Dictamen N° 38196
2002-09-30
el articulo unico de ley 19088, sobre actuaciones cotejo documentos renovacion permiso circulacion
Sumario
N° 38.196 Fecha: 30-IX-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General Alcalde, solicitando un pronunciamiento que determine si en el proceso de renovación de permisos de circulación es aplicable Ley N° 19.088, específicamente en lo que respecta al cotejo de fotocopias de revisiones técnicas o de análisis de gases. Sobre el particular, cabe recordar que Ley N° 19.088, en su artículo único, dispone que en las actuaciones que se realicen y en las presentaciones que se formulen, entre otros, ante las Municipalidades, relacionadas con asuntos de vivienda, salud, educación, previsión social o trab...
Texto del dictamen
N° 38.196 Fecha: 30-IX-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General Alcalde, solicitando un pronunciamiento que determine si en el proceso de renovación de permisos de circulación es aplicable Ley N° 19.088, específicamente en lo que respecta al cotejo de fotocopias de revisiones técnicas o de análisis de gases. Sobre el particular, cabe recordar que Ley N° 19.088, en su artículo único, dispone que en las actuaciones que se realicen y en las presentaciones que se formulen, entre otros, ante las Municipalidades, relacionadas con asuntos de vivienda, salud, educación, previsión social o trabajo, sólo será necesario presentar los originales de los documentos que sean requeridos, o copias o fotocopias autorizadas, y dejar fotocopias simples de los mismos. El funcionario receptor las cotejará y luego devolverá los documentos a los interesados, entendiéndose que ha efectuado tal cotejo por el solo hecho de estampar en la fotocopia el timbre de recepción, la fecha y su nombre y firma. Atendido el tenor literal de esta norma, es dable afirmar que la posibilidad del cotejo de los originales de los documentos, o de copias o fotocopias autorizadas, con fotocopias simples de los mismos, está limitada a materias específicas -vivienda, salud, educación, previsión social y trabajo-, entre las que no se contempla el transporte ni el tránsito públicos, por lo que no procedería aplicar tal disposición en las actuaciones realizadas en el marco del proceso de renovación de permisos de circulación, toda vez que ello implicaría la interpretación extensiva de una norma cuya aplicación el legislador quiso acotar a las áreas mencionadas anteriormente. A mayor abundamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta las revisiones técnicas y la autorización y funcionamiento de las Plantas Revisoras, una vez aprobada la revisión técnica, el certificado que acredita este hecho se entrega con una copia para el efecto de renovar el permiso de circulación, si correspondiere, lo que demuestra que el ordenamiento jurídico ha previsto la implementación de un mecanismo que garantice la acreditación fehaciente ante los Municipios de la vigencia de la revisión técnica, a través de la entrega en duplicado del documento respectivo, destinando uno al particular y otro a la Municipalidad en la que se obtenga el permiso de circulación. Por tanto, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que, tratándose del certificado de revisión técnica o de análisis de gases, en el proceso de renovación de permisos de circulación, no resulta aplicable el procedimiento de cotejo de fotocopias regulado en Ley N° 19.088.