Dictamen N° 39493
2002-10-04
profesional funcionario, a contrata, en cargo 22/2cometido funcionario sds remuneracion
Sumario
N° 39.493 Fecha: 4-X-2002 Mediante oficio N° 912, de 2002, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si un Médico Cirujano, a contrata, en un cargo 22/28 horas, que realiza labores directivas en virtud de un cometido funcionario, tiene derecho a percibir las remuneraciones inherentes al cargo directivo o bien, debe seguir siendo remunerado conforme al cargo por el cual se encuentra contratado. Sobre el particular, es menester señalar, en primer término, que el artículo 31° del DFL N° 1, de 2...
Texto del dictamen
N° 39.493 Fecha: 4-X-2002 Mediante oficio N° 912, de 2002, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si un Médico Cirujano, a contrata, en un cargo 22/28 horas, que realiza labores directivas en virtud de un cometido funcionario, tiene derecho a percibir las remuneraciones inherentes al cargo directivo o bien, debe seguir siendo remunerado conforme al cargo por el cual se encuentra contratado. Sobre el particular, es menester señalar, en primer término, que el artículo 31° del DFL N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.076, que aprobó el Estatuto Médico Funcionario, establece, en su inciso primero, que no podrán imponerse a los profesionales funcionarios comisiones para desempeñar funciones inferiores a las de su cargo, o que sean diferentes de la profesión que tienen o de su especialización, en el caso de que el cargo sea de especialista. En armonía con el precepto recién citado, los artículos 69°, 70° y 72° de la Ley N° 18.834, aprobatoria del Estatuto Administrativo, señalan, en lo que interesa, que los funcionarios podrán ser designados en comisión de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo, pero no de inferior jerarquía a las del cargo o ajenas a los conocimientos que éste requiere, en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto, por un período de no más de tres meses en cada año calendario, pudiendo ser renovada por iguales períodos pero no más allá de un año, a cuyo vencimiento los funcionarios no podrán ser designados nuevamente en comisión de servicio, hasta que transcurra el plazo mínimo de un año. Estas designaciones pueden obligar al funcionario a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual, y si originaren gastos para la institución, tales como pasajes, viáticos u otros análogos, se deberá dictar la respectiva resolución o decreto. Ahora bien, es importante agregar, que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en dictamen N° 29.535, de 1993, ha tenido ocasión de manifestar que el cometido funcionario puede significar tanto el desarrollo de todas las labores inherentes a un empleo, como el de funciones específicas, pero siempre por un lapso definido de tiempo; en cambio, la comisión de servicio implica el ejercicio de ciertas funciones ajenas al empleo y, para las cuales el servidor posee conocimientos que lo habilitan para realizarlas en buena forma. Establecido lo anterior, cabe tener presente, ahora, que el artículo 93° de la citada Ley N° 18.834, previene que los funcionarios tendrán derecho a percibir las siguientes asignaciones: "e) Viático, pasajes u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y de cometidos funcionarios". Como es dable inferir, de los preceptos recién analizados, el funcionario que es designado por el Jefe Superior del Servicio en el cual desempeña labores habituales, para desarrollar un cometido funcionario, tiene derecho a percibir en forma adicional por ese desempeño, viáticos, pasajes u otros análogos, cuando corresponda, no existiendo norma legal alguna que faculte a dicho funcionario para percibir las remuneraciones inherentes al cargo o función que debe realizar en virtud del cometido funcionario. En consecuencia, en mérito de lo expuesto en los párrafos precedentes, resulta forzoso concluir que un profesional funcionario, a contrata, en cargo 22/28 horas, que se encuentra realizando labores directivas en cumplimiento de un cometido funcionario dispuesto por la Superioridad del Servicio, sólo tiene derecho a percibir, como remuneración por ese cometido, aquellos estipendios propios del cargo por el cual está contratado. Finalmente, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, es preciso advertir que, en lo sucesivo, se deberá dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por este Organismo Fiscalizador contenidas en oficio N° 24.841, de 1974, y reiteradas por oficio N° 12.003, de 1990, en el sentido de que las consultas que se formulen a esta Contraloría General deben venir acompañadas de un informe jurídico fundado sobre el asunto de que se trate, expedido por la Fiscalía, Departamento Legal o Asesoría Jurídica de la entidad respectiva, lo que no ha ocurrido en este caso.