Dictamen N° 39037
2002-10-03
diplomas de psicologo de universidad diego portalecaracter titulos universidad instituto profesional
Sumario
N° 39.037 Fecha: 3-X-2002 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si los títulos de Técnico Universitario en Secretariado Ejecutivo Bilingüe, otorgado por la ex Universidad Técnica del Estado; de Ingeniero de Ejecución en Marketing y de Psicólogo, otorgados por la Universidad Diego Portales; de Ingeniero de Ejecución en Electricidad, otorgado por la Universidad de La Frontera; de Ingeniero de Ejecución en Estructuras y de Publicista y Profesora de Estado en Publicidad, Dibujo y Audiovisual, otorgados por la Universidad de Santiago de Chile; de Técnico Universitario en Mantención de...
Texto del dictamen
N° 39.037 Fecha: 3-X-2002 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si los títulos de Técnico Universitario en Secretariado Ejecutivo Bilingüe, otorgado por la ex Universidad Técnica del Estado; de Ingeniero de Ejecución en Marketing y de Psicólogo, otorgados por la Universidad Diego Portales; de Ingeniero de Ejecución en Electricidad, otorgado por la Universidad de La Frontera; de Ingeniero de Ejecución en Estructuras y de Publicista y Profesora de Estado en Publicidad, Dibujo y Audiovisual, otorgados por la Universidad de Santiago de Chile; de Técnico Universitario en Mantención de Equipos Industriales, otorgado por la Universidad de La Serena; de Enfermera, otorgado por la Universidad de Los Andes, y de Contador Público y Contador Auditor, otorgado por el Instituto Profesional de Estudios Superiores “Blas Cañas”, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional, contemplado en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974. En relación con la materia, es dable señalar que, requeridas sobre el particular, las mencionadas Casas de Estudios Superiores han informado lo que a continuación se indica. En primer término, de la información recabada de la Universidad Diego Portales consta que imparte la carrera de Psicología, conducente al grado de Licenciado en Psicología y al título de Psicólogo, con una duración de 10 semestres y un total de 50 asignaturas. En este contexto, es necesario destacar que el artículo 52, letra k), de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, establece que para recibir el título profesional de Psicólogo, se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Psicología, siendo, entonces, de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales. A su turno, la Universidad de La Frontera ha informado que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Electricidad, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Electricidad, era impartida por la ex Universidad Técnica del Estado en sus sedes de Antofagasta, Santiago, Concepción, Temuco y Punta Arenas, con una duración de 8 semestres, comprendía 46 asignaturas y un total de 3.696 horas de clases. Respecto del diploma de Técnico Universitario en Mantención de Equipos Industriales, otorgado por la Universidad de La Serena, esta Entidad de Educación Superior, manifiesta que la carrera de Técnico Universitario en Mantención de Equipos Industriales fue creada por la ex Universidad Técnica del Estado, siendo incorporada el año 1981 a la Universidad de La Serena, discontinuándose el ingreso de alumnos nuevos. Añade que el plan de estudios fue aprobado por Resolución N° 60, de 1982, tenía una duración de cuatro semestres, comprendía 24 asignaturas y un total de 1.952 horas de clases. Luego, la Universidad de Los Andes, señala que imparte la carrera de Enfermería, conducente al grado académico de Licenciado en Enfermería y al título de Enfermera, con una duración de cinco años, en régimen anual y semestral, comprende 38 asignaturas y un total de 5.133 horas de clases. Enseguida, la Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henríquez, sucesora del Instituto Profesional de Estudios Superiores Blas Cañas, ha informado que el aludido Instituto Profesional impartía la carrera de Contador Público -Contador Auditor, conducente al título de Contador Público y Contador Auditor, cuyos planes y programas fueron aprobados por la Universidad de Tarapacá , en su calidad de entidad examinadora. Agrega que el plan de estudios tenía una duración de 8 semestres, comprendía 44 asignaturas y un total de 3.240 horas de clases. A su vez, la Universidad de Santiago de Chile, ha informado que el plan de estudios de la carrera de Ingeniería de Ejecución en Estructuras, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Estructuras, tiene ocho niveles de asignaturas distribuidos en igual cantidad de semestres, comprende 62 asignaturas y un total de 4.556 horas de clases, al término de los cuales el alumno debe confeccionar una memoria o tesis y rendir un examen de título. Asimismo, indica que el ex Instituto Pedagógico Técnico dependiente de la ex Universidad Técnica del Estado, impartía la carrera de