Dictamen N° 45367
2002-11-06
municipalidad debe pagar a los funcionarios la totno pago horas extraordinarias por falta presupuest
Sumario
N° 45.367 Fecha: 6-XI-2002 Se ha solicitado el cumplimiento de dictamen, de una Contraloría Regional, el cual concluyó que una Municipalidad debía pagar a los funcionarios municipales las horas extraordinarias efectivamente realizadas por cada uno de ellos en diciembre de 2001, no obstante lo cual el Alcalde dispuso que éstas se compensarían con descanso complementario. En relación con la materia, es del caso señalar primeramente, que las horas extraordinarias de trabajo sólo se configuran y otorgan los derechos correlativos, cuando concurren tres requisitos copulativos esenciales, vale dec...
Texto del dictamen
N° 45.367 Fecha: 6-XI-2002 Se ha solicitado el cumplimiento de dictamen, de una Contraloría Regional, el cual concluyó que una Municipalidad debía pagar a los funcionarios municipales las horas extraordinarias efectivamente realizadas por cada uno de ellos en diciembre de 2001, no obstante lo cual el Alcalde dispuso que éstas se compensarían con descanso complementario. En relación con la materia, es del caso señalar primeramente, que las horas extraordinarias de trabajo sólo se configuran y otorgan los derechos correlativos, cuando concurren tres requisitos copulativos esenciales, vale decir, que hayan de cumplirse tareas impostergables; que exista orden del jefe superior del servicio o de un funcionario dependiente de éste debidamente facultado, y que los trabajos respectivos se realicen a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, no bastando, por ende, el solo desempeño por cuenta propia del funcionario, fuera de la jornada ordinaria, para acceder al descanso complementario o a la asignación por ese concepto. (Aplica Dictamen N° 12.215 de 1999). Enseguida, cabe señalar que el artículo 63 de Ley N° 18.883 prevé, que el Alcalde podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, los cuales, según lo dispone el inciso segundo, se compensarán con descanso complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, serán compensados con un recargo en las remuneraciones. De la norma citada se sigue luego, que la regla general en relación con el trabajo extraordinario, es que sea compensado con descanso y sólo en el evento que el Alcalde, en su calidad de máxima autoridad del Municipio, estime que por razones de buen servicio ello no es posible, debe ser retribuido pecuniariamente (Aplica Dictamen N° 12.215 de 1999). En este orden de consideraciones, es útil hacer presente, que todo funcionario público debe ser remunerado por los servicios que presta a la administración, sin que ésta pueda excusarse de efectuar la retribución correspondiente, de tal suerte que si los fondos consultados en el ítem correspondiente para el pago de las horas extraordinarias se hubieren agotado, éstos deberán imputarse al ítem “ otros compromisos pendientes de gastos en personal”, siempre y cuando los referidos trabajos se hubiesen efectuado con sujeción a las normas legales. Con todo, si no existen recursos en el ejercicio del año correspondiente por haberse agotado, deben solucionarse con cargo al nuevo año presupuestario, sin desmedro de que si no se encuentran disponibles los fondos para ello en el presupuesto del presente ejercicio, se efectúen las modificaciones pertinentes a ese ordenamiento de ingresos y gastos, conforme con las normas sobre flexibilidad presupuestarias. (Aplica criterio contenido, entre otros, en los Dictámenes N°s. 9.796 de 1986; 10.657 de 1996; 41.006 de 1999 y 10.542 de 2000). Ahora bien, de acuerdo con lo informado por la Municipalidad, a principios del mes de diciembre de 2001, se comunicó a los Jefes de los distintos Departamentos que debían rebajar en un 60% las horas extraordinarias a pagar durante el mes de enero de 2002 y se les solicitó tomar las medidas correspondientes para cumplir dicha instrucción, no obstante lo cual, algunos jefes la interpretaron erróneamente, entendiendo que ésta regía a contar del mes de febrero del año en curso. Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, consta, que por decreto de 3 de diciembre de 2001, Alcalde de Municipalidad, acorde a la programación planificada por los diversos Jefes de Departamentos correspondientes al mes de diciembre de 2001, autorizó la realización de trabajos en horas extraordinarias diurnas, nocturnas y festivas, dejando constancia de la imposibilidad de otorgar tiempo compensatorio. Posteriormente, mediante los decretos de 8 y 30 de enero de 2002, respectivamente, ordenó el pago de las horas extraordinarias, efectivamente, trabajadas por los funcionarios municipales durante diciembre de 2001. No obstante lo anterior, mediante el oficio de 10 de abril de 2002, el Jefe del Departamento de Personal informó al Jefe del Departamento de Finanzas, que al aplicarse los Centros de Costos en enero del año en curso se pagó sólo el 40% de las horas extraordinarias ordenadas para el mes de diciembre de 2001, según las instrucciones impartidas a los Sres. Jefes de Departamentos en el mes de Diciembre, por lo que, considerando que el error producido no era imputable a los funcionarios, el excedente de horas equivalente al 60% de las horas debidamente autorizadas, debía ser pagado con tiempo compensatorio. De esta manera entonces, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que Municipalidad deberá, a la brevedad, adoptar las medidas que correspondan, a fin de pagar a los funcionarios la totalidad de las horas extraordinarias, efectivamente realizadas, no siendo procedente negar su pago aduciendo el supuesto error de interpretación cometido por los jefes de departamentos, por cuanto la disponibilidad de fondos para su pago, debió ; considerarse antes de su ejecución. (Aplica criterio contenido en el Dictamen N° 10.542 de 2000). Asimismo, deberá determinar las responsabilidades administrativas que resulten comprometidas en los hechos materia del presente dictamen, debiendo comunicarlo, a la mayor brevedad, a la Sede Regional.