Dictamen N° 52103
2002-12-18
funcionaria de la planta de servicio exterior del asignacion familiar conyuge servicio exterior, sex
Sumario
N° 52.103 18-XII-2002 Funcionaria de la planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con actual desempeño en la Embajada de Chile en la República Argentina, solicita la reconsideración del Dictamen N° 37.846, de 1997, pronunciamiento en el cual esta Contraloría General señaló que la mujer funcionaria destinada a prestar servicios en el exterior no se encuentra habilitada para percibir asignación familiar por su cónyuge imposibilitado de trabajar en el extranjero. La recurrente estima que las normas establecidas en los DFL. N°s. 150, de 1981, del Ministerio del Traba...
Texto del dictamen
N° 52.103 18-XII-2002 Funcionaria de la planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con actual desempeño en la Embajada de Chile en la República Argentina, solicita la reconsideración del Dictamen N° 37.846, de 1997, pronunciamiento en el cual esta Contraloría General señaló que la mujer funcionaria destinada a prestar servicios en el exterior no se encuentra habilitada para percibir asignación familiar por su cónyuge imposibilitado de trabajar en el extranjero. La recurrente estima que las normas establecidas en los DFL. N°s. 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, deben interpretarse en relación con los artículos 1° y 19, N° 2, de la Constitución Política, preceptos que consagran el deber del Estado de proteger a la familia y aseguran la igualdad ante la ley, respectivamente, y agrega, que una interpretación en contrario atentaría contra los artículos 11 N° 1, letra d), y 13 de la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, cuya vigencia en el país fue dispuesta en el Decreto N° 789, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Al respecto, cabe señalar que el artículo 156, letra c), de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en lo que interesa, establece que el personal con desempeño en el Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, se rige por dicho cuerpo legal en los aspectos y materias no regulados por su estatuto especial, contenido en el DFL. N° 33, de 1979, de esa Secretaría de Estado, el cual, en sus artículos 36 y 37, sólo contempla el sistema de cálculo de la asignación familiar que les corresponde percibir a tales trabajadores ubicados en la Planta "A" presupuesto en moneda extranjera, y además, que lo dispuesto en el artículo 3°, letra b), del Decreto Ley N° 307, de 1974, será aplicable a los causantes de asignación familiar que estudien en las instituciones que indica. Por ello, en atención a que el referido DFL. N° 33, de 1979, no contiene normas que permitan determinar quiénes son beneficiarios y causantes de la asignación familiar, como tampoco los requisitos que deben cumplirse para obtener tal beneficio, dichos aspectos deben consultarse en las disposiciones establecidas en Ley N° 18.834. Ahora bien, el artículo 113 de la referida Ley N° 18.834, señala que el funcionario tendrá derecho a las asignaciones familiares y maternal, en conformidad con la legislación vigente, normativa que se encuentra establecida en el citado DFL. N° 150, de 1981, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, cuerpo normativo que en el artículo 3°, letra a), señala que serán causantes de asignación familiar la cónyuge y, en la forma que determine el reglamento, el cónyuge inválido. El reglamento, a que se remite el precepto transcrito precedentemente, fue aprobado por el Decreto N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, texto normativo que en su artículo 6° dispone que para ser causante de asignación familiar, el cónyuge inválido deberá acreditar su doble condición mediante la correspondiente partida de matrimonio y el competente certificado otorgado por el Servicio Médico de la institución de previsión a la cual se encuentra acogida la cónyuge. Precisado lo anterior, debe tenerse en consideración que la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, sancionada en el Decreto N° 789, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, compromete a los Estados Partes, por todos los medios, a seguir una política encaminada a tales finalidades, para lo cual deben adoptar las medidas adecuadas tendientes a modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer y asegurar en las constituciones nacionales o por ley la realización del principio de la igualdad del hombre y de la mujer. Sin embargo, el Estado de Chile no ha modificado la legislación y reglamentación a que se ha hecho referencia y que regula las prestaciones familiares a que tiene derecho la mujer funcionaria. Por consiguiente, esta Contraloría General estima que la recurrente no tiene derecho a percibir asignación familiar por su cónyuge, quien no puede trabajar por impedírselo la legislación interna del país receptor, por cuanto la normativa que regula esta materia sólo confiere ese beneficio a la trabajadora cuyo marido se encuentra inválido. Ratifícase el Dictamen N° 37.846, de 1997.