerles derecho a constituir e integrar las asociaciones a que se refiere la Ley N° 19.296 y, por ende, tampoco al fuero gremial a que alude el artículo 25 de dicho texto legal. Ello, en atención a que según la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 40.777 de 1995, la calidad de funcionario público debe considerarse como requisito indispensable para constituir y formar parte de las asociaciones reguladas por la Ley N° 19.296, criterio ratificado por el dictamen N° 37.429 de 1996, que no reconoció el antes aludido fuero a un funcionario de hecho, concluyendo que éste sólo corresponde a quienes hayan ingresado al servicio cumpliendo los requisitos legales y a través de un nombramiento ajustado a derecho. En consecuencia y dado que el informe de esa Sede Regional se fundamenta precisamente, en la jurisprudencia antes indicada y que, como se señalara anteriormente, es compartido por esta División, corresponde que la misma proceda a dar respuesta directamente a los ocurrentes, al tenor de lo solicitado.