Dictamen N° 38999
2002-10-03
Sobre remuneraciones de Dentista General de Zona pdestinaciones dentista general de zona
Sumario
N° 38.999 Fecha: 3-X-2002 Cirujano Dentista se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando, nuevamente, un pronunciamiento relativo a la disminución de las remuneraciones que le correspondió percibir mientras se desempeñó como Dentista General de Zona, y al reconocimiento del derecho que, a su juicio, le asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia, por las razones que expone. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la situación planteada por el recurrente ha sido latamente analizada por esta Entidad de Control en sus dictámenes N°s. 4.727, ...
Texto del dictamen
N° 38.999 Fecha: 3-X-2002 Cirujano Dentista se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando, nuevamente, un pronunciamiento relativo a la disminución de las remuneraciones que le correspondió percibir mientras se desempeñó como Dentista General de Zona, y al reconocimiento del derecho que, a su juicio, le asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia, por las razones que expone. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la situación planteada por el recurrente ha sido latamente analizada por esta Entidad de Control en sus dictámenes N°s. 4.727, 13.688 y 27.900, todos de 2002, concluyendo que la baja de las remuneraciones del señor C.A., derivadas del menor porcentaje de asignación de zona asignado al lugar de su destinación y el cobro por uso indebido de una casa habitación efectuado por la Municipalidad de Curarrehue, se ajustaron a derecho, sin perjuicio que el Servicio de Salud Araucanía Sur deberá regularizar la situación relativa a la menor percepción de asignación de estímulo. Establecido lo anterior, es menester anotar que el artículo 93, letra d), de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, previene que la asignación por cambio de residencia se concederá al funcionario que para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual, y al que una vez terminadas sus funciones vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado. Esta asignación comprenderá una suma equivalente a un mes de remuneraciones correspondientes al nuevo empleo; pasajes para él y las personas que le acompañen, siempre que por éstas perciba asignación familiar, y flete para el menaje y efectos personales hasta por un mil kilogramos de equipaje y diez mil de carga. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en dictámenes N°s. 28.750, de 1992, y 4.300, de 1998, ha determinado que la destinación y aceptación de una nueva plaza se perfecciona con la asunción efectiva de funciones, por lo que desde ese momento nace para el respectivo funcionario el derecho a percibir la asignación por cambio de residencia. En consecuencia, en atención a todo lo anteriormente expuesto, es posible concluir que al recurrente le asistirá el derecho a percibir la asignación por cambio de residencia sólo en caso de haber asumido efectivamente sus funciones en el lugar de destinación, sin perjuicio de la eventual consideración en la especie del plazo de prescripción del artículo 94 de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, y de que, al no haber acompañado antecedentes que difieran de los tenidos a la vista por esta Entidad de Control en su oportunidad, se ratifican, en todas sus partes, lo precisado en dictámenes N°s. 4.727, 13.688 y 27.900, todos de 2002. Finalmente, es dable hacer presente que el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República reconoce el derecho de toda persona a presentar peticiones ante la autoridad, sobre cualquier materia de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, condiciones que no se han observado por el recurrente en esta ocasión.