Dictamen N° 39020
2002-10-03
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Sumario
N° 39.020 Fecha: 3-X-2002 Colegio de Técnicos Universitarios en Enfermería A.G., Octava Región, representada por su Directiva, se ha dirigido a esta Contraloría General con el fin de hacer presente las solicitudes que elevara a los Servicios de Salud Maule, Ñuble, Concepción, Talcahuano, Bío-Bío, Osorno y Arauco, en orden al derecho que, a su juicio, les asistiría a quienes ostentan el diploma de Técnico Universitario en Enfermería, otorgado por la Universidad Arturo Prat, para ser incorporados en la respectiva Planta de Profesionales, por las razones que en su presentación señala. Sobre e...
Texto del dictamen
N° 39.020 Fecha: 3-X-2002 Colegio de Técnicos Universitarios en Enfermería A.G., Octava Región, representada por su Directiva, se ha dirigido a esta Contraloría General con el fin de hacer presente las solicitudes que elevara a los Servicios de Salud Maule, Ñuble, Concepción, Talcahuano, Bío-Bío, Osorno y Arauco, en orden al derecho que, a su juicio, les asistiría a quienes ostentan el diploma de Técnico Universitario en Enfermería, otorgado por la Universidad Arturo Prat, para ser incorporados en la respectiva Planta de Profesionales, por las razones que en su presentación señala. Sobre el particular, cabe mencionar en primer término, que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en dictámenes N°s. 931 y 35.741, ambos de 1997, y 12.638, de 2001, ha precisado que la carrera de Técnico Universitario en Enfermería, conducente al título de igual denominación, es impartida por la Universidad Arturo Prat con una duración de seis semestres, comprende 23 asignaturas y un total superior a las 1600 horas de clases, por lo que dicho diploma reviste el carácter jurídico de un título de técnico de nivel superior, y por ende; no habilita a quienes lo posean para percibir los beneficios que las leyes administrativas confieren a quienes cuentan con un título profesional, ni tampoco para ejercer un cargo de profesional acorde a lo previsto en el artículo 11, letra d), de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, salvo autorización legal expresa. Establecido lo anterior, cabe expresar que los DFL N°s. 11, 12, 13, 14, 15 y 18, de 1992, y 2, de 1996, todos del Ministerio de Salud, exigen para el ingreso en la respectiva Planta de Profesionales de los antedichos .Servicios de Salud, en los grados 12 al 17, - 13 al 17 en el caso del Servicio de Salud Arauco -, entre otros requisitos alternativos, estar en posesión de un Título Profesional o Técnico Universitario cuya formación académica sea de seis semestres y menos de ocho, además de un año de experiencia profesional en el Sector Público o Privado, y en el grado 18, excepto en el Servicio de Salud Arauco, se requiere, entre otros, un Título Profesional o Técnico Universitario cuya formación académica sea de seis semestres y menos de ocho. En consecuencia, con el mérito de todo lo anteriormente expuesto, es posible concluir que quienes ostenten el título de Técnico Universitario en Enfermería, otorgado por la Universidad Arturo Prat, atendida sus exigencias curriculares, se encuentran habilitados para ocupar un cargo en la Planta Profesional de los aludidos Servicios de Salud, sólo en aquellos grados que anteriormente se han indicado, haciéndose presente que, la sola circunstancia de que un servidor posea u obtenga tal diploma, no obliga a la autoridad administrativa a nombrarlo o contratarlo en la respectiva calidad, y que tal título tampoco tiene la calidad de profesional, por lo que, en ningún caso, otorga el derecho a percibir los beneficios remuneratorios asociados a un título profesional.