Profesor en la especialidad de Publicidad, Dibujo y Caligrafía, conducente al título de Profesor de Estado en Publicidad, Dibujo y Caligrafía, cuyo plan de estudios fue aprobado por Decreto Universitario N° 243, de 1965, el cual estaba estructurado con una duración de cuatro años, equivalentes a 34 semanas de estudio, con 13 asignaturas y 1.054 horas de clases, correspondientes al plan común y, además, el alumno debía cursar, durante los mismos cuatro años, las asignaturas correspondientes al plan diferenciado de la especialidad elegida, que en el caso de la de Publicidad, Dibujo y Caligrafía, comprendía 29 asignaturas y 2.686 horas de clases adicionales, con lo que el alumno totalizaba un plan de estudios de 42 asignaturas y 3.740 horas de clases. Del mismo modo, expresa que, mediante Decreto Universitario N° 194, de 1967, se cambió la denominación de la especialidad de Publicidad, Dibujo y Caligrafía por la de Publicidad, Dibujo y Audiovisual, estableciéndose que los alumnos que no cursen las asignaturas correspondientes a la formación pedagógica, sólo recibirán el título de Publicista; mientras que aquéllos que sí cursen dichas asignaturas, recibirán el título de Publicista y Profesor de Estado en Publicidad, Dibujo y Audiovisual. En dicho decreto se establece que el plan de estudios seguirá siendo el aprobado por Decreto Universitario N° 243, de 1965, agregándose la asignatura de Comunicación Audiovisual, con 2 horas de clases en 3° año y 4° año, con lo que el plan diferenciado quedó estructurado con 31 asignaturas y 2.822 horas de clases, totalizando, en definitiva, 44 asignaturas y 3.876 horas de clases. Finalmente, es dable anotar que, en el caso del título de Técnico Universitario en Secretariado Ejecutivo Bilingüe, otorgado por la ex Universidad Técnica del Estado, mediante Dictamen N° 24.332, de 2001, este Organismo de Control analizó el citado diploma, determinando que el mismo tiene el carácter jurídico de un título de técnico de nivel superior. Puntualizado todo lo anterior, cabe consignar que el Subsecretario de Educación, ha informado, a solicitud de este Organismo de Control, que la Universidad de La Frontera imparte, entre otras, la carrera de Ingeniería de Ejecución en Electricidad, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Electricidad, con una duración de 8 semestres. Continua el informe, señalando que la Universidad de Los Andes imparte la carrera de Enfermería, conducente al grado académico de Licenciado en Enfermería y al título de Enfermero (a), con una duración de 9 semestres. Luego, expresa que la Universidad de Santiago de Chile imparte la carrera de Ingeniería de Ejecución en Estructuras, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Estructuras, con una duración de 8 semestres. Agrega, que la ex Universidad Técnica del Estado otorgaba el título de Publicista y Profesor de Estado en Publicidad, con una duración de 9 semestres. Por otra parte, el ex Instituto Profesional Blas Cañas, consigna el informe, impartía la carrera de Contador Público y Contador Auditor, conducente al título de igual denominación, con una duración de 8 semestres. Agrega, que los diplomas citados cumplen con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. En último término, indica que la carrera de Técnico Universitario en Mantención de Equipos Industriales, conducente al título de igual denominación, era impartida por la Universidad de La Serena, con una duración de cuatro semestres. Añade que el citado diploma constituye un título de técnico de nivel superior, en conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley N° 18.962. Ahora bien, es necesario manifestar, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan con los requisitos que la ley exige para su percepción. En este orden de ideas, el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del Decreto Ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, para impetrar el beneficio económico en cuestión, será requisito previo establecer, de manera precisa, si los personales se encuentran en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. En efecto, el artículo 31 del cuerpo legal recién citado, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición legal expresa que título de técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confieren la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Es necesario añadir, en este punto del análisis, que las Universidades no sólo están autorizadas para conferir diplomas de carácter profesional, sino que también pueden otorgar títulos de técnico de nivel superior, como se ha precisado mediante Dictamen N° 18.663, de 1996, entre otros; de este Organismo Fiscalizador. En armonía con lo expuesto, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, según lo previsto en el mencionado artículo 31 de Ley N° 18.962, no es tan solo su duración medida en semestres y cantidad de horas de clases, sino que éste es definido atendiendo al contenido y carga académica del plan de estudios de la respectiva carrera, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo del aprendizaje de conocimientos teóricos destinados a apoyar una determinada práctica. De esta manera, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad y va de lo general a lo específico, lo que normalmente se obtiene mediante la elección de una determinada mención o de una posterior especialización del profesional ya recibido. En cambio, los títulos técnicos de nivel superior, siendo títulos propios de la enseñanza superior, se destacan por su aspecto práctico, que los vincula de una manera inmediata con una actividad determinada, a lo cual se suman, en su formación, aspectos de orden general relacionados con distintas disciplinas conexas, sin que se agote el estudio de ninguna de ellas. Por consiguiente, los diplomas de técnico de nivel superior, en la medida que habilitan para desarrollar determinadas actuaciones o aplicar procedimientos específicos, son de apoyo al nivel profesional, y están determinados en su forma de ejercicio; en tanto, el título profesional es autónomo, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. De tal manera, que la determinación de la calidad de título profesional supone, fundamentalmente, la ponderación de estos elementos. Así, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que los diplomas de Psicólogo, otorgado por la Universidad Diego Portales; de Ingeniero de Ejecución en Electricidad, otorgado por la Universidad de La Frontera; de Ingeniero de Ejecución en Estructuras, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile; de Publicista y Profesora de Estado en Publicidad, Dibujo y Audiovisual, otorgado por la ex Universidad Técnica del Estado; de Enfermera, otorgado por la Universidad de Los Andes, y de Contador Público - Contador Auditor, otorgado por el ex Instituto Profesional de Estudios Superiores Blas Cañas, reúnen los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Asimismo, resulta pertinente indicar, que este Organismo de Control ha efectuado un detenido estudio de lo relacionado con el diploma de Técnico Universitario en Mantención de Equipos Industriales, otorgado por la Universidad de La Serena, concluyendo que atendidas las materias que contempla el plan de estudios, las competencias que otorga y, especialmente, su duración, que excede con poco el mínimo de mil seiscientas horas de clases, se trata de un diploma que habilita únicamente para aplicar procedimientos, vale decir, corresponde a un título de técnico de nivel superior, conforme con lo dispuesto en el citado artículo 31 de Ley N° 18.962. En este contexto, cabe indicar que esta Entidad de Control ha sostenido invariablemente que todos aquellos títulos que por sus condiciones específicas, duración, nivel de los estudios y preparación para el desempeño posterior de los egresados, son propiamente técnicos, no dejan de tener esa calidad, aunque la Universidad que los confiere les hubiere otorgado otra denominación o calificación, por lo mismo, el adjetivo “universitario” no altera la naturaleza del diploma en estudio, sino que sólo denota la calidad del plantel educacional que lo confirió; criterio que es idéntico al que sobre la materia, sustenta el Ministerio de Educación. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que los diplomas de Psicólogo, otorgado por la Universidad Diego Portales; de Ingeniero de Ejecución en Electricidad, otorgado por la Universidad de La Frontera; de Ingeniero de Ejecución en Estructuras, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile; de Publicista y Profesora de Estado en Publicidad, Dibujo y Audiovisual, otorgado por la ex Universidad Técnica del Estado; de Enfermera, otorgado por la Universidad de Los Andes, y de Contador Público-Contador Auditor, otorgado por el ex Instituto Profesional de Estudios Superiores Blas Cañas, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional; mientras que los diplomas de Técnico Universitario en Secretariado Ejecutivo Bilingüe, otorgado por la ex Universidad Técnica del Estado, y de Técnico Universitario en Mantención de Equipos Industriales, otorgado por la Universidad de La Serena, no pueden, por su propia naturaleza, ser considerados como títulos profesionales, pues se trata de títulos de técnicos de nivel superior, los cuales, por ende, no habilitan a quienes los posean para percibir la aludida franquicia económica. Finalmente, respecto del título de Ingeniero de Ejecución en Marketing, otorgado por la Universidad Diego Portales, es menester indicar que, conforme a los antecedentes de que dispone este Organismo de Control, no es posible dar una respuesta definitiva sobre la materia, de manera que será menester requerir a la aludida Casa de Estudios Superiores mayores antecedentes relativos al diploma en estudio, por lo que se informará una vez recibida y analizada la documentación respectiva.