Dictamen N° 50722
2002-12-10
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Sumario
N° 50.722 10-XII-2002 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine el mecanismo que debe adoptarse para proveer el cargo de Secretario Abogado del Tercer Juzgado de Policía Local de Providencia, creado por Ley N° 19.777. A su vez, se hace presente que resulta del todo necesario que los cargos en comento sean provistos por concurso, en atención a que debe tenerse en consideración, por una parte, a que el Código Orgánico de Tribunales establece que la designación de los Secretarios en los Juzgados de Letras se hace mediante concurso y, por otra, a que el concurso por su naturaleza permi...
Texto del dictamen
N° 50.722 10-XII-2002 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine el mecanismo que debe adoptarse para proveer el cargo de Secretario Abogado del Tercer Juzgado de Policía Local de Providencia, creado por Ley N° 19.777. A su vez, se hace presente que resulta del todo necesario que los cargos en comento sean provistos por concurso, en atención a que debe tenerse en consideración, por una parte, a que el Código Orgánico de Tribunales establece que la designación de los Secretarios en los Juzgados de Letras se hace mediante concurso y, por otra, a que el concurso por su naturaleza permite buscar el perfil más adecuado de la persona que se necesita para cumplir la función requerida y en este sentido es claro que existe un grado bastante exigente de especialización en las funciones de la justicia de policía local. Sobre el particular, es dable señalar, como cuestión previa que, en lo que interesa, el artículo 96 de Ley N° 19.777, además de crear el Tercer Juzgado de Policía Local en la Municipalidad de Providencia, el inciso segundo modificó el artículo 3° del DFL. N° 6 (19.280), de 1994, del Ministerio del Interior -sobre planta de personal de esa corporación edilicia-, creando en la planta de "Profesionales", un cargo de Secretario del Tercer Juzgado de Policía Local, grado 5°, para cuyo desempeño requerirá de título de abogado. Al respecto, útil resulta señalar, que de la historia fidedigna del establecimiento de la disposición de que se trata, queda de manifiesto que la intención del legislador fue que la primera provisión de los cargos profesionales creados por Ley N° 19.777, se realizará por concurso público y los de Juez de Policía Local, de acuerdo con Ley N° 15.231, respetando así lo señalado por el Ejecutivo, en el Mensaje del respectivo proyecto, en el cual indicaba que "en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de Ley N° 19.280, se han aumentado los cargos de las plantas de personal de las Municipalidades, para la instalación de los juzgados que considera la presente iniciativa...". Agregándose, en el artículo transitorio, textualmente que "La primera provisión de los cargos profesionales que se crean por la presente ley, deberá realizarse por concurso público. Los correspondientes a los de Juez de Policía Local se efectuará de acuerdo a Ley N° 15.231". Lo anterior, por cuanto, si bien el legislador efectuó varias indicaciones al artículo transitorio que nos ocupa, no formuló ninguna respecto de la forma de proveer los cargos de Secretarios Abogados de los nuevos Juzgados. De esta misma manera, las Comisiones de Constitución y Hacienda de la Cámara de Diputados, que luego de la indicación substitutiva enviada por el Ejecutivo, con fecha 6 de agosto de 2001, que aumentó el número de comunas favorecidas con los nuevos juzgados -entre ellas, la Municipalidad de Providencia-, solo se limitaron -en lo que interesa- a efectuar algunas modificaciones respecto a la manera de proveer los cargos de Jueces de Policía Local. No obstante lo anterior, por una aparente inadvertencia del legislador, al haberse reemplazado este artículo transitorio por aquél que en definitiva fue aprobado y promulgado, se suprimió también la alusión que se hacía respecto de la primera provisión del cargo de Secretario Abogado, lo que, del estudio de las sesiones de las comisiones antes referidas, tanto de la Cámara de Diputados, como del Senado, así como también de las discusiones en particular en el pleno de ambas, no resulta concordante con el texto aprobado, toda vez que, claramente, no hubo una manifestación de voluntad en contrario a que tal provisión se efectuara por concurso público. En dicho contexto, es posible determinar, recurriendo al espíritu legislativo -amén de la intención del ejecutivo-, que la primera provisión de los cargos de Secretario Abogado, creados por Ley N° 19.777, entre los que se cuenta el de Secretario Abogado del Tercer Juzgado de Policía Local de Providencia, debe efectuarse por concurso público. En armonía con lo anterior, es dable destacar que si bien conforme con los artículos 13 y 51 de Ley N° 18.883, la figura jurídica del ascenso constituye la forma general de provisión de los empleos municipales, de manera tal que los cargos que se encuentren vacantes en las plantas municipales, deben ser provistos a través del ascenso del funcionario que corresponda de acuerdo con el respectivo escalafón y que, por cierto, reúna los requisitos exigidos para ocupar la plaza de que se trate; no es menos cierto que el legislador siempre ha sometido la provisión de nuevos cargos de carreras a una modalidad distinta del ascenso, como lo es el concurso público. En efecto, así lo ha señalado expresamente, en el inciso final del artículo 13 de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, según el cual "en los casos en que se origine la creación de nuevos cargos de carrera, se fijen nuevas plantas de personal que los incluyan o se autoricen reestructuraciones o fusiones que den lugar a nuevos cargos de esa naturaleza, la primera provisión de dichos empleos se hará siempre por concurso", disposición que, obviamente, no resulta aplicable a los empleos municipales, ni se encuentra reproducida en el cuerpo estatutario que rige a tales servidores, esto es, Ley N° 18.883, pero debemos entender que donde existe la misma razón, debe aplicarse el mismo criterio, máxime si se tiene en consideración que así lo previó el legislador al crear los nuevos Juzgados de Policía Local, según ha quedado manifestado en los párrafos precedentes. Por otra parte, a mayor abundamiento, cabe hacer presente que tal como lo indica el Presidente del Instituto de Jueces y Secretarios Abogados de los Juzgados de Policía Local, la designación de todos los Secretarios de los Juzgados de Letras se hace mediante concurso público, conforme así lo preceptúa el Título X, párrafo 4° "Los nombramientos", del Código Orgánico de Tribunales. En consecuencia, en mérito de lo precedentemente expuesto, cumple esta Contraloría General con manifestar que la primera provisión de los cargos de Secretario Abogado, creados por Ley N° 19.777, debe efectuarse por concurso público.