Dictamen N° 45008
2002-11-05
conforme lo informado por las diversas casas de esestudios superiores, universidades
Sumario
N° 45.008 Fecha: 5-XI-2002 Director Nacional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si los diplomas de Técnico Universitario en Control de Calidad, de Técnico Universitario Industrial en Alimentos y de Técnico Universitario en Turismo, otorgados por la ex Universidad Técnica del Estado; de Técnico en Administración de Empresas y de Técnico Universitario en Programación de Computadores, otorgados por la Universidad Austral de Chile; de Técnico Agrícola, de Contador Público, de Práctico Agrícola y de Técnico ...
Texto del dictamen
N° 45.008 Fecha: 5-XI-2002 Director Nacional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si los diplomas de Técnico Universitario en Control de Calidad, de Técnico Universitario Industrial en Alimentos y de Técnico Universitario en Turismo, otorgados por la ex Universidad Técnica del Estado; de Técnico en Administración de Empresas y de Técnico Universitario en Programación de Computadores, otorgados por la Universidad Austral de Chile; de Técnico Agrícola, de Contador Público, de Práctico Agrícola y de Técnico Universitario Laboratorista Químico, otorgados por la Universidad de Chile; de Técnico Universitario en Control Industrial y de Técnico Universitario Industrial en Alimentos, otorgados por la Universidad de Santiago de Chile; de Técnico Universitario en Producción Agrícola, de Técnico Agrícola con especialidad en Ganadería y de Técnico Agrícola de Nivel Medio, otorgados por la Pontificia Universidad Católica de Chile y, de Técnico Universitario -Agrícola, otorgado por la Universidad de La Serena, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional contemplado en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974. En relación con la materia, cabe manifestar, en primer término, que mediante Dictamen N° 21.521, de 1999, este Organismo de Control determinó que los diplomas de Técnico Universitario en Control de Calidad, otorgado por la ex Universidad Técnica del Estado, y de Técnico en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad Austral de Chile, atendida su naturaleza, no habilitan para percibir la asignación profesional. A su vez, de acuerdo a lo sostenido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en Dictamen N° 33.019, de 2000, el diploma de Técnico Agrícola, otorgado por la Universidad de Chile, tiene el carácter jurídico de un título de técnico de nivel superior. Se debe agregar, que la jurisprudencia de este Organismo Contralor contenida en Dictamen N° 31.073, de 2000, ha resuelto que el diploma de Técnico Universitario en Control Industrial, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, no puede, por su propia naturaleza, ser considerado un título profesional, pues se trata de un título de técnico de nivel superior. A continuación, es menester indicar que mediante Dictamen N° 6.155, de 2001, este Organismo de Control determinó que el diploma de Técnico Universitario en Producción Agrícola, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, tiene el carácter de título de técnico de nivel superior y, por ende, no habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional. Puntualizado lo anterior, es dable señalar, que requeridas sobre el particular, las mencionadas Casas de Estudios Superiores, han informado lo que a continuación se indica. En primer término, la Universidad Austral de Chile, ha informado que la carrera de Técnico en Programación de Computadores, conducente al título de igual denominación, era impartida, hasta el año 1989 por el ex Instituto Profesional de Osorno, siendo discontinuada a contar de esa data, tenía una duración de cinco semestres, comprendía 28 asignaturas y un total de 3.145 horas de clases. A su turno, la Universidad de Santiago de Chile, mediante Oficio N° 279, de 2002, ha manifestado que no imparte la carrera de Técnico Universitario Industrial en Alimentos, sino que la carrera existente es la de Técnico Universitario en Industria Alimentaria, conducente al título de igual denominación, cuyo plan de estudios fue aprobado por Resolución N° 5.681, de 1998. De ese acto administrativo aparece que la carrera tiene una duración de cuatro semestres, comprendía 25 asignaturas y un total de 2.904 horas de clases. Enseguida, la Universidad de Chile, por medio de su Oficio N° 875, del año en curso, expresa que la carrera de Contador Público fue ofrecida, hasta el año 1981, por la Facultad de Ciencias Económicas de esa Corporación Universitaria, en sus sedes de Santiago, Arica, Iquique y Ñuble. El plan de estudios que se acompaña tenía una duración de 6 semestres y una carga horaria que fluctuaba entre las 1.692 y 2.958 horas de clases, según la sede en que se hubiese otorgado el título. Agrega el informe, que la carrera de Práctico Agrícola fue impartida por la Escuela Práctica de Agricultura, anexa a la Facultad de Agronomía de la referida Casa de Estudios Superiores, cuyo plan de estudios fue aprobado por el Decreto N° 1.403, de 1953, el cual estaba estructurado con una duración de tres o cuatro años, dependiendo del nivel de especialización, y una carga académica de 3.972 a 5.346 horas cronológicas. Esta carrera se discontinuó a partir del año 1962. Luego, señala que la carrera de Técnico Universitario Laboratorista Químico, se ofreció, entre los años 1964 a 1972, en las sedes de Arica, La Serena y Temuco de la Universidad de Chile, como Escuela anexa a la Facultad de Química y Farmacia. El plan de estudios fue aprobado por Decreto Universitario N° 1.796, de 1965, tenía una duración de seis semestres y comprendía 29 asignaturas. Respecto del diploma de Técnico Agrícola, otorgado por la Universidad de La Serena, esta Entidad de Educación Superior, a través de su Oficio N° 110, de este año, ha señalado que la carrera de Técnico Agrícola fue creada por Resolución N° 242, de 1991, cuyo plan de estudios tenía una duración de cinco semestres, comprendía 30 asignaturas y un total de 1.872 horas de clases. Por su parte, es dable anotar que, en el caso del título de Técnico Universitario en Turismo, otorgado por la ex Universidad Técnica del Estado, mediante Dictamen N° 28.555, de 2000, este Organismo de Control analizó el citado diploma, determinando que el mismo tiene el carácter jurídico de un título de técnico de nivel superior. En el caso del título de Técnico Agrícola de Nivel Medio, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, se debe hacer presente que de los antecedentes que obran en poder de este Organismo Fiscalizador, en especial, informes evacuados por la referida Casa de Estudios Superiores, en los años 1986 y 1990, consta que el diploma en comento era conferido por las Fundaciones de Vida Rural de la Pontificia Universidad Católica de Chile, a través de las Escuelas Agrícolas Femeninas, instituciones educacionales cuyo objetivo fundamental era la formación integral de niñas de ambiente rural e hijas de pequeños agricultores, quienes recibían, dentro del marco de los valores cristianos, conocimientos científicos, técnicos y prácticos que las capacitaban para actuar en áreas rurales, recibiendo, al final de los estudios, su Licencia de Enseñanza Media y el título de Técnico Agrícola de Nivel Medio, el cual no tiene el carácter de título profesional. (Aplica Dictámenes N°s. 13.867, de 1986 y 9.613, de 1990). Precisado todo lo anterior, cabe consignar que el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 1.199, de 2002, ha informado, a solicitud de este Organismo de Control que los mencionados diplomas tienen el carácter jurídico de títulos de técnico de nivel superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Ahora bien, es necesario manifestar, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan con los requisitos que la ley exige para su percepción. En este orden de ideas, el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas, en los artículos 1° y 2° del Decreto Ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, para impetrar el beneficio económico en cuestión, será requisito previo establecer, de manera precisa, si los personales se encuentran en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. En efecto, el artículo 31 del cuerpo legal recién mencionado, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición legal expresa que título de técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas horas de clases, que le confieren la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Es necesario añadir, en este punto del análisis, que las Universidades no sólo están autorizadas para conferir diplomas de carácter profesional, sino que también pueden otorgar títulos de técnico de nivel superior, como se ha precisado mediante Dictamen N° 18.663, de 1996, entre otros, de este Organismo de Control. En armonía con lo expuesto, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, con arreglo a lo dispuesto en el mencionado artículo 31 de Ley N° 18.962, no es tan solo su duración medida en semestres y cantidad de horas de clases, sino que éste es definido atendiendo al contenido y carga académica del plan de estudios de la respectiva carrera, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo del aprendizaje de conocimientos teóricos destinados a apoyar una determinada práctica. En cambio, los títulos técnicos de nivel superior, siendo títulos propios de la enseñanza superior, se destacan por su aspecto práctico, que los vincula de una manera inmediata con una actividad determinada, a lo cual se suman, en su formación, aspectos de orden general relacionado con distintas disciplinas conexas, sin que se agote el estudio de ninguna de ellas. Por consiguiente, los diplomas de técnico de nivel superior, en la medida que habilitan para desarrollar determinadas actuaciones o aplicar procedimientos específicos, son de apoyo al nivel profesional, y están determinados en su forma de ejercicio; en tanto, el título profesional es autónomo por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se le han impartido. De modo que la determinación de la calidad de título profesional supone, fundamentalmente, la ponderación de estos elementos. Así, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que los diplomas de Técnico Universitario en Control de Calidad, de Técnico Universitario en Industria Alimentaria y de Técnico Universitario en Turismo, otorgados por la ex Universidad Técnica del Estado; de Técnico en Administración de Empresas y de Técnico Universitario en Programación de Computadores, otorgados por la Universidad Austral de Chile; de Técnico Agrícola, de Contador Público, de Práctico Agrícola, de Técnico Universitario Laboratorista Químico, otorgados por la Universidad de Chile; de Técnico Universitario en Control Industrial y, de Técnico Universitario en Industria Alimentaria, otorgados por la Universidad de Santiago de Chile; de Técnico Universitario en Producción Agrícola y de Técnico Agrícola de Nivel Medio, otorgados por la Pontificia Universidad Católica de Chile y de Técnico Agrícola, otorgado por la Universidad de La Serena, no pueden, por su propia naturaleza, ser considerados como títulos profesionales, pues se trata de títulos de técnicos de nivel superior, los cuales, por ende, no habilitan a quienes los posean para percibir el beneficio de asignación profesional. Por último, respecto del diploma de Técnico Agrícola con especialidad en Ganadería, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, cabe anotar que esta Entidad Contralora no cuenta con los antecedentes que permitan determinar si el referido diploma cumple con los requisitos exigidos para percibir la franquicia remuneratoria en análisis, de manera que será menester efectuar la consulta a la entidad comprometida en su otorgamiento, razón por la cual se informará una vez recibida y analizada la documentación respectiva. Déjase sin efecto los Dictámenes N°s. 124 y 12.579, de 1995 y, en lo pertinente, los Dictámenes N°s. 44.694, de 1974 y 17.194, de 1993.