Dictamen N° 39618
2002-10-07
funcionarios municipales que opten por no acogersepersonal no afecto convenio mun banco pago sueldo
Sumario
N° 39.618 Fecha: 7-X-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Araya Barros, Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de San Joaquín, conjuntamente con otros miembros de la directiva de esa organización, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia del convenio celebrado por ese Municipio con el Banco del Desarrollo para el pago de las remuneraciones del personal de la Entidad Edilicia. Los recurrentes expresan que en virtud del mencionado convenio se obligó a los funcionarios a firmar una solicitud individual con el objeto de obtener una t...
Texto del dictamen
N° 39.618 Fecha: 7-X-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Araya Barros, Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de San Joaquín, conjuntamente con otros miembros de la directiva de esa organización, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia del convenio celebrado por ese Municipio con el Banco del Desarrollo para el pago de las remuneraciones del personal de la Entidad Edilicia. Los recurrentes expresan que en virtud del mencionado convenio se obligó a los funcionarios a firmar una solicitud individual con el objeto de obtener una tarjeta de cajero automático, que conlleva el retiro parcializado de las correspondientes remuneraciones y que, en el evento que éstas sean retiradas en forma completa por caja, se hace efectivo el cobro de una comisión mensual. Consultan, al respecto, si el procedimiento descrito se ajusta a derecho, como asimismo si procede condicionar el pago de las remuneraciones a la obtención previa de una tarjeta como la referida. La Municipalidad de San Joaquín, informó mediante los oficios N°s 1300/58, de 2001 y 1300/05, de 2002, manifestando que, efectivamente, el Municipio suscribió un convenio con el Banco del Desarrollo para los efectos del pago de remuneraciones del personal municipal mediante el sistema de tarjetas representativas de cuentas a la vista, con el objeto de facilitar y hacer más expedito dicho proceso. Agrega que si bien el referido sistema se ha implementado con carácter de universal y gratuito, la adopción de modalidades alternativas implicarían un costo adicional para el respectivo funcionario. Como cuestión previa, cabe señalar que el artículo 63, letras a) y II) de la Ley N° 18.695, prevé entre las facultades de los alcaldes, respectivamente, las de representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad, y ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones y de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 18.575. Puntualizado lo anterior, es del caso consignar que la jurisprudencia administrativa -contenida en los dictámenes N°s 27.090, de 1994; 37.441, de 1996 y 4.458, de 2002, entre otros- ha manifestado que no existe inconveniente, de orden jurídico para que los organismos del sector público encomienden a una institución bancaria el pago de las remuneraciones de su personal, mediante la celebración de un convenio en virtud del cual se pongan a su disposición los fondos respectivos a través de un cheque o vale vista, recursos que, a ,su turno, la misma entidad contratante ingresaría a las cuentas corrientes o cuentas a la vista que cada funcionario abriría también en ella. Asimismo los citados pronunciamientos han precisado que el mecanismo de que se trata no implica alterar el régimen legal que rige el manejo de fondos públicos, puesto que los recursos destinados al pago de las remuneraciones de los funcionarios se girarían precisamente de la cuenta corriente del respectivo Servicio, limitándose la institución bancaria contratante, solamente a cumplir el pago de dichos emolumentos bajo la forma señalada. En todo caso, de conformidad con el criterio sustentado por la referida jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, el sistema de pago de remuneraciones en comento debe aplicarse en relación con el personal que acceda voluntariamente al mismo y, asimismo, supone que cada funcionario pueda retirarse libremente de aquél. Respecto de los funcionarios que opten por no acogerse al mencionado sistema, es del caso precisar que deben continuar recibiendo sus emolumentos mediante el cheque pertinente, sin que ello les pueda significar un costo adicional. Del mismo modo, no procede que aquellos funcionarios que opten por recibir su remuneración en forma completa, no parcializada, sean obligados a pagar una comisión por tal concepto. Lo anterior, sin perjuicio que, de acuerdo con lo expresado en el dictamen N° 18.289, de 1996, el Municipio pueda establecer -mediante el correspondiente convenio- que el personal que desee continuar recibiendo el pago de sus remuneraciones a través de un cheque, obtenga este documento emitido nominativamente por la propia entidad bancaria contratante que actuaría como agente pagador, o bien, mediante la emisión de un vale vista nominativo por el monto de la remuneración. En este contexto, si bien la Municipalidad de San Joaquín se ha encontrado legalmente facultada para contratar con un banco comercial un sistema de pago de remuneraciones consistente en tarjetas representativas de cuentas a la vista, debe garantizar que los funcionarios puedan acceder y retirarse en forma voluntaria del mismo, por lo que, en caso alguno, puede condicionar el pago de las respectivas remuneraciones a la obtención previa de tales tarjetas, debiendo, además, asegurar la correcta utilización de los fondos que se entreguen con tal propósito a la entidad financiera contratante.