Dictamen N° 39467
2002-10-04
diploma de interprete musical con mencion en trompinterprete musical mencion trompeta ucatolica
Sumario
N° 39.467 Fecha: 4-X-2002 Director Nacional (S) de Gendarmería de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Intérprete Musical con mención en Trompeta, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional, teniendo en consideración la modificación introducida en la materia por el artículo 8° de Ley N° 19.699. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 1.560, de 2002, informó a ...
Texto del dictamen
N° 39.467 Fecha: 4-X-2002 Director Nacional (S) de Gendarmería de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Intérprete Musical con mención en Trompeta, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional, teniendo en consideración la modificación introducida en la materia por el artículo 8° de Ley N° 19.699. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 1.560, de 2002, informó a solicitud de este Organismo de Control, que según consta en los registros que al efecto lleva esa Secretaría de Estado, la Pontificia Universidad Católica de Chile imparte, entre otras carreras, la de Intérprete Musical conducente al título de Intérprete Musical con menciones, cuya duración es de 8 semestres. Finalmente, expresa que el citado diploma cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. Por su parte, la Pontificia Universidad Católica de Chile, a través de su Oficio N° 164, de este año, manifiesta que imparte la carrera de Licenciatura en Música e Intérprete Musical, conducente a la obtención del grado académico de Licenciado en Música y al título profesional de Intérprete Musical con diferentes menciones, entre ellas, la de Trompeta, con una duración de ocho semestres, comprende 28 asignaturas anuales y un total de 412 créditos, equivalentes a 6.592 horas de clases. Agrega el informe, que para obtener el título de Intérprete Musical el alumno debe, además de aprobar la totalidad del plan de estudios, preparar un concierto público, el que será evaluado por una comisión que el Instituto de Música designará para tal efecto. Establecido lo anterior, es necesario destacar que la posesión de un título sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida, por cierto, que se cumplan con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del Decreto Ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, para impetrar el beneficio económico en cuestión, será requisito previo establecer, de manera precisa, si los personales se encuentran en posesión de un título profesional; aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que actualmente regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del cuerpo legal antes citado, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con lo recién expuesto, es útil hacer presente, que lo que caracteriza a un título profesional, según lo dispuesto en el precepto antes mencionado, no es tan solo su duración medida en semestres y en cantidad de horas de clases, sino que éste es definido atendiendo al contenido del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con ella, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo el aprendizaje de conocimientos teóricos destinados a apoyar una determinada práctica. De esta manera, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad y va de lo general a lo específico, lo que normalmente se obtiene mediante la elección de una determinada mención o de una posterior especialización del profesional ya recibido. En este orden de consideraciones, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Intérprete Musical con mención en Trompeta, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Ahora bien, es menester agregar que, conforme con lo dispuesto en el citado artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o por una Universidad, para que pueda permitir gozar de la asignación profesional en estudio, debe reunir dos requisitos copulativos: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. Estos nuevos requisitos exigidos por la legislación sólo tienen que ser satisfechos por aquellos personales que se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo, que a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero solo en la medida que el interesado desee impetrar el beneficio de asignación profesional. Por consiguiente, en mérito de todo lo antes expuesto, es dable concluir que el diploma de Intérprete Musical con mención en Trompeta, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, reviste el carácter jurídico de un título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.