Dictamen N° 39103
2002-10-04
municipalidad ha podido rechazar licencia medica pvigencia cese contrato de trabajo funcionario mun
Sumario
N° 39.103 Fecha: 4-X-2002 Ex funcionario del Departamento de Salud de una Municipalidad, reclama en contra de Municipio por cuanto éste le rechazó una licencia médica, aduciendo el término de su contrato de trabajo. Al mismo tiempo, reclama el pago de sus remuneraciones por los días trabajados durante el mes de octubre del año 2001. En primer término, cabe precisar que según los antecedentes que obran en poder de este Organismo de Control el recurrente era un funcionario que se encontraba adscrito al Departamento de Salud de dicho Municipio y no al Consultorio como erróneamente se indica en ...
Texto del dictamen
N° 39.103 Fecha: 4-X-2002 Ex funcionario del Departamento de Salud de una Municipalidad, reclama en contra de Municipio por cuanto éste le rechazó una licencia médica, aduciendo el término de su contrato de trabajo. Al mismo tiempo, reclama el pago de sus remuneraciones por los días trabajados durante el mes de octubre del año 2001. En primer término, cabe precisar que según los antecedentes que obran en poder de este Organismo de Control el recurrente era un funcionario que se encontraba adscrito al Departamento de Salud de dicho Municipio y no al Consultorio como erróneamente se indica en el Decreto N° 965 de fecha 30 de agosto de 2001, en virtud del cual se puso término a su relación laboral. De este modo, como el interesado se encontraba adscrito al citado Departamento de Salud su relación laboral se regía por las normas del Código del Trabajo, razón por la cual el Municipio por medio del Decreto N° 965, precedentemente mencionado, procedió a poner término a su contratación previa investigación sumaria acreditándose que había incurrido en la causal contemplada en el artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, por falta de probidad. Expresa el recurrente que con fecha 23 de octubre del 2001, presentó una licencia médica al Municipio, sin embargo ese mismo día se le comunicó que se había puesto término a su contrato, rechazándosele la licencia médica e informándole además que sólo se le pagaría los días trabajados hasta el 10 de octubre, en circunstancias que se desempeñó hasta el día 19 de ese mes. De este modo, señala que el Municipio le puso término a su contrato sin que se diera cumplimiento a las formalidades señaladas en el artículo 162 del Código del Trabajo, por cuanto sólo se le notificó que se rechazaba el recurso de reposición que presentara contra el Decreto N° 965, el cual le aplicó la medida disciplinaria de término de su contrato de trabajo, sin que se le informara respecto al estado en que se encontraban sus cotizaciones previsionales. Al respecto, el Municipio acompaña un informe emitido por la Asesoría Jurídica, el que, en síntesis, señala que a su juicio se cumplieron con las formalidades que se indican en el citado artículo 162 del Código del Trabajo, por cuanto se le comunicó por escrito que se puso término a su relación laboral al notificarle con fecha 10 de octubre del año 2001, del Decreto N° 1.079, a través del cual se le rechazó el recurso de reposición que presentó contra el Decreto N° 965 del mismo año, que le impuso la medida disciplinaria de término de su contrato. En cuanto a las cotizaciones previsionales, señala que no existe constancia de si se le comunicó el estado de ellas, por lo que deberá estarse a los efectos que en dicho precepto se contempla. Ahora bien, en cuanto a lo que reclama el ocurrente en orden a que se le rechazó su licencia médica, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista consta que efectivamente, fue notificado del decreto que le impuso la medida de término de su contrato el 10 de octubre del año 2001, produciéndose en esa data, su desvinculación del servicio, toda vez que los decretos que aplican medidas disciplinarias rigen desde la fecha de su notificación al afectado, antes de su registro en Contraloría. (Aplica criterio contenido en Dictamen N° 39.516 de 2000). Así las cosas, a la fecha en que el recurrente presentó su licencia médica ya se había puesto término a su relación laboral, por lo que había dejado de tener la calidad de funcionario público y, por ende, del derecho a gozar de la licencia médica. Respecto al pago de remuneraciones, cabe señalar que si bien al recurrente se le puso término a su relación laboral con fecha 10 de octubre del 2001, éste manifestó que continuó trabajando hasta el 19 de octubre de ese año, por lo que el Municipio deberá verificar esta situación y, en tal evento, investigar las razones por las cuales el empleador permitió que prolongara sus funciones, caso en el cual tendrá derecho a percibir el pago de las remuneraciones por dichos días, pues de lo contrario se produciría un enriquecimiento injusto en favor del Municipio. En otro orden de consideraciones, cabe señalar que no se aportan antecedentes de si el recurrente fue notificado del estado de pago de las cotizaciones previsionales, razón por la cual debe estarse a los efectos que contempla el citado artículo 162 del Código del Trabajo, de tal modo que si el Municipio no hubiere efectuado el integro de ellas al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, en cuyo caso debe entenderse ha continuado vigente, mientras el Municipio no regularice dicha situación. Sin perjuicio de lo anterior, acorde a lo dispuesto en el inciso sexto del citado precepto legal, el Municipio podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago, debiendo hacer presente, acorde a lo que se indica en el inciso séptimo de dicha norma, que el Municipio deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la del envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. No obstante lo expuesto, cabe manifestar que de acuerdo con lo señalado en el inciso octavo del aludido artículo 162, los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de la comunicación del estado de pago de las cotizaciones previsionales, que no tengan relación con la obligación del pago íntegro de ellas, no invalidarán la terminación del contrato, por lo cual, en el evento de que, a la fecha del despido, la Municipalidad de que se trata, hubiere efectuado el pago íntegro de las respectivas cotizaciones previsionales y sólo no haya comunicado este hecho al señor XX, el término del contrato de éste se encontraría ajustado a derecho y, por consiguiente, produciría sus efectos, tal como ya se anotó, a contar del 10 de octubre de 2001. En consecuencia, en mérito a lo precedentemente expuesto, cabe concluir que el Municipio dio cumplimiento a las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, en lo que a la notificación de la fecha del despido se refiere, debiendo estarse a los efectos que dicha norma contempla, dependiendo si a esa data el empleador se encontraba al día en el pago de las cotizaciones previsionales, en los términos que se indican en el presente oficio.