Dictamen N° 48504
2002-11-25
diploma de ingeniero de ejecucion en computacion eingeniero (e) computacion ucatolica maule
Sumario
N° 48.504 25-XI-2002 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, otorgado por la Universidad Católica del Maule, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 1.774, de 2002, manifiesta que en los registros que lleva ese Ministerio, consta que la Universidad Católica del Maule imparte, entre otras, la carrera de Ingeniería de Ejecución en Computación e Informática, ...
Texto del dictamen
N° 48.504 25-XI-2002 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, otorgado por la Universidad Católica del Maule, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 1.774, de 2002, manifiesta que en los registros que lleva ese Ministerio, consta que la Universidad Católica del Maule imparte, entre otras, la carrera de Ingeniería de Ejecución en Computación e Informática, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, con una duración de 8 semestres. Finalmente, expresa que el citado diploma cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. Por su parte, la Universidad Católica del Maule, por medio de su Oficio N° 228, del presente año, ha acompañado diversos antecedentes referentes al diploma en examen, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Computación e Informática, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores como un Programa de Postítulo, cuyo plan de estudios tiene una duración de tres semestres y comprende 12 asignaturas, que sumados a los seis semestres y 36 asignaturas de la carrera de Técnico Universitario en Programación Computacional, totalizan un plan de estudios de 9 semestres y 48 asignaturas. Para ingresar a éste programa, el alumno debe tener la condición de egresado o estar en posesión del título de Técnico en Programación Computacional, otorgado por la Universidad Católica del Maule o por la Pontificia Universidad Católica de Chile, Sedes Maule, Talcahuano o Temuco, y acreditar desempeño de la profesión durante los dos últimos años o haberse titulado a menos de un año de iniciar el Postítulo. Establecido lo anterior, es necesario destacar que la posesión de un título sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del Decreto Ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales de trabajo y acredite la posesión de un título profesional. Así, para impetrar el beneficio económico en cuestión, será requisito previo establecer, de manera precisa, si los personales se encuentran en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del cuerpo legal antes citado, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Consecuente con lo recién expuesto, es útil hacer presente, que lo que caracteriza a un título profesional, según lo dispuesto en el mencionado artículo 31 de Ley N° 18.962, no es básicamente su duración medida en semestres y cantidad de horas de clases, sino que éste es definido atendiendo al contenido del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no solo del aprendizaje de conocimientos teóricos destinados a apoyar una determinada práctica. De esta manera, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad y va de lo general a lo específico, lo que normalmente se obtiene mediante la elección de una determinada mención o de una posterior especialización del profesional ya recibido. En este contexto, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, conferido por la Universidad Católica del Maule, en modalidad de Postítulo de la carrera de Técnico Universitario en Programación Computacional de la misma Casa de Estudios Superiores, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Ahora bien, cabe consignar, que el artículo 2° transitorio de Ley N° 19.699, señala que los nuevos requisitos establecidos en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, incorporados por el artículo 8° del primer texto legal citado (6 semestres y 3.200 horas de clases), no serán exigibles respecto de los funcionarios que comiencen a percibir la asignación profesional en razón de un título de esa naturaleza obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos indicados en el artículo 5° del texto legal mencionado en primer término. Dicho artículo 5° de la ley en estudio, dispone como requisitos del plan de completación de estudios, que éste se encuentre certificado por el Ministerio de Educación, que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivos deba ser de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado y compatible con aquella. En consecuencia, con el mérito de todo lo antes expuesto, es dable concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, otorgado por la Universidad Católica del Maule, en modalidad de Postítulo de la carrera de Técnico Universitario en Programación Computacional de la misma Casa de Estudios Superiores, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.