Dictamen N° 45519
2002-11-07
periodos servidos en consultorio en un plan de empasignacion experiencia, planes absorcion cesantia,
Sumario
N° 45.519 Fecha: 07-XI-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria del Centro de Referencia de Salud "Dr. Salvador Allende Gossens", dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, solicitando un pronunciamiento que determine si los periodos que indica, son útiles para efecto del cálculo de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario de la Ley N° 19.490. Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, mediante Oficio N° 3132, de 2002, señala en síntesis que la recurrente se desempeñó, como administrativo, en la Corporaci...
Texto del dictamen
N° 45.519 Fecha: 07-XI-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria del Centro de Referencia de Salud "Dr. Salvador Allende Gossens", dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, solicitando un pronunciamiento que determine si los periodos que indica, son útiles para efecto del cálculo de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario de la Ley N° 19.490. Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, mediante Oficio N° 3132, de 2002, señala en síntesis que la recurrente se desempeñó, como administrativo, en la Corporación Municipal de Lo Prado desde el 1 de febrero de 1988 al 29 de febrero de 1996. Agrega, que respecto del periodo comprendido entre enero de 1986 y enero de 1988, en los cuales prestó servicios en el Consultorio Avendaño como adscrita al Plan de Empleo Mínimo y Plan de Expansión de Recursos Humanos, no existe en dicho Servicio registro que avale esa permanencia, ello por cuanto, estos Planes fueron de absorción de cesantía, pagados con fondos de la Intendencia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la Ley N° 19.490 establece, para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud que indica, regido por la Ley N° 18.834 y por el decreto ley N° 249, de 1973, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, que se regula por las normas que el mismo precepto señala, el cual prevé, en lo que interesa, -letra b)-, que "La asignación será equivalente a los siguientes porcentajes, que se aplicarán sobre el universo de los funcionarios calificados en lista 1, de Distinción; o en lista 2, Buena, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, en calidad de planta o a contrata en los Servicios de Salud, o en sus antecesores legales con un máximo de 30 años." Por su parte, el artículo 5° transitorio de la ley en comento, establece que para los efectos del cómputo de los años de servicio a que se refiere la letra b) del artículo 1° se considerará, además, por una sola vez al personal en funciones a la fecha de la publicación de la ley, el tiempo servido en las ex-corporaciones que administraron los consultorios y el Hospital Clínico San Borja Arriarán (ex-Paula Jaraquemada) del Servicio de Salud Metropolitano Central. En relación, ahora, a los Planes de Absorción de Cesantía, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida en dictamen N° 24.362 de 1991 y 34.914 de 2000, entre otros, ha señalado que los personales que se han desempeñado en programas de expansión de recursos humanos, no tienen derecho a considerar esos períodos para efectos del pago de la asignación prevista en la letra b) del artículo 1° de la Ley N° 19.490, que favorece a los personales de los Servicios de Salud y que equivalen a los porcentajes que indica, toda vez que las personas comprendidas en esos programas, no tienen la calidad de empleados públicos de planta o contrata, ni contratados a honorarios, sino que son personas que se someten voluntariamente a un Plan de Absorción de Cesantía, por lo que perciben un subsidio que no se considera renta para efectos legales, no siendo imponible ni encontrándose afecto a descuento legal alguno. En este orden de ideas, es dable recordar que el referido Programa fue una modalidad de los planes de absorción de la cesantía que administraba el Ministerio del Interior, financiados con fondos consultados en las leyes de presupuesto del sector público, en virtud del cual no existió un vínculo laboral ni funcionario entre los adscritos al programa y el Servicio de Salud. Atendido lo precedentemente expuesto, resulta forzoso señalar que el periodo servido en la Corporación Municipal de Lo Prado, es útil para el cálculo del beneficio en .estudio no así el tiempo adscrito a los Planes o Programas de Empleo Mínimo y de Expansión de Recursos Humanos.