Dictamen N° 45523
2002-11-07
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Sumario
N° 45.523 Fecha: 07-XI-2002 Ex funcionario de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), exonerado político y beneficiario de una pensión no contributiva, por gracia, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando, en definitiva, se le indique la naturaleza jurídica de la antes citada Corporación, ya que, erradamente a su juicio, el Instituto de Normalización Previsional le comunicó que por tratarse de una Institución Pública, no tiene derecho a acogerse a la renta presunta que consulta el Reglamento de la Ley de Exonerados en la liquidación de esa franquicia. Al respecto, ...
Texto del dictamen
N° 45.523 Fecha: 07-XI-2002 Ex funcionario de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), exonerado político y beneficiario de una pensión no contributiva, por gracia, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando, en definitiva, se le indique la naturaleza jurídica de la antes citada Corporación, ya que, erradamente a su juicio, el Instituto de Normalización Previsional le comunicó que por tratarse de una Institución Pública, no tiene derecho a acogerse a la renta presunta que consulta el Reglamento de la Ley de Exonerados en la liquidación de esa franquicia. Al respecto, cabe señalar en primer término, que de acuerdo al artículo 27 bis y 28 del decreto N° 39 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el decreto N° 1, de 2000, de ese mismo origen, Reglamento de la Ley N° 19.234, y al inciso tercero del artículo 12 de la propia Ley N° 19.234, la posibilidad de considerar la renta presunta en el beneficio de un exonerado político solo se contempla en favor de los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado. Ahora bien, la Corporación de Fomento de la Producción es un organismo de administración autónoma del Estado, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público, que se relaciona con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuya organización y atribuciones están contenidas en la Ley N° 6.640 y en el DFL N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y sus empleados tienen la calidad de funcionarios públicos, por lo que no procede atribuirle la calidad jurídica de "empresa", tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este origen, entre otros, en los dictámenes N°s 18.120, de 1960, y 2.910, de 1992. En consecuencia; sobre la base de lo precedentemente expuesto, cabe concluir que atendida la calidad jurídica de la Corporación de Fomento de la Producción, entidad donde fue exonerado por motivos políticos el peticionario, no le asiste a éste el derecho a aplicar la renta presunta en el cálculo de su beneficio no contributivo, otorgado de acuerdo a la Ley N° 19.234 y sus ulteriores modificaciones